Dictamen N° 30220
2002-08-07
diploma de ingeniero de ejecucion en prevencion deingeniero ejecucion prevencion riesgos duoc
Sumario
N° 30.220 7-VIII-2002 Se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento que determine si el título de Ingeniero de Ejecución en Prevención de Riesgos, otorgado por el Instituto Profesional DUOC, carrera a la que pretende optar, habilita para percibir los beneficios económicos que confieren las leyes administrativas a quienes ostentan un título profesional universitario. Sobre el particular, requerido su informe, el Subsecretario de Educación, mediante Oficio N° 908, de 2002, manifiesta que el Instituto Profesional DUOC- UC fue creado en 1983, bajo las normas d...
Texto del dictamen
N° 30.220 7-VIII-2002 Se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento que determine si el título de Ingeniero de Ejecución en Prevención de Riesgos, otorgado por el Instituto Profesional DUOC, carrera a la que pretende optar, habilita para percibir los beneficios económicos que confieren las leyes administrativas a quienes ostentan un título profesional universitario. Sobre el particular, requerido su informe, el Subsecretario de Educación, mediante Oficio N° 908, de 2002, manifiesta que el Instituto Profesional DUOC- UC fue creado en 1983, bajo las normas del DFL. N° 5, de 1981, y que actualmente esta Institución es plenamente autónoma según resolución del Ministerio de Educación del año 1995. Agrega, que según sus registros, dicho Instituto imparte la carrera de Ingeniería de Ejecución en Prevención de Riesgos conducente al título profesional de Ingeniero de Ejecución en Prevención de Riesgos, cuya duración es de 8 semestres y que el citado diploma cumple con los requisitos establecidos en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, para los títulos profesionales. Por su parte, el Instituto Profesional DUOC-UC, a través de su carta N° 30, del presente año, ha acompañado diversos antecedentes de carácter institucional y aquellos referentes al diploma en examen, entre los primeros, se indican el Decreto Exento N° 3, de 1983, mediante el cual fue autorizado su funcionamiento, modificado por el Decreto Exento N° 180, de 1994. Además acompaña fotocopias del Decreto Exento N° 204, de 1999, que autoriza su nueva denominación como Instituto Profesional DUOC-UC y de Resolución N° 7.169, de 1995, del Ministerio de Educación que declara su plena autonomía. Enseguida, respecto a los antecedentes del título en comento, esa Casa de Estudios Superiores señala que, la citada carrera profesional tiene una duración de 8 semestres con un plan de estudios que comprende 42 asignaturas con un total de 348 créditos, equivalentes a 3.132 horas pedagógicas, más una práctica profesional y un examen de título. Precisado lo anterior, se debe manifestar ahora, que el artículo 31 de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que el título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Enseguida, cabe destacar que el artículo 8° de Ley N° 19.699 modificó el artículo 3° del Decreto Ley N° 479, de 1974, que regula la concesión del beneficio de asignación profesional, estableciendo que para percibir el beneficio remuneratorio en estudio, serán títulos profesionales habilitantes aquellos otorgados por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de seis semestres y 3.200 horas de clases. Estos nuevos requisitos exigidos por la legislación para tener derecho a percibir la asignación profesional, sólo tienen que ser satisfechos por aquellos funcionarios que se hubieren titulado en sus respectivas carreras profesionales, con posterioridad al 16 de noviembre de 2000; ello, por cuanto las normas de derecho público rigen in actum, de modo que, a contar de esa data, se hace obligatorio exigir su cumplimiento, pero sólo en la medida que el funcionario desee impetrar el beneficio de asignación profesional. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y documentos tenidos a la vista, es dable concluir que el título de Ingeniero de Ejecución en Prevención de Riesgos, que le podría otorgar el Instituto Profesional DUOC-UC, en la medida que curse la respectiva carrera no la habilitaría para percibir los beneficios económicos que la Ley concede a quienes se encuentren en posesión de un título profesional.