Dictamen N° 27755
2002-07-19
procede que el instituto de desarrollo agropecuaridestinacion funcionario indap
Sumario
N° 27.755 Fecha: 19-VII-2002 Ingeniero Agrónomo, grado 5° E.US., del Instituto de Desarrollo Agropecuario, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando se arbitren las medidas necesarias a fin de que la autoridad administrativa de su institución le asigne funciones relacionadas con el cargo que desempeña, ya que, en la actualidad, según afirma, no tiene labores que ejercer, lo que vulnera sus derechos funcionarios y su dignidad profesional. Solicitado informe sobre la materia al Instituto de Desarrollo Agropecuario, éste lo emitió mediante oficio ordinario N° 72, de 2002, en el ...
Texto del dictamen
N° 27.755 Fecha: 19-VII-2002 Ingeniero Agrónomo, grado 5° E.US., del Instituto de Desarrollo Agropecuario, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando se arbitren las medidas necesarias a fin de que la autoridad administrativa de su institución le asigne funciones relacionadas con el cargo que desempeña, ya que, en la actualidad, según afirma, no tiene labores que ejercer, lo que vulnera sus derechos funcionarios y su dignidad profesional. Solicitado informe sobre la materia al Instituto de Desarrollo Agropecuario, éste lo emitió mediante oficio ordinario N° 72, de 2002, en el que señala, en síntesis, que desde el 1° de junio de 1998, el interesado se encuentra destinado al Departamento de Fiscalía donde ha cumplido, exclusivamente, las funciones de Fiscal instructor de sumarios. Agrega el citado informe que el servicio se encuentra en un proceso de reestructuración, que consulta readecuaciones de funciones y nuevas destinaciones del personal de los distintos departamentos y unidades, situación que afectaría al señor S.M., ya que debido a multiplicidad de funciones y cometidos propios de su especialidad, se estaría estudiando una nueva destinación a fin de aprovechar su capacidad y experiencia. Sobre el particular, cumple esta Entidad de control con manifestar que, acorde a lo previsto en el Estatuto Administrativo probado por la Ley N° 18.834, provisto un empleo por las vías legales, la autoridad administrativa se encuentra autorizada para disponer medidas que fijen el lugar en que debe desempeñarse el cargo o que ordenen al empleado desplazarse transitoriamente de la oficina en que trabaja, dentro del servicio o en otro distinto, a cumplir determinadas labores. Es así que, según el artículo 67 del referido texto legal, la destinación importa el desarrollo de las funciones propias de la plaza en que el servidor se halla nominado, en una dependencia y lugar específico, fijados por la autoridad, durante un lapso indefinido. De esta manera, en la situación que nos ocupa, es procedente concluir que esa Superioridad se encuentra autorizada para disponer respecto del interesado una destinación, la que, en todo caso, debe ordenarse a la brevedad, con el objeto de que el señor S.M. pueda desempeñar labores acorde con el empleo para el cual fue designado, ya que, de lo contrario, no cumpliría con las obligaciones que como funcionario público le corresponden, conforme lo establecido sobre la materia el Estatuto Administrativo, en especial la de desempeñar el cargo.