Dictamen N° 29637
2002-08-02
tienen el caracter de titulos profesionales y, portitulos profesionales y tecnicos de nivel superior
Sumario
N° 29.637 Fecha: 2-VIII-2002 Se ha solicitado un pronunciamiento que determine si los diplomas de Sociólogo, otorgado por la Universidad Academia de Humanismo Cristiano; de Profesor de Estado en Historia y Geografía, otorgado por la Universidad de Talca; de Profesor de Educación Especial y Diferenciada con mención en Trastornos de Aprendizaje, otorgado por la Universidad de Magallanes; de Profesor de Matemáticas y Física, otorgado por la Universidad del Norte; de Ingeniero de Ejecución en Mecánica, otorgado por la Universidad de Antofagasta; de Profesora de Historia, Geografía y Educación Cí...
Texto del dictamen
N° 29.637 Fecha: 2-VIII-2002 Se ha solicitado un pronunciamiento que determine si los diplomas de Sociólogo, otorgado por la Universidad Academia de Humanismo Cristiano; de Profesor de Estado en Historia y Geografía, otorgado por la Universidad de Talca; de Profesor de Educación Especial y Diferenciada con mención en Trastornos de Aprendizaje, otorgado por la Universidad de Magallanes; de Profesor de Matemáticas y Física, otorgado por la Universidad del Norte; de Ingeniero de Ejecución en Mecánica, otorgado por la Universidad de Antofagasta; de Profesora de Historia, Geografía y Educación Cívica, otorgado por la Universidad Austral de Chile; de Economista, otorgado por la Universidad de la Amistad de los Pueblos Patricio Lumumba, de Moscú, Rusia; de Trabajo Social, otorgado por la Academia Social Católica, de La Haya, Holanda, revisten la naturaleza de títulos profesionales. Asimismo, se consulta por el título de Administrador Turístico, otorgado por la Universidad de La Serena; de Profesor de Educación General Básica, otorgado por la Universidad de Tarapacá; de Profesor de Filosofía, otorgado por la Universidad de Concepción; de Profesor de Educación General Básica con mención en Ciencias Sociales, otorgado por la Universidad de Atacama; de Artífice con mención en Decoración de Interiores, otorgado por la Universidad de Chile; de Educadora Familiar, otorgado por la Pontificia Universidad Católica de Chile; de Ingeniero de Ejecución en Computación, otorgado por el Instituto Profesional en Computación ; de Técnico Universitario con mención en Construcción, otorgado por el ex Instituto Profesional de Santiago y, grado académico de Licenciado en Filosofía, otorgado por la Universidad Austral de Chile, revisten el carácter jurídico de títulos profesionales habilitantes para percibir el beneficio de asignación profesional contemplado en el artículo 3° del Decreto Ley N° 479, de 1974. En relación con la materia, es menester señalar, primeramente, que mediante Dictamen N° 45.244, de 2001, este Organismo de Control determinó que el diploma de Sociólogo, conferido por la Universidad Academia de Humanismo Cristiano, reviste el carácter jurídico de un título profesional. Puntualizado lo anterior, cabe manifestar, que requerido informes, las mencionadas Casa de Estudios Superiores han informado lo que a continuación se indica. En primer término, la Universidad de Talca ha acompañado diversos antecedentes referentes al diploma de Profesor de Estado en Historia y Geografía, entre ellos, el plan de estudios y su malla curricular, documentación de la cual aparece que la Licenciatura en Educación con diversas especialidades, conducente al grado académico de Licenciado en Educación especialidad Historia y Geografía y al título de Profesor de Estado en Historia y Geografía, era impartida por la referida Casa de Estudios Superiores con una duración de 8 semestres, comprendía 57 asignaturas y un total de 3.728 horas de clases. A su turno, la Universidad de Magallanes, manifestó que imparte la carrera de Educación Diferencial con mención en Trastornos del Aprendizaje, conducente al título de Profesor de Educación Especial y Diferenciada con mención en Trastornos de Aprendizaje, con una duración de ocho semestres, incluidas las actividades de titulación y un total de 47 asignaturas. Enseguida, la Universidad Católica del Norte, sucesora de la Universidad del Norte, expresó que imparte la carrera de Pedagogía en Matemáticas y Física, conducente al título de Profesor de Matemáticas y Física, con una duración de 10 semestres y un total de 69 asignaturas. Respecto del diploma de Ingeniero de Ejecución Mecánica, otorgado por la Universidad de Antofagasta, dicha Entidad de Educación Superior manifestó que imparte la carrera de Ingeniería de Ejecución en Mecánica, conducente al título de Ingeniero de Ejecución en Mecánica, cuyo plan de estudios fue aprobado por Decreto Universitario N° 495, de 1984, estableciendo una duración de 8 semestres y un total de 49 