Dictamen N° 30569
2002-08-09
municipalidad no ha requerido solicitar previamentexpulsion paradocente mun desafuero fuero maternal
Sumario
N° 30.569 Fecha: 9-VIII-2002 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Alcalde de la Municipalidad de Santiago, solicitando un pronunciamiento referente a si corresponde cumplir con el trámite de desafuero en el caso de doña DC, funcionaria paradocente de la Dirección de Educación de la Municipalidad de Santiago, a quien se le aplicó mediante decreto N° 2.444, de 2000, la medida disciplinaria de término de la relación laboral, en conformidad con el N° 3, del artículo 160, del Código del Trabajo, como consecuencia de la substanciación de una investigación administrativa por abandono de f...
Texto del dictamen
N° 30.569 Fecha: 9-VIII-2002 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Alcalde de la Municipalidad de Santiago, solicitando un pronunciamiento referente a si corresponde cumplir con el trámite de desafuero en el caso de doña DC, funcionaria paradocente de la Dirección de Educación de la Municipalidad de Santiago, a quien se le aplicó mediante decreto N° 2.444, de 2000, la medida disciplinaria de término de la relación laboral, en conformidad con el N° 3, del artículo 160, del Código del Trabajo, como consecuencia de la substanciación de una investigación administrativa por abandono de funciones y que al tiempo de notificarle dicha sanción se encontraba afecta a fuero maternal. Sobre el particular cabe señalar, en forma previa, que tratándose de funcionarios municipales con desempeño en un Departamento de Educación Municipal, regidos por la normativa del Código del Trabajo, la tipificación de una causal que suponga poner término al respectivo convenio laboral, debe ser establecida mediante una breve investigación sumaria. Ahora bien, en la especie, mediante la referida investigación se pudo establecer que la señora DC en su desempeño como paradocente incurrió en una conducta funcionaria irregular, al haberse ausentado de sus labores, durante un determinado período, sin justificación alguna, aplicándosele por tal motivo, la medida disciplinaria de término de la relación laboral. Establecido lo anterior. dable es señalar que la jurisprudencia de esta Contraloría ha entendido que los ceses de funciones emanados de la potestad sancionadora priman sobre cualquier forma de inamovilidad que pudiere favorecer en un momento determinado a un funcionario público, incluidas las normas sobre protección a la maternidad. (Aplica criterio contenido en los dictámenes N°s 9.746, de 1985 y 21.133, de 1986). En estas condiciones, no cabe sino concluir que la circunstancia de encontrarse la afectada amparada por las normas que consagran el fuero maternal, no obsta a que la autoridad alcaldicia pueda sancionarla con una medida disciplinaria de carácter expulsivo, razón por la cual no es necesario que previamente se solicite su desafuero al tribunal competente.