Dictamen N° 35340
2002-09-10
diploma de ingeniero en prevencion de riesgos y meingeniero prevencion riesgos, instituto profesiona
Sumario
N° 35.340 10-IX-2002 Doña XX, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero en Prevención de Riesgos y Medio Ambiente, otorgado por el Instituto Profesional de Arte y Comunicación -ARCOS, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Requerido su informe, el Subsecretario de Educación, mediante Oficio N° 683, de 2002, informó a solicitud de este Organismo de Control que el Instituto Profesional de Arte y Comunicación ARCOS, fue creado en 1989 bajo...
Texto del dictamen
N° 35.340 10-IX-2002 Doña XX, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero en Prevención de Riesgos y Medio Ambiente, otorgado por el Instituto Profesional de Arte y Comunicación -ARCOS, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Requerido su informe, el Subsecretario de Educación, mediante Oficio N° 683, de 2002, informó a solicitud de este Organismo de Control que el Instituto Profesional de Arte y Comunicación ARCOS, fue creado en 1989 bajo las normas del DFL. N° 5, de 1981, del Ministerio de Educación, optando, en el año 1991, por el sistema de acreditación ante el Consejo Superior de Educación. A contar del año 1999, dicha Institución es plenamente autónoma. Enseguida, expresa el informe, mientras el referido Instituto Profesional se mantuvo en proceso de examinación no hubo Entidad de Educación Superior alguna que, en calidad de examinadora, hubiese aprobado los planes y programas de la carrera en consulta. Tampoco ocurrió esto durante el período que permaneció bajo el sistema de acreditación del Consejo Superior de Educación. Añade, que desde el año de su creación hasta la fecha en que obtuvo su plena autonomía, no informó la dictación de la carrera ni la existencia de la sede que mantendría en la ciudad de Copiapó. Por su parte, el Instituto Profesional de Arte y Comunicación - ARCOS ha remitido diversos antecedentes referentes al diploma en estudio, entre ellos, la descripción de la carrera, sus objetivos, el plan de estudios y su malla curricular, documentación de la cual aparece que imparte la carrera de Ingeniería en Prevención de Riesgos y Medio Ambiente, conducente al título de Ingeniero en Prevención de Riesgos y medio Ambiente, con una duración de 10 semestres, con 44 asignaturas y un total de 3.456 horas de clases. De esos mismos antecedentes, consta que el referido Instituto Profesional imparte un plan de continuidad de estudios para Técnicos de Nivel Superior en Prevención de Riesgos, el cual tiene una duración de 5 semestres, con 20 asignaturas y un total de 1.600 horas de clases, que sumadas a las 1.600 horas de clases, como mínimo, que debe contemplar el título técnico previo, totalizan un plan de estudios, mínimo, de 3.200 horas de clases. Establecido lo anterior, es necesario destacar que la posesión de un título sólo confiere el derecho para percibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumpla con los requisitos que la ley exige para su percepción. En efecto, el artículo 3° del Decreto Ley N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del Decreto Ley N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional. Así, para impetrar el beneficio económico en cuestión, será requisito previo establecer, de manera precisa, si los personales se encuentran en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia, contenida en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. Pues bien, el artículo 31 del cuerpo legal antes citado, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En armonía con lo recién expuesto, es útil hacer presente, que lo que caracteriza a un título profesional, según lo dispuesto en el mencionado artículo 31 de Ley N° 18.962, no es básicamente su duración medida en semestres y cantidad de horas de clases, sino que éste es definido atendiendo al contenido del plan de estudios de la carrera respectiva, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una determinada actividad, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión, y no sólo del aprendizaje de conocimientos teóricos destinados a apoyar una determinada práctica. De esta manera, en una carrera profesional, el conocimiento entregado al educando tiende a la universalidad y va de lo general a lo específico, lo que normalmente se obtiene mediante la elección de una determinada mención o de una posterior especialización del profesional ya recibido. En este contexto, analizados los antecedentes tenidos a la vista, es posible señalar que el diploma de Ingeniero en Prevención de Riesgos y Medio Ambiente, otorgado por el Instituto Profesional de Arte y Comunicación -ARCOS, como plan regular, reúne los requisitos propios de un título profesional, esto es, aquel que se concede a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Ahora bien, es menester agregar que, conforme con lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de Ley N° 19.699, un título profesional otorgado por un Instituto Profesional o una Universidad, para que pueda permitir gozar de la asignación profesional, debe reunir dos requisitos copulativos: primero, poseer una duración mínima de seis semestres y, segundo, tener un total de 3.200 horas de clases. Estos nuevos requisitos sólo tienen que ser satisfechos por aquellos personales que se hubieren titulado en sus respectivas carreras profesionales, con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia de la mencionada Ley N° 19.699; ello, por cuanto las normas de derecho público rige in actum, de modo que, a contar de esa data, se hace obligatorio exigir su cumplimiento, pero sólo en la medida que el interesado desee impetrar el beneficio de asignación profesional. (Aplica Dictamen N° 9.211, de 2001). Por su parte, y en este mismo orden de ideas, se debe anotar que el artículo 2° transitorio de la referida Ley N° 19.699, señala que los nuevos requisitos establecidos en el artículo 3° del Decreto Ley N° 479, de 1974, incorporados por el artículo 8° del primero de los cuerpos legales antes citados (6 semestres y 3.200 horas de clases), no serán exigibles respecto de los funcionarios que comiencen a percibir la asignación profesional en razón de un título de esa naturaleza obtenido luego de desarrollar un plan de completación de estudios, en los términos indicados en el artículo 5° del mencionado texto legal. Dicho artículo 5° de la ley en comento, dispone como requisitos del plan de completación de estudios, que éste se encuentre certificado por el Ministerio de Educación; que la malla curricular cumpla con las exigencias propias de un título profesional y que el programa de estudios respectivos deba ser de la misma área o especialidad que la carrera original de nivel técnico que hubiere cursado el interesado y compatible con aquella. En consecuencia, con el mérito de lo antes expuesto, es dable concluir que el diploma de Ingeniero en Prevención de Riesgos y Medio Ambiente, otorgado por el Instituto Profesional de Arte y Comunicación - ARCOS, como plan regular y como plan de continuidad de estudios para técnicos de nivel superior en prevención de riesgos, reviste el carácter jurídico de título profesional y, por ende, ambos habilitan a quienes los posean para percibir el beneficio de asignación profesional.