asignaturas. Luego, la Universidad Austral de Chile expresó que la carrera de Pedagogía en Historia, Geografía y Educación Cívica, conducente al título de Profesor de Historia, Geografía y Educación Cívica, tiene una duración de 8 semestres, comprende 47 asignaturas y un total de 3.332 horas de clases. Seguidamente, indica que la Licenciatura en Filosofía, conducente al grado académico de Licenciado en Filosofía, tenía una duración de 2 semestres, comprendía 10 asignaturas y un total de 714 horas de clases. Para ingresar a esta carrera, el alumno debía estar en posesión del título de Profesor de Filosofía o del grado de Bachiller en Filosofía y Ciencias Sociales mención Filosofía. A su vez, de los antecedentes recabados de la Universidad de La Serena, consta que esa Casa de Estudios Superiores imparte la carrera de Administración Turística, en régimen anual, los dos primeros años y semestral, los últimos tres. Dicha carrera conduce al grado académico de Licenciado en Turismo y al título de Administrador Turístico, con una duración de 9 semestres, excluidas las actividades de titulación, y un total de 47 asignaturas. En lo que concierne a los títulos de Profesor de Educación General Básica, conferidos por las Universidades de Tarapacá y de Atacama, debe señalarse que de la información obtenida de esas Instituciones de Educación consta que ambas imparten la Pedagogía en Educación en Educación Básica, conducente al grado académico de Licenciado en Educación y al título de Profesor de Educación General Básica, con una duración de 8 semestres. En este contexto, es necesario destacar, que el artículo 52, letra m), de la citada Ley N° 18.962, establece que para recibir el título profesional de Profesor de Educación General Básica, se debe estar, previamente, en posesión del grado académico de Licenciado en Educación, siendo, entonces, de aquellos diplomas que por mandato legal tienen la naturaleza de profesionales. La Universidad de Concepción, ha informado que por Decreto N° 80-662, de 1980, se aprobó el plan de estudios de la carrera de Educación Media en Filosofía, el cual ha sido modificado en diversas oportunidades, entre ellas, la realizada por Decreto Universitario N° 82-869, de 1982 que crea la Licenciatura en Filosofía, accediendo desde ella al título de Profesor de Filosofía, finalmente, mediante Decreto Universitario N° 94-072, de 1992, dicha carrera pasó a denominarse Pedagogía en Filosofía. A continuación, de los antecedentes acompañados por la aludida Corporación Universitaria, entre ellos, la descripción de la carrera, sus objetivos, el plan de estudios y su malla curricular, aparece que dicha entidad impartía la carrera de Educación Media, conducente al título de Profesor de Filosofía, en régimen diurno y semestral, con una duración de cinco años y un total de 49 asignaturas. En el caso del diploma de Artífice con mención en Decoración de Interiores, otorgado por la Universidad de Chile, dicha Casa de Estudios Superiores manifestó que la carrera de Artífice, conducente al título de Artífice con mención en Decoración de Interiores, tiene una duración de 4 años, comprende 42 asignaturas y un total de 5.112 horas de clases, con lo que el alumno titulado se encuentra habilitado para desempeñarse en el campo de la creación, la investigación y la extensión artísticas del mas alto nivel, en el área de su especialidad. En cuanto al diploma de Educadora Familiar, la Pontificia Universidad Católica de Chile indicó que la Fundación Instituto de Educación Familiar Social tuvo por finalidad promover la educación familiar en todos los ambientes para lo cual organizó, como entidad anexa a la Universidad, el Instituto de Educación Familiar. Agrega que el título de Educadora Familiar era otorgado por la Universidad Católica de Chile a los egresados del referido Instituto que hubiesen aprobado la totalidad del plan de estudios, el cual estaba estructurado con una duración de 4 años y un total de 1.853 horas de clases. El plan estaba dividido en dos ciclos, el primero básico, con duración de dos años, el cual abarcaba todas las materias y técnicas para un estudio de la familia y, el segundo especializado, en el que se profundizaba el aspecto familiar de algunas de las materias de los dos primeros años. Por último, la Universidad Tecnológica Metropolitana, por Oficio N° 85, del año en curso, expresa que el ex Instituto Profesional de Santiago ofreció la carrera de Técnico Universitario con menciones en Construcción, Mecánica, Electrónica, Topografía, Químico Laboratorista, Programación y Dibujo Técnico especialidad Dibujo Arquitectónico y Dibujo de Máquinas. Agrega, que la mencionada carrera, en todas sus menciones, fue originalmente impartida por el Instituto Politécnico