Dictamen N° 28778
2002-07-29
profesional funcionario con desempeno en un consulreconocimiento trienios programa cesantia
Sumario
N° 28.778 Fecha: 29-VII-2002 Se ha dirigido a esta Contraloría General don J.P., profesional funcionario con desempeño en el Consultorio Maipú, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, solicitando se emita un pronunciamiento respecto del derecho que le asistiría a que se le compute el período comprendido entre el 1 de febrero de 1986 y el 31 de octubre de 1987, para efectos de trienios, en virtud de un certificado de cotizaciones históricas emitido por la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum, que acompaña. Sobre el particular, cabe señalar, que de conformidad a lo ...
Texto del dictamen
N° 28.778 Fecha: 29-VII-2002 Se ha dirigido a esta Contraloría General don J.P., profesional funcionario con desempeño en el Consultorio Maipú, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, solicitando se emita un pronunciamiento respecto del derecho que le asistiría a que se le compute el período comprendido entre el 1 de febrero de 1986 y el 31 de octubre de 1987, para efectos de trienios, en virtud de un certificado de cotizaciones históricas emitido por la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum, que acompaña. Sobre el particular, cabe señalar, que de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 7° de la ley 15.076 los profesionales funcionarios tendrán derecho a un aumento del sueldo base, por cada tres años de antigüedad en los porcentajes y orden que indica. El inciso cuarto de la misma disposición establece que para los efectos de este beneficio se contarán los años servidos como profesional funcionario en los Servicios Públicos, en las Universidades particulares reconocidas por el Estado y en las Fuerzas Armadas o en el Cuerpo de Carabineros de Chile, en cualquier carácter, incluso ad honorem, así como el tiempo servido a empleadores particulares que ejerzan funciones delegadas de un Servicio Público. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista consta que en el período invocado por el recurrente estuvo adscrito al programa de expansión de recursos humanos del Servicio de Salud Metropolitano Central, tiempo que no es útil para el cálculo de los trienios establecidos en el artículo 7° de la ley 15.076, toda vez que conforme a dicha disposición, sólo pueden ser considerados para tales fines los períodos desempeñados como profesional funcionario, carácter que no poseen en relación con el cumplimiento de las tareas comprendidas en dicho plan. El referido plan fue una modalidad de los planes de absorción de cesantía que administraba el Ministerio del Interior, financiados con fondos consultados en las leyes de presupuesto del sector público, en virtud del cual no existió un vínculo laboral ni funcionario entre los adscritos al programa y el Servicio de Salud y las personas comprendidas en el mismo no eran funcionarios públicos ni contratados a honorarios, sino que simplemente adscritos voluntarios a un programa de absorción de cesantía, por lo que no ocupaban cargos o empleos remunerados sobre la base de un sueldo, sino que percibían un subsidio, el que no era considerado renta para ningún efecto legal, no siendo imponible ni se encontraba afecto a descuento legal alguno. Atendido lo precedentemente expuesto y no constando en esta Entidad Fiscalizadora a través de un acto administrativo cursado por este Organismo de Control, que durante el período comprendido entre el 1 de febrero de 1986 al 31 de octubre de 1987 don J.P. se hubiere desempeñado como profesional funcionario en el Consultorio Maipú dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, no procede su reconocimiento para los fines de trienios con el sólo mérito del certificado de cotizaciones acompañado, el que, por lo demás, solo acredita las cotizaciones efectuadas, pero no la calidad en que éstas se hicieron.