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Cochid lexCorpus jurídico chileno

Dictamen N° 36272

2002-09-17

no procede pago de viaticos a un secretario regionviatico traslado residencia a trabajo

Sumario

N° 36.272 17-IX-2002 Se solicita un pronunciamiento acerca del lugar en que debe residir el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la I Región, para los efectos de determinar si es procedente el pago de viáticos a dicha autoridad, al trasladarse desde la Oficina Provincial de Arica -ciudad en que tiene su domicilio- a las oficinas de dicha Secretaría Regional Ministerial, ubicadas en la capital regional de lquique. Al respecto, la recurrente señala, por las razones que indica, que en su opinión, no existiría obstáculo legal para que el Secretario Regio...

Texto del dictamen