de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile, siendo posteriormente traspasadas al Instituto Profesional de Santiago, luego que éste se creara, por DFL. N° 8, de 1981, del Ministerio de Educación. El plan de estudios de la carrera fue aprobado por Decreto Universitario N° 572, de 1975, tenía una duración de 8 semestres, incluida las actividades de titulación, comprendía 32 asignaturas y un total de 250 créditos, de los cuales, 40 créditos corresponden a la práctica profesional. Por su parte, el Subsecretario de Educación, informó a solicitud de este Organismo de Control que, la Universidad de Talca impartía la carrera de Pedagogía en Historia y Geografía, conducente al título de Profesor de Estado en Historia y Geografía, cuya duración era de 8 semestres. Añade que dicha carrera se encuentra actualmente discontinuada. Luego, añade que, la Universidad de Concepción imparte la carrera de Pedagogía en Filosofía, conducente al grado académico de Licenciado en Educación y al título de Profesor de Filosofía, cuya duración es de 10 semestres. Señala, a continuación, que la Universidad de Magallanes impartía la carrera de Pedagogía en Educación Especial y Diferenciada con mención en Transtornos del Aprendizaje, conducente al título de Profesor en Educación Especial y Diferenciada con mención en Trastornos del Aprendizaje, cuya duración era de 8 semestres, esta carrera, en la actualidad, se encuentra discontinuada. La indicada Secretaría de Estado expresa, que la Universidad del Norte, actual Universidad Católica del Norte, impartía la carrera de Pedagogía en Matemáticas y Física, conducente al título de Profesor de Matemáticas y Física, cuya duración era de 10 semestres. Seguidamente, anota, que la Universidad de Antofagasta imparte la carrera de Ingeniería de Ejecución en Mecánica, conducente al título de Ingeniero de Ejecución en Mecánica, con una duración de 8 semestres. Agrega, que la Universidad de La Serena imparte la carrera de Administración Turística, conducente al título de igual denominación, con una duración de 8 semestres. Por otra parte, respecto de la Universidad de Chile, informa que impartía la carrera de Artífice, conducente al título de Artífice con mención en Decoración de Interiores, cuya duración era de 8 semestres, la que se encuentra actualmente discontinuada. La Universidad Austral de Chile, continua el informe, imparte las carreras de Pedagogía en Historia, Geografía y Educación Cívica, conducente al título de Profesor de Historia, Geografía y Educación Cívica y la Licenciatura en Filosofía, conducente al grado académico de Licenciado en Filosofía, ambas con una duración de 8 semestres. Al respecto, anota que la actual legislación no contempla una equivalencia específica entre las categorías de título profesional y grado académico y, dado que el diploma materia de la consulta, al tener la calidad de grado académico terminal, esto es, que sus programas de estudios no conducen a un título profesional, pero que sí entregan un currículum con duración y grado de complejidad análogos, podría mostrar una equivalencia en cuanto a niveles de exigencias con un título profesional, de modo que el análisis de los grados de licenciado deben tratarse caso a caso, no siendo posible inferir una conclusión general dada la ausencia de uniformidad en los contenidos, duración y requisitos de ingreso. En este contexto, se debe hacer presente, que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en Dictámenes N°s. 15.507, de 1997 y 14.252, de 1998, ha resuelto que el grado de licenciado habilita para percibir el beneficio de asignación profesional siempre que otorgue una formación similar a la de un título profesional y las respectivas universidades, acorde con sus disposiciones orgánicas, hayan declarado que tales grados, por ser terminales y no conducentes a la obtención de un título profesional, son equivalentes o tienen el carácter de tales títulos. Finalmente, el ex Instituto Profesional de Computación, continua el informe, impartía la carrera de Ingeniería de Ejecución en Computación, conducente al título de Ingeniero de Ejecución en Computación, cuya duración era de 8 semestres, e indica que los diplomas precedentes cumplen con los requisitos establecidos por Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, para los títulos profesionales. Por otro lado, manifiesta el informe, que el diploma de Técnico Universitario con mención en Construcción, otorgado por el ex Instituto Profesional de Santiago, corresponde a un título de técnico de nivel superior en conformidad con lo dispuesto en la mencionada Ley N° 18.962. Establecido lo anterior, es necesario manifestar, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumpla con los requisitos que la ley exige para su percepción, toda