Dictamen N° 27757
2002-07-19
hospital se ajusto a derecho al encomendar funcionencomendacion funcion jefe lavanderia hospital, sd
Sumario
N° 27.757 Fecha: 19-VII-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General, funcionaria del Instituto Psiquiátrico " Dr. José Horwitz B.", solicitando un pronunciamiento que determine si es factible que se otorgue a un Técnico Paramédico, la Jefatura de un Servicio de Apoyo sin selección previa entre los funcionarios más antiguos. Asimismo, consulta si las horas extraordinarias pueden ser un mecanismo para incrementar la remuneración de un funcionario para que éste se haga cargo de una jefatura. Requerido su informe, el Director del Instituto ,Psiquiátrico "Dr. José Horwitz Barak", por oficio ...
Texto del dictamen
N° 27.757 Fecha: 19-VII-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General, funcionaria del Instituto Psiquiátrico " Dr. José Horwitz B.", solicitando un pronunciamiento que determine si es factible que se otorgue a un Técnico Paramédico, la Jefatura de un Servicio de Apoyo sin selección previa entre los funcionarios más antiguos. Asimismo, consulta si las horas extraordinarias pueden ser un mecanismo para incrementar la remuneración de un funcionario para que éste se haga cargo de una jefatura. Requerido su informe, el Director del Instituto ,Psiquiátrico "Dr. José Horwitz Barak", por oficio N° 970, de 2002, manifiesta en síntesis, que esa Dirección mediante resolución interna N° 25, de 2000, encomendó funciones como encargado de la Unidad de Lavandería a un funcionario Técnico Paramédico, sin aumento de grado ni derecho a percibir mayor remuneración. Respecto de los trabajos extraordinarios, señala que fueron encargados de conformidad a lo preceptuado en la Ley N° 18.834 y a la resolución N° 1003, de 1994, de la Dirección del Servicio de Salud Metropolitano Norte, relativa a delegación de facultades. Sobre el particular, cabe señalar, que de cuerdo a lo previsto en el DFL N° 25, de 1992, de Salud, que fija la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Norte, organismo del cual depende ese establecimiento hospitalario, no se contempla el cargo de Jefe de Unidad de Lavandería, por lo que no se trata de una plaza que deba ser provista mediante concurso o ascenso, de manera que las labores que implica dicho desempeño solo pueden desarrollarse en virtud de una encomendación de funciones. En efecto, conforme la letra g) del artículo 0 del DL N° 2763, de 1979 y la letra h) del artículo 14 del Decreto N° 42, de 986 de Salud, es atribución de los directores de dichos servicios ejercer respecto de su personal todas las facultades que correspondan al jefe superior de un servicio descentralizado. Asimismo, de acuerdo al artículo 174 del mismo decreto N° 42, precitado, dispone la Subdirección Administrativa dependerá del director del establecimiento, y según complejidad y volumen de funciones, existirán entre otras dependencias, los` Servicios Generales, cuyo objeto, en lo que interesa, es proporcionar los servicios de lavandería. De lo expuesto, se infiere que el Servicio de que se trata, por su complejidad y volumen posee una Unidad de Lavandería, la que se encuentra a cargo de un funcionario al cual se le ha designado en Virtud de una encomendación de funciones como el encargado de esa Unidad, toda vez que no existe obligación para esa Superioridad de disponer concurso o ascenso para su designación. Ahora bien, en lo que dice relación a las horas extraordinarias, cabe señalar que conforme al artículo 60 de ley N° 18.834, el Jefe Superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de Servicios Nacionales Desconcentrados, podrán ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábados, domingos o festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables, los que se compensarán con descanso complementario, y si ello no fuera posible por razones de buen servicio, con un recargo en las remuneraciones. Asimismo, los emolumentos por trabajos extraordinarios, deben pagarse considerando el derecho de todo funcionario público a ser remunerado por los servicios que presta a la administración, siempre que aquellas labores se hubieren desarrollado con sujeción a las normas legales, pues lo contrario produce enriquecimiento sin causa para el Fisco. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el Director del Establecimiento, en ejercicio de sus atribuciones, por resolución N° 438, de 2002, autorizó al personal de la Unidad de Lavandería que señala, trabajos extraordinarios, por los totales y fechas que indica, situación que se ajusta plenamente a la legislación vigente sobre la materia. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe señalar que el procedimiento adoptado por el Servicio se encuentra ajustado a derecho, motivo por el cual se desestima la presentación de la interesada.