Dictamen N° 27584
2002-07-19
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Sumario
N° 27.584 19-VII-2002 Se ha solicitado un pronunciamiento que determine si los diplomas de Técnico Universitario en Programación de Computadores y de Técnico Universitario en Mantención de Equipos Industriales mención Electricidad, otorgados por la Universidad de Atacama; de Técnico Universitario en Mantención de Equipos Industriales y Técnico Universitario en Captación de Aguas Subterráneas, otorgados por la ex Universidad Técnica del Estado; de Técnico Estadístico y Técnico Industrial en Alimentos, otorgados por la Universidad de Chile; de Técnico Universitario en Mantención de Equ...
Texto del dictamen
N° 27.584 19-VII-2002 Se ha solicitado un pronunciamiento que determine si los diplomas de Técnico Universitario en Programación de Computadores y de Técnico Universitario en Mantención de Equipos Industriales mención Electricidad, otorgados por la Universidad de Atacama; de Técnico Universitario en Mantención de Equipos Industriales y Técnico Universitario en Captación de Aguas Subterráneas, otorgados por la ex Universidad Técnica del Estado; de Técnico Estadístico y Técnico Industrial en Alimentos, otorgados por la Universidad de Chile; de Técnico Universitario en Mantención de Equipos Industriales, otorgado por la Universidad de Antofagasta y de Estadístico, otorgado por la Universidad Arturo Prat, revisten el carácter jurídico de títulos profesionales habilitantes para percibir el beneficio de asignación profesional. En relación con la materia, conviene recordar, en primer término, que mediante Dictamen N° 19.407, de 2002, esta Contraloría General ya ha dado respuesta a ese Servicio respecto de los diplomas de Técnico Universitario en Programación de Computadores, otorgado por la Universidad de Atacama; de Técnico Universitario en Mantención de Equipos Industriales, otorgado por la ex Universidad Técnica del Estado y de Técnico Estadístico y Técnico Industrial en Alimentos, otorgados por la Universidad de Chile, señalando que no pueden, por su propia naturaleza, ser considerados como títulos profesionales, pues se trata de títulos de técnico de nivel superior. Ahora bien, respecto de los otros títulos cabe señalar que requeridas sobre el particular, las mencionadas Casas de Estudios Superiores, han informado lo que a continuación se indica. Primeramente, la Universidad de Atacama ha acompañado diversos antecedentes relativos al diploma de Técnico Universitario en Mantención de Equipos Industriales, mención Electricidad, entre ellos, la descripción de la carrera, sus objetivos, el plan de estudios y su malla curricular, documentación de la cual aparece que la carrera de Técnico Universitario en Mantención de Equipos Industriales, mención Electricidad, conducente al título de igual denominación, es impartida por la referida Casa de Estudios Superiores a través de la Escuela de Tecnologías dependiente de su Facultad de Ingeniería. Se agrega que esta carrera está destinada a satisfacer las necesidades de la Industria Regional y Nacional, formando personales de mando medio que se desenvuelven entre el Ingeniero y la mano de obra especializada, cuyo plan de estudios tiene una duración de tres años, incluido un semestre destinado a la realización de la práctica profesional, y comprende 20 asignaturas anuales. A su turno, la Universidad de Antofagasta, manifestó que la carrera de Técnico Universitario en Mantención de Equipos Industriales, conducente al título de igual denominación, era impartida por la sede Antofagasta de la ex Universidad Técnica del Estado, con una duración de cuatro semestres y un