vez que los títulos técnicos no habilitan para el goce de la asignación profesional, circunstancia que aparece con claridad del estudio de la normativa legal que rige el pago de este beneficio económico. En efecto, el artículo 3° del Decreto Ley N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del Decreto Ley N° 249, de 1973, una jornada de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional. Así, entonces, para impetrar el beneficio económico en cuestión, será requisito previo establecer, de manera precisa, si los personales se encuentran en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia, contenida en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. En efecto, el artículo 31 del cuerpo legal recién citado, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. La misma disposición legal citada expresa que título de técnico de nivel superior es el que se otorga a un egresado de un Centro de Formación Técnica o de un Instituto Profesional que ha aprobado un programa de estudios de una duración mínima de mil seiscientas clases, que le confieren la capacidad y conocimientos necesarios para desempeñarse en una especialidad de apoyo al nivel profesional. Es necesario añadir, en este punto del análisis, que las Universidades no sólo están autorizadas para conferir diplomas de carácter profesional, sino que también pueden otorgar títulos de técnico de nivel superior, como se ha precisado mediante Dictamen N° 18.663, de 1996, entre otros, de este Organismo Fiscalizador. Concordando con lo recién expuesto, resulta útil hacer presente que lo que caracteriza a un título profesional, según lo previene el mencionado artículo 31 de Ley N° 18.962, no es tan solo su duración medida en semestres y cantidad de horas de clases, sino que éste es definido atendiendo al contenido del plan de estudios de la carrera respectiva, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una determinada actividad, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión, y no sólo del aprendizaje de conocimientos teóricos destinados a apoyar una determinada práctica. De esta manera, en una carrera profesional el conocimiento entregado al educando tiende a la universalidad va de lo general a lo específico, lo que normalmente se obtiene mediante la elección de una determinada mención o de una posterior especialización del profesional ya recibido. En cambio, los títulos técnicos de nivel superior, siendo títulos propios de la enseñanza superior, se destacan por su aspecto práctico, que los vincula de una manera inmediata con una actividad determinada, a lo cual se suman, en su formación, aspectos de orden general relacionado con distintas disciplinas conexas, sin que se agote el estudio de ninguna de ellas. Por consiguiente, los diplomas de técnico de nivel superior, en la medida que habilitan para desarrollar determinadas actuaciones o aplicar procedimientos específicos, son de apoyo al nivel profesional, y están determinados en su forma de ejercicio; en tanto, el título profesional es autónomo, por lo que puede, en definitiva, conducir a las más variadas formas de desarrollo como resultado de los conocimientos generales y teóricos que se le han impartido. De tal manera, que la determinación de la calidad de título profesional supone, fundamentalmente, la ponderación de estos elementos. Pues bien, resulta pertinente señalar que este Organismo de Control ha efectuado un detenido estudio de lo relacionado con los diplomas de Educadora Familiar, otorgado por la Pontificia Universidad Católica de Chile y de Técnico Universitario en Construcción, otorgado por el ex Instituto Profesional de Santiago, concluyendo que atendidas las materias que contemplan los planes de estudios, las competencias que otorgan y, especialmente su duración, que excede con poco el mínimo de mil seiscientas horas de clases, como ocurre en el primero de los ya mencionados, se trata de diplomas que habilitan únicamente para aplicar procedimientos, vale decir, corresponden a títulos de técnico de nivel superior, conforme con lo dispuesto en el citado artículo 31 de Ley N° 18.962. En este contexto, cabe indicar que esta Entidad de Control ha sostenido invariablemente que todos aquellos títulos que por sus condiciones específicas, duración, nivel de los estudios y preparación para el desempeño posterior de los egresados, son propiamente técnicos, no dejan de tener esa calidad, aunque la Universidad que los confiere les hubiere otorgado otra denominación o calificación, por lo mismo, el adjetivo “universitario”, no altera la naturaleza del diploma en estudio, sino que sólo denota la naturaleza del plantel educacional que lo confirió; criterio que es idéntico al que sobre la materia, sustenta el Ministerio de Educación. Precisado