Dictamen N° 36034
2002-09-16
Sobre solicitud de reliquidación de pensión de retreliquidación pensión retiro, Gendarmería
Sumario
N° 36.034 Fecha: 16-IX-2002 Ex funcionario de Gendarmería de Chile ha solicitado la reconsideración de los dictámenes N° 47.158, de 2001, y 18.565, de 2002, ambos de esta Contraloría General, en los que, por haber optado por la segunda alternativa legal del caso, no se dio lugar a su pretensión de reliquidar con arreglo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 70 del DFL N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, la pensión de retiro de que es titular por su anterior desempeño en esa Repartición como Subinspector, grado 6° de la Escala Única de Sueldos, considerando al efecto ent...
Texto del dictamen
N° 36.034 Fecha: 16-IX-2002 Ex funcionario de Gendarmería de Chile ha solicitado la reconsideración de los dictámenes N° 47.158, de 2001, y 18.565, de 2002, ambos de esta Contraloría General, en los que, por haber optado por la segunda alternativa legal del caso, no se dio lugar a su pretensión de reliquidar con arreglo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 70 del DFL N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, la pensión de retiro de que es titular por su anterior desempeño en esa Repartición como Subinspector, grado 6° de la Escala Única de Sueldos, considerando al efecto entre las remuneraciones de ese cargo la asignación especial contemplada en el artículo 2° de la Ley N° 19.699, que percibiera en actividad tras ser allí reincorporado como Administrativo, grado 12° del aludido ordenamiento remuneracional. En apoyo de su petición, aduce el interesado la circunstancia de que, a su entender, con tal predicamento se estaría desconociendo el propósito perseguido por el legislador de favorecer al trabajador público. Sobre el problema planteado, cabe advertir que, de los antecedentes tenidos a la vista, tanto los aportados por el propio peticionario, como los que obran en poder de este Organismo Contralor, a la luz de las normas legales pertinentes, resulta evidente la improcedencia de la reconsideración demandada en esta ocasión. Esto, en razón de que en los referidos documentos, registros y anotaciones consta que, contrariamente a lo argumentado por él, a través de lo previsto en el inciso segundo del artículo 70 del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, el legislador ha permitido que en la especie se configure una situación excepcional a la que no es posible atribuir el alcance que pretende el recurrente. Así, pues, por lo anteriormente expuesto es dable inferir que, a diferencia de lo estimado por el reclamante, al pronunciarse por la alternativa allí consultada, por la que optara en su oportunidad, por propia y personal decisión, no le es legalmente posible alcanzar el objetivo que persigue con la reconsideración impetrada. En consecuencia, habida consideración de los fundamentos, de hecho y de derecho precedentemente anotados, esta Institución Fiscalizadora en definitiva desestima la señalada presentación, por carecer de asidero jurídico, y ratifica, por ende y en todas sus partes, los dictámenes de este origen N° 47.158, de 2001, y 18.565, de 2002, impugnados por la persona que indica.