Dictamen N° 27918
2002-07-24
devuelve resolucion de hospital que aplica medida destitucion paramedico hospital, tocamientos indeb
Sumario
N° 27.918 Fecha: 24-VII-2002 Esta Contraloría General no ha dado curso a Resolución N° 1.251, de 2002, del Hospital del Salvador, por el que se aplica la medida disciplinaria de suspensión de treinta días con goce del 70% de su remuneración mensual a Técnico Paramédico, grado 24°, del Servicio de Maternidad del Hospital del Salvador, por no encontrarse ajustado a derecho, ni al mérito del proceso En efecto, del estudio de la documentación adjunta se ha podido comprobar que los hechos imputados al inculpado revisten tal gravedad que no es posible sancionarlos con otra medida disciplinaria ...
Texto del dictamen
N° 27.918 Fecha: 24-VII-2002 Esta Contraloría General no ha dado curso a Resolución N° 1.251, de 2002, del Hospital del Salvador, por el que se aplica la medida disciplinaria de suspensión de treinta días con goce del 70% de su remuneración mensual a Técnico Paramédico, grado 24°, del Servicio de Maternidad del Hospital del Salvador, por no encontrarse ajustado a derecho, ni al mérito del proceso En efecto, del estudio de la documentación adjunta se ha podido comprobar que los hechos imputados al inculpado revisten tal gravedad que no es posible sancionarlos con otra medida disciplinaria que no sea la destitución, por cuanto aquéllos implican una grave violación al principio de probidad administrativa, que debe observar todo servidor público en el desempeño de sus funciones. Es así que, conforme a lo establecido en el inciso 2° del artículo 119 de la Ley N° 18.834, actual Estatuto Administrativo, "La medida disciplinaria de destitución procederá sólo cuando los hechos constitutivos de la infracción vulneren gravemente el principio de probidad administrativa,..", situación que se configuró en la especie por cuanto el funcionario hizo tocamientos indebidos al asistir a tres pacientes que concurrieron al Policlínico de Urgencia del Servicio de Obstetricia y Ginecología del Hospital del Salvador, según se desprende de las declaraciones que rolan a fojas 17, 18, 20, 25, 30 y 40 de autos. Por otra parte, es necesario agregar que para que sea procedente la aplicación de la indicada medida disciplinaria, deberá reabrirse el proceso disciplinario de que se trata y elevar los antecedentes a sumario administrativo, con el objeto de aplicar la sanción que corresponde según la gravedad de los hechos materia de autos. Por ultimo, cabe hacer presente que según aparece de los antecedentes del proceso sumarial, el afectado es Técnico Paramédico, y no Auxiliar como se señala en el número 1 de la parte resolutiva del documento señalado. En consecuencia, habida consideración a lo expresado en el cuerpo del presente oficio, se devuelve sin cursar la resolución N° 1.251, de 2002, del servicio referido, a fin de que se subsane la observación formulada precedentemente.