Dictamen N° 27674
2002-07-19
diploma de ingeniero de ejecucion estructural otoringeniero ejecucion estructural uconce
Sumario
N° 27.674 19-VII-2002 Se ha solicitado un pronunciamiento que determine si el título de Ingeniero de Ejecución Estructural, otorgado por la Universidad de Concepción, habilita para percibir los beneficios que las leyes administrativas confieren a quienes ostentan un título profesional. Requerido su informe, el Subsecretario de Educación, mediante Oficio N° 617, de 2002, manifiesta que la Universidad de Concepción impartió la carrera de Ingeniería de Ejecución Estructural, conducente al título profesional de Ingeniero de Ejecución Estructural, con una duración de 8 semestres. Añade q...
Texto del dictamen
N° 27.674 19-VII-2002 Se ha solicitado un pronunciamiento que determine si el título de Ingeniero de Ejecución Estructural, otorgado por la Universidad de Concepción, habilita para percibir los beneficios que las leyes administrativas confieren a quienes ostentan un título profesional. Requerido su informe, el Subsecretario de Educación, mediante Oficio N° 617, de 2002, manifiesta que la Universidad de Concepción impartió la carrera de Ingeniería de Ejecución Estructural, conducente al título profesional de Ingeniero de Ejecución Estructural, con una duración de 8 semestres. Añade que, el mencionado título cumple con los requisitos establecidos en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, para los títulos profesionales. Por su parte, la Universidad de Concepción mediante carta de 22 de mayo de 2002, informa que la mencionada carrera no se dicta en la actualidad, pues fue descontinuada en el año 1982. Añade que, tenía como requisitos de ingreso, la exigencia de prueba aptitud académica y promedio de notas de los tres últimos años de enseñanza media, su duración inicial era de 9 semestres académicos y comprendía las áreas laborales de estructuras, edificación, urbanización e instalaciones sanitarias. A partir de 1981 pasó a denominarse Ingeniería de Ejecución en Construcción, abarcaba 8 semestres académicos con un plan de estudios que comprendía asignaturas obligatorias y electivas. Puntualizado lo anterior, es necesario manifestar que, la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumplan los requisitos que la ley exige para su percepción. En efecto, el artículo 3° del Decreto Ley N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del Decreto Ley N° 249, de 1973, una jornada de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional. Así, entonces, para impetrar el aludido beneficio económico, será requisito previo establecer, de manera precisa, si el respectivo personal se encuentra en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia, contenida en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. Pues bien, el artículo 31 del citado cuerpo legal, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En armonía con lo recién expuesto, resulta útil hacer presente que lo que caracteriza a un título profesional, según lo previsto en la mencionada disposición legal, no es sólo su duración medida en semestres y cantidad de horas de clases, sino que éste es definido atendiendo al contenido del plan de estudios de la respectiva carrera, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una determinada actividad, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada al desarrollo de una profesión, y no sólo del aprendizaje de conocimientos teóricos destinados a apoyar una determinada práctica. De esta manera, en una carrera profesional el conocimiento entregado al educando tiende a la universalidad y va de lo general a lo específico, lo que normalmente se obtiene mediante la elección de una determinada mención o de una posterior especialización del profesional ya recibido. Precisado todo lo anterior, resulta pertinente indicar que este Organismo de Control ha efectuado un detenido estudio de todo lo relacionado con el diploma de Ingeniero de Ejecución Estructural, otorgado por la Universidad de Concepción, concluyendo que atendidas las materias que contempla el plan de estudios, las competencias que otorga y, especialmente su duración, cumple los requisitos exigidos por Ley N° 18.962, para ser considerado un título profesional, esto es, aquel que se concede a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es dable concluir que el diploma por el cual se consulta, reviste el carácter jurídico de un título profesional y, por ende, habilita a quien lo posea para percibir los beneficios económicos que las leyes administrativas conceden a aquellos que se encuentran en posesión de él, en la medida, por cierto que se cumplan los demás requisitos que lo hacen procedente.