Dictamen N° 28109
2002-07-24
diploma de ingeniero de alimentos otorgado por la ingeniero alimentos ucval
Sumario
N° 28.109 24-VII-2002 Se ha solicitado un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero de Alimentos, otorgado por la Universidad Católica de Valparaíso, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional, contemplado en el artículo 3° del Decreto Ley N° 479, de 1974. Requerido su informe, el Subsecretario de Educación, mediante su Oficio N° 992, de 2002, informó a solicitud de este Organismo de Control, que en sus registros consta que la Universidad Católica de Valparaíso imparte, entre otras, la carrera de...
Texto del dictamen
N° 28.109 24-VII-2002 Se ha solicitado un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero de Alimentos, otorgado por la Universidad Católica de Valparaíso, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional, contemplado en el artículo 3° del Decreto Ley N° 479, de 1974. Requerido su informe, el Subsecretario de Educación, mediante su Oficio N° 992, de 2002, informó a solicitud de este Organismo de Control, que en sus registros consta que la Universidad Católica de Valparaíso imparte, entre otras, la carrera de Ingeniería en Alimentos, conducente al título de Ingeniero de Alimentos, con una duración de 10 semestres. Agrega el informe, que el citado diploma cumple con los requisitos establecidos por Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, para los títulos profesionales. Por su parte, la Universidad Católica de Valparaíso, a través de su Oficio N° 374, del año en curso, manifiesta que la carrera de Ingeniería de Alimentos, conducente al título de Ingeniero de Alimentos, está orientada a la formación de un profesional capaz de detectar, analizar y resolver problemas de Ingeniería, Tecnología y Economía, inherentes al sector de alimentos, tanto a nivel de Industrias Procesadoras de Productos Alimenticios como Empresas y Organismos que desarrollan actividades de transporte, manejo, almacenamiento y control de calidad de los alimentos. Enseguida, señala que el plan de estudios tiene una duración de diez semestres y, en él se imparten asignaturas de formación básica, de ingeniería y tecnología y de economía y administración. Para obtener el título respectivo, el alumno debe elaborar dos tesis y presentar un proyecto, además de rendir un examen de título. Puntualizado lo anterior, es necesario manifestar que, la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumplan los requisitos que la ley exige para su percepción. En efecto, el artículo 3° del Decreto Ley N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del Decreto Ley N° 249 de 1973, una jornada de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional. Así, entonces, para impetrar el aludido beneficio económico, será requisito previo establecer, de manera precisa, si el respectivo personal se encuentra en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia, contenida en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. Pues bien, el artículo 31 del citado cuerpo legal, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En armonía con lo recién expuesto, resulta útil hacer presente que lo que caracteriza a un título profesional, según lo previsto en la mencionada disposición legal, no es sólo su duración medida en semestres y cantidad de horas de clases, sino que éste es definido atendiendo al contenido del plan de estudios de la respectiva carrera, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una determinada actividad, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada al desarrollo de una profesión, y no sólo del aprendizaje de conocimientos teóricos destinados a apoyar una determinada práctica. De esta manera, en una carrera profesional el conocimiento entregado al educando tiende a la universalidad y va de lo general a lo específico, lo que normalmente se obtiene mediante la elección de una determinada mención o de una posterior especialización del profesional ya recibido. Precisado todo lo anterior, resulta pertinente indicar que este Organismo de Control ha efectuado un detenido estudio de todo lo relacionado con el diploma de Ingeniero de Alimentos, otorgado por la Universidad Católica de Valparaíso, concluyendo que atendidas las materias que contempla el plan de estudios, las competencias que otorga y, especialmente su duración, cumple los requisitos exigidos por Ley N° 18.962, para ser considerado un título profesional, esto es, aquel que se concede a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto en los párrafos precedentes, cabe concluir que el diploma por el cual se consulta, reviste el carácter jurídico de un título profesional y, por ende, habilita a quienes lo posean para percibir el beneficio de asignación profesional, contemplado en el artículo 3° del Decreto Ley N° 479, de 1974.