Dictamen N° 30721
2002-08-09
conforme articulos 10, 11 y 12 de la ley 19378, laasignacion desempeno condicion dificil salud mun
Sumario
N° 30.721 Fecha: 9-VIII-2002 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido la presentación de la Asociación de Funcionarios de Salud de Temuco, mediante la cual reclaman que la Municipalidad de Temuco habría excluido del pago de la asignación por desempeño en condiciones difíciles, contemplada en el artículo 28 de Ley N° 19.378, al personal contratado a plazo fijo en una fecha posterior a aquélla en que se debe informar la dotación al Ministerio de Salud. Requerido informe a la Municipalidad de Temuco, ésta mediante el Oficio N° 1.995 de 2001, ha manifestado que dado que el Departament...
Texto del dictamen
N° 30.721 Fecha: 9-VIII-2002 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido la presentación de la Asociación de Funcionarios de Salud de Temuco, mediante la cual reclaman que la Municipalidad de Temuco habría excluido del pago de la asignación por desempeño en condiciones difíciles, contemplada en el artículo 28 de Ley N° 19.378, al personal contratado a plazo fijo en una fecha posterior a aquélla en que se debe informar la dotación al Ministerio de Salud. Requerido informe a la Municipalidad de Temuco, ésta mediante el Oficio N° 1.995 de 2001, ha manifestado que dado que el Departamento de Salud debe remitir antes del 30 de septiembre de cada año la información del 100% de los funcionarios regulados por Ley N° 19.378, que se encuentren desempeñándose en los establecimientos de atención primaria y que dicha información se elabora en una planilla de recolección de datos remitida por el Ministerio de Salud a través del Servicio de Salud respectivo, en la cual se debe señalar claramente el nombre del funcionario, RUT, N° de horas contratadas y tipo de contrato, incluyendo los indefinidos y a plazo fijo, infiriendo de ello que no es posible incorporar personas que no estén cumpliendo funciones en los centros de salud a la fecha del corte de la información. Sobre el particular, cabe señalar, como cuestión previa, que el artículo 10° de Ley N° 19.378, define a la dotación de atención primaria de salud municipal como el número total de horas semanales de trabajo del personal que cada Entidad Administradora requiere para su funcionamiento. El proceso para fijar la dotación, según se infiere de los artículos 11 y 12 de la ley, debe extenderse dentro del lapso comprendido entre el mes de septiembre y el 30 de noviembre del año precedente a aquél en que ésta vaya a regir. Como puede advertirse, la dotación se expresa en un número de horas cronológicas y no en una nómina de funcionarios, pudiendo, por ende, encontrarse vacante una determinada cantidad de éstas, las que pueden proveerse posteriormente por el Municipio, durante el tiempo que rija la aludida dotación, -esto es, a contar del 1 de enero del año siguiente-, mediante el mecanismo del concurso público -quienes se incorporan a través de un contrato indefinido- o por una contratación directa -los que lo hacen por un contrato a plazo fijo-, por cuanto no es indispensable que todas ellas se encuentren necesariamente provistas. De este modo, por lo tanto, la entidad administradora correspondiente, efectúa una estimación global de las horas que requerirá para el funcionamiento de sus establecimientos de atención primaria y sobre esa base puede realizar las contrataciones del personal que desarrollará las funciones necesarias en aquéllas que se encuentren vacantes. Precisado lo expuesto, útil resulta consignar que la asignación por desempeño en condiciones difíciles, es un incremento a que se tiene derecho en consideración a las peculiares características del establecimiento en que se labora, y de conformidad al artículo 28 de Ley N° 19.378, corresponde a los funcionarios que laboren en establecimientos calificados de desempeño difícil por decreto supremo del Ministerio de Salud y a aquellos que, sin pertenecer a un establecimiento calificado como de desempeño difícil, ejecuten labores en un Servicio de Atención Primaria de Urgencia. Dicho beneficio consiste en un porcentaje de la suma del sueldo base y de la asignación de atención primaria municipal, correspondientes a la categoría y nivel funcionario y puede ser de un 10% a un 30% y se regula de acuerdo con los parámetros de carácter general que fija el Ministerio de Salud. Por su parte, el Decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, en los artículos 77 a 81, reglamenta la forma en que debe procederse para determinar anualmente los establecimientos que recibirán la calificación de desempeño difícil, mediante decreto supremo que debe ser publicado antes del 1 de enero de cada año, especificando en el artículo 80, que la Entidad Administradora de salud municipal de cada comuna deberá proponer al Servicio de Salud correspondiente los establecimientos que deban ser calificados de desempeño difícil, antes del 1 de septiembre de cada año para que este organismo, a través de la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Salud, proceda a informar las proposiciones y antecedentes al Ministerio de Salud, en el plazo de 10 días hábiles. A este respecto, dable es manifestar el Dictamen N° 31.199 de 1999, ha expresado que para que un funcionario pueda impetrar la asignación referida, es menester, por una parte, que se desempeñe en un establecimiento calificado como de desempeño difícil por el Ministerio de Salud, o bien, que ejecute labores en un Servicio de Atención Primaria de Urgencia -sin atender en este último caso, al establecimiento propiamente tal- y, por otro, que se encuentre incorporado a la dotación de salud respectiva, teniendo presente que sólo es posible ingresar a ésta en calidad de contratado a plazo fijo o indefinido. De lo precedentemente expuesto y del contexto de las disposiciones legales sobre la materia, se desprende claramente que la intención del legislador en relación con la asignación en comento, fue única y exclusivamente, que al 1 de septiembre, se determinaran los establecimientos de atención primaria de salud, es decir, los lugares físicos de desempeño, que pudieren ser considerados como de desempeño difícil, de acuerdo con los parámetros previstos en la normativa y no como lo sostiene el Municipio, que además, debiera efectuarse una enumeración de los funcionarios que a esa data se encontraban desarrollando funciones en ellos. Lo anterior, por cuanto si se estimare lo contrario, implicaría que únicamente quienes hubieren estado cumpliendo funciones al 1 de septiembre, podrían ser beneficiarios de la asignación por desempeño en condiciones difíciles durante el año siguiente, discriminando, por lo tanto, a los funcionarios que se incorporaran con posterioridad a esa data en los mismos establecimientos, situación que vulneraría el principio de igualdad ante la ley establecido en el artículo 19 número 2, de la Constitución Política de la República. En este contexto, por lo tanto, para poder impetrar el beneficio de la asignación por desempeño en condiciones difíciles y concordando con el criterio de la Contraloría Regional de La Araucanía, deberá entenderse que a los requisitos enumerados en el Dictamen N° 31.199 de 1999, se les deberá adicionar una exigencia implícita, cual es que la jornada de trabajo expresada en horas cronológicas haya sido prevista en el decreto supremo que fija los establecimientos calificados como de desempeño difícil. Por consiguiente y en mérito de lo expuesto, es necesario concluir que en la medida que la Municipalidad de Temuco hubiere proyectado una determinada cantidad de horas cronológicas para los establecimientos que fueren calificados como de desempeño difícil, quienes posteriormente fueron contratados para desempeñarse en ellos tendrán derecho a la asignación referida, razón por la cual es dable entender, a contrario sensu que, no es posible que se hayan dispuesto contrataciones a plazo fijo si las jornadas respectivas no fueron expresamente previstas en la dotación y por ende, en el decreto supremo que fijó los establecimientos de desempeño difícil.