Dictamen N° 30208
2002-08-07
no procede modificar el monto del viatico que se omodificacion procedimiento calculo viatico
Sumario
N° 30.208 Fecha: 7-VIII-2002 Por oficio N° 1865, de 2002, de la Comisión de Riego, se ha dirigido a esta Contraloría General el Secretario Ejecutivo Subrogante de la Comisión Nacional de Riego, solicitando un pronunciamiento que determine la procedencia de modificar el monto del viático que indica. Manifiesta la Entidad consultante, que por Decreto Exento N° 48, de 2002, del Ministerio de Agricultura, se comisionó al Secretario Ejecutivo de la citada Comisión, desde el 23 de febrero al 10 de marzo del presente año, para que cumpliera cometidos en diversos países, con derecho a 13 días de v...
Texto del dictamen
N° 30.208 Fecha: 7-VIII-2002 Por oficio N° 1865, de 2002, de la Comisión de Riego, se ha dirigido a esta Contraloría General el Secretario Ejecutivo Subrogante de la Comisión Nacional de Riego, solicitando un pronunciamiento que determine la procedencia de modificar el monto del viático que indica. Manifiesta la Entidad consultante, que por Decreto Exento N° 48, de 2002, del Ministerio de Agricultura, se comisionó al Secretario Ejecutivo de la citada Comisión, desde el 23 de febrero al 10 de marzo del presente año, para que cumpliera cometidos en diversos países, con derecho a 13 días de viático por 60 dólares diarios, incrementados en la forma prevista en el decreto N° 1, de 1991, del Ministerio de Hacienda, en relación con el decreto N° 1.912, de 1996, del Ministerio de Relaciones Exteriores, más la suma correspondiente al 40% de un día de viático, calculado de igual forma. Agrega que, con fecha 5 de marzo de 2002, se publicó en el Diario Oficial el decreto N° 588, de 2001, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que deroga expresamente el precitado decreto N° 1.912, de 1996, de ese Ministerio, a contar del 1° de marzo de 2002, y establece nuevos factores para determinar el coeficiente de costo de vida en que deben reajustarse los sueldos de los funcionarios de la Planta "A" del Servicio Exterior de la República de Chile, aplicable a los viáticos en moneda extranjera. Concluye expresando que el artículo 3° del citado decreto N° 588, de 2001, dispone que los viáticos por comisiones de servicios en el exterior se calcularán considerando el porcentaje de la Asignación de Costo de Vida que corresponda a la 1a Categoría Exterior, lo que en definitiva produjo la modificación de los factores que se encontraban vigentes a la data de cálculo del viático, y que afectó al comisionado a contar del 1° de marzo de 2002, mientras ya se encontraba en viaje. Sin embargo, el Servicio estima que en este caso corresponde mantener lo dispuesto en el decreto exento N° 48, de 2002, de Agricultura, considerando que la modificación se produjo cuando el funcionario ya se encontraba en el extranjero. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que conforme al artículo 93, letra e) de la ley N° 18834, el viático es un beneficio indemnizatorio que se otorga para cubrir los gastos por concepto de alimentación y/o alojamiento en que incurra el empleado a consecuencia del cumplimiento de una comisión de servicio o cometido funcionario, a menos que dichas expensas sean asumidas por la institución empleadora u otra entidad, dado que en tal evento aquéllas no serían de cargo del funcionario comisionado, situación que alcanza también a los viáticos en dólares. A su turno, la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en dictámenes N°s 48.886, de 1978, y 43.106, de 2000, ha precisado que los viáticos se pagan en relación a las rentas percibidas al momento en que aquéllos se devengan, sin posteriores modificaciones, a menos que expresamente lo ordene la ley. Asimismo, sólo corresponde el viático cuando concurren los requisitos que lo determinan y el derecho al mismo es esencialmente transitorio, pues se agota por el solo hecho de percibirlo bajo las circunstancias que lo condicionan, de lo que se sigue que cuando el viático se devenga bajo la vigencia de una determinada remuneración, el monto de ésta fija definitivamente la cuantía de dicho beneficio, no estando sujeto a posteriores variaciones, aunque dicha remuneración se modifique con efecto retroactivo, ello considerando que la retroactividad es de derecho estricto, de manera que la ley sólo puede operar de esta forma cuando un texto de igual rango así lo establece expresamente. En consecuencia, en mérito de lo expuesto en los párrafos que anteceden, resulta forzoso concluir que, en la especie, no corresponde modificar el monto del viático dispuesto en virtud del Decreto Exento N° 48, de 2002, del Ministerio de Agricultura.