Dictamen N° 30197
2002-08-07
profesional funcionario mantiene los trienios recotrienios medico no afecto ley 19664 un tiempo
Sumario
N° 30.197 Fecha: 7-VIII-2002 Mediante oficio N° 639, de 2002, el Servicio de Salud Metropolitano Norte, ha solicitando a esta Contraloría General que emita un pronunciamiento respecto de si el profesional funcionario mantiene los trienios que tiene según el artículo 31° de la ley N° 19.664 cuando deja de estar afecto a dicha ley algún tiempo y luego vuelve a regirse por ella. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la ley 19.664, los profesionales funcionarios que desempeñen cargos con jornadas de 11, 22, 33 y 44 horas ...
Texto del dictamen
N° 30.197 Fecha: 7-VIII-2002 Mediante oficio N° 639, de 2002, el Servicio de Salud Metropolitano Norte, ha solicitando a esta Contraloría General que emita un pronunciamiento respecto de si el profesional funcionario mantiene los trienios que tiene según el artículo 31° de la ley N° 19.664 cuando deja de estar afecto a dicha ley algún tiempo y luego vuelve a regirse por ella. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la ley 19.664, los profesionales funcionarios que desempeñen cargos con jornadas de 11, 22, 33 y 44 horas semanales de la ley N° 15.076 en los establecimientos de los Servicios de Salud, incluidos los cargos de la planta de Directivos con jornadas de dicho cuerpo legal, se regirán por las normas especiales que establece su Título Primero. Por su parte, el artículo 30° de la citada ley 19.664, previene que los profesionales funcionarios percibirán, como reconocimiento a su permanencia en los Servicios de Salud, una asignación de antigüedad que se otorgará por cada tres años de servicios y cuyo monto se determinará aplicando sobre el sueldo base los porcentajes que se establecen. A su vez, el artículo 31° prescribe que "Serán válidos para el reconocimiento de la asignación de antigüedad los servicios que hayan sido prestados como profesional funcionario en cualquier calidad jurídica, en los Servicios de Salud o en sus antecesores legales, en organismos considerados en la ley N° 19.378, o en cargos directivos regidos por el decreto ley N° 249, de 1973." El inciso segundo de la misma disposición agrega que "También serán válidos y se podrán reconocer para estos efectos, por una sola vez, los tiempos servidos como médico cirujano, cirujano dentista, químico farmacéutico, farmacéutico o bioquímico, en calidad de planta o a contrata, en municipalidades, establecimientos de salud de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile y de las Cajas de Previsión de dichas instituciones; Servicio Médico Legal; Gendarmería de Chile, universidades estatales y reconocidas por el Estado y para empleadores particulares que ejerzan funciones delegadas de un servicio público de salud. Estos servicios, una vez reconocidos, no podrán hacerse valer nuevamente, con la misma finalidad, en caso de producirse interrupción de funciones". De las normas anteriormente transcritas, forzoso resulta concluir que los servicios reconocidos para efectos de trienios en virtud del inciso 1° del artículo 31° de la ley 19.664, no se pierden en caso de producirse interrupción de funciones en los cargos a que se refiere el artículo 1° de la ley, no así los reconocidos en virtud del inciso segundo de la misma disposición los que se pierden en dicho evento, toda vez que según lo señala la norma se pueden reconocer por una sola vez y no pueden hacerse valer nuevamente, con la misma finalidad.