Dictamen N° 33736
2002-08-30
son validas para el reconocimiento de la asignacioreconocimiento trienios profesional funcionario ju
Sumario
N° 33.736 Fecha: 30-VIII-2002 La División de Toma de Razón y Registro ha remitido una consulta de la Contraloría Regional del Maule, respecto de si resulta procedente, en la situación que indica, el pago de trienios a un profesional funcionario que jubiló en noviembre de 2001 en el Servicio de Salud del Maule, y que posteriormente fue contratado mediante resolución N° 27, de 2002, de ese Servicio, para desempeñarse en el Hospital Regional de Talca, en el Nivel I de la Planta Superior. Sobre el particular, es útil tener en cuenta que la ley N° 19.664, cuerpo normativo aplicable en la especi...
Texto del dictamen
N° 33.736 Fecha: 30-VIII-2002 La División de Toma de Razón y Registro ha remitido una consulta de la Contraloría Regional del Maule, respecto de si resulta procedente, en la situación que indica, el pago de trienios a un profesional funcionario que jubiló en noviembre de 2001 en el Servicio de Salud del Maule, y que posteriormente fue contratado mediante resolución N° 27, de 2002, de ese Servicio, para desempeñarse en el Hospital Regional de Talca, en el Nivel I de la Planta Superior. Sobre el particular, es útil tener en cuenta que la ley N° 19.664, cuerpo normativo aplicable en la especie, señala en su artículo 1°, que los profesionales funcionarios que desempeñen cargos con jornadas de 11, 22, 33 y 44 horas semanales de la ley N° 15.076 en los establecimientos de los Servicios de Salud, incluidos los cargos de la planta de Directivos con jornadas de dicho cuerpo legal, se regirán por las normas especiales contenidas en el Título I. Agrega el inciso segundo, que en lo no previsto en ese Título y en los casos distintos de los señalados en el inciso anterior, continuará rigiendo la ley 15.076. Por su parte, cabe advertir que el profesional funcionario de que se trata fue contratado de conformidad con el artículo 21 de la mencionada ley N° 19.664, que otorga la facultad a los Directores de los Servicios de Salud para contratar profesionales asimilados al Nivel I de la Etapa de Planta Superior, siempre que tengan más de seis años de ejercicio profesional y se difundan públicamente las plazas a proveer. Enseguida, es del caso manifestar que de los antecedentes acompañados, aparece que el interesado a la fecha de su desvinculación de ese organismo, en noviembre de 2001, tenía una "antigüedad en el servicio", correspondiente a 13 trienios. Precisado lo anterior, conviene señalar que la asignación de antigüedad -establecida como una remuneración permanente- se encuentra definida en el artículo 27, letra b), de la mencionada ley, como aquel estipendio que se concede por cada tres años de servicios como profesional funcionario en los Servicios de Salud, con un límite de trece trienios. A continuación, el artículo 30 de esa norma legal que establece normas especiales para profesionales funcionarios que laboran en los Servicios de Salud, previene que dichos personales recibirán como reconocimiento a su permanencia en esas reparticiones, una asignación de antigüedad que se otorgará cada tres años de servicios y cuyo monto se determinará aplicando sobre el sueldo base los porcentajes que la propia disposición indica. Ahora bien, la citada ley señaló expresamente cuáles tiempos servidos con anterioridad como profesional funcionario, en calidad de planta o a contrata, en las entidades que indica, son válidos para computarlos en favor de la asignación de antigüedad, por lo cual debe estarse a lo que allí se dispone, para estos efectos. En este sentido, el artículo 31, inciso primero, de la ley en comento, dispone que serán válidos para el reconocimiento de la asignación de antigüedad los servicios prestados como profesional funcionario en cualquier calidad jurídica, en los Servicios de Salud o en sus antecesores legales, en organismos considerados en la ley N° 19.378, o en cargos directivos regidos por el decreto ley N° 249; de 1973. Agrega la misma disposición, en su inciso segundo, que también serán válidos y se podrán reconocer para estos efectos, por una sola vez, los tiempos servidos como médico cirujano, cirujano dentista, químico farmacéutico, farmacéutico o bioquímico, en calidad de planta o a contrata, en municipalidades, establecimientos de salud de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile y de las Cajas de Previsión de dichas instituciones, Servicio Médico Legal, Gendarmería de Chile, universidades estatales y reconocidas por el Estado y para empleadores particulares que ejerzan funciones delegadas de un servicio público de Salud. Estos desempeños, una vez reconocidos, no podrán hacerse valer nuevamente, con la misma finalidad, en caso de producirse interrupción de funciones. Como puede apreciarse, los tiempos servidos en las calidades y en los organismos indicados en el inciso primero del artículo 31 de la ley N° 19.664, son válidos para el cómputo de la asignación de antigüedad, en cambio el inciso segundo de ese precepto legal, dispone como limitación al reconocimiento de los servicios prestados en los organismos que señala, que dichos desempeños no pueden hacerse valer nuevamente, en caso de interrupción de funciones. Sin perjuicio de lo anterior, es preciso dejar establecido que el profesional de que se trata jubiló en noviembre de 2001, debiendo entonces haber incorporado en su pensión los trienios respectivos, sin que proceda, en ese entendido, computarlos nuevamente para el pago de la asignación de antigüedad. Sobre este aspecto esencial no se aporta ningún antecedente en la consulta indicada.