todo lo anterior, cabe consignar, ahora, que respecto a los títulos de Trabajo Social, conferido por la Academia Social Católica, de La Haya, Holanda y, de Economista, conferido por la Universidad de la Amistad de los Pueblos Patricio Lumumba, de Moscú, Rusia, ambos diplomas fueron reconocidos para el ejercicio profesional en Chile en virtud de las normas contenidas en Ley N° 19.074. Se adjuntan, al efecto, los certificados N°s. 519 y 563, de 1993 en los cuales consta que la Comisión Especial creada por Ley N° 19.074, ha reconocido el ejercicio profesional en Chile de Asistente Social, a don XX, en virtud de su título de Trabajo Social, y de Ingeniero de Ejecución en Administración, a doña YY, en virtud de su título de Economista, respectivamente. Al respecto, se debe señalar, que el artículo 1° de la citada Ley N° 19.074, dispone que los títulos profesionales y técnicos, otorgados por Universidades y otras entidades que señala, reconocidas por los respectivos Estados, obtenidos en el exterior por chilenos que salieron del país antes del 11 de marzo de 1990, por razones de fuerza mayor, y que hubieren retornado, serán legalmente habilitantes para el ejercicio profesional de sus titulares en el territorio de la República, en la forma y condiciones que se establecen en la presente ley. La misma disposición expresa que, accederán a este beneficio los poseedores de grados académicos obtenidos en el extranjero que habiliten en el país en que se otorgaron para ejercer la profesión respectiva. Luego, el artículo 3° del texto legal en comento, previene que el reconocimiento para el ejercicio profesional a los titulares de grados académicos, títulos profesionales y técnicos a que se refiere el artículo 1°, será exclusivamente otorgado por una Comisión Especial que se crea para tales efectos, que se pronunciará sobre los casos que presente la Oficina Nacional de Retorno o respecto de aquellos en que lo solicite directamente el interesado. Por último, el artículo 7° de la referida Ley N° 19.074 señala que la resolución de la Comisión Especial que reconoce legalmente los grados académicos y los títulos profesionales y técnicos, autorizando el respectivo ejercicio profesional, deberá inscribirse en un registro especial que llevará la Universidad de Chile, como ha ocurrido en la especie, por lo que no cabe sino concluir que los diplomas de Economista, otorgado por la Universidad de la Amistad de los Pueblos Patricio Lumumba, de Moscú, Rusia y, de Trabajo Social, otorgado por la Academia Social Católica, de la Haya, Holanda, habilitan a quienes los posean para el ejercicio profesional en Chile y para percibir, por ende, el beneficio de asignación profesional. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es dable concluir que los diplomas de Sociólogo, otorgado por la Universidad Academia de Humanismo Cristiano; de Profesor de Estado en Historia y Geografía, otorgado por la Universidad de Talca; de Profesor de Educación Especial y Diferenciada con mención en Trastornos del Aprendizaje, otorgado por la Universidad de Magallanes; de Profesor de Matemáticas y Física, otorgado por la Universidad del Norte; de Ingeniero de Ejecución en Mecánica, otorgado por la Universidad de Antofagasta; de Profesor de Historia, Geografía y Educación Cívica otorgado por la Universidad Austral de Chile; de Administrador Turístico, otorgado por la Universidad de La Serena; de Profesor de Educación General Básica, otorgado por la Universidad de Tarapacá; de Profesor de Filosofía, otorgado por la Universidad de Concepción; de Profesor de Educación General Básica con mención en Ciencias Sociales, otorgado por la Universidad de Atacama; de Artífice con mención en Decoración de Interiores otorgado por la Universidad de Chile y, de Ingeniero de Ejecución en Computación, otorgado por el ex Instituto Profesional en Computación, revisten el carácter jurídico de títulos profesionales habilitantes para percibir el beneficio de asignación profesional; en tanto que los diplomas de Educadora Familiar, otorgado por la Pontificia Universidad Católica de Chile y de Técnico Universitario en Construcción, otorgado por el ex Instituto Profesional de Santiago, no pueden, por su propia naturaleza, ser considerados como títulos profesionales, pues se trata de títulos de técnicos de nivel superior, los cuales, por ende, no habilitan a quienes los posean para percibir el beneficio de asignación profesional. En esta última situación se encuentra el diploma de Licenciado en Filosofía, otorgado por la Universidad Austral de Chile, el que al no tener la calidad de grado académico terminal no habilita, tampoco, para percibir el beneficio de asignación profesional. Déjase sin efecto, en lo pertinente, el Dictamen N° 27.838, de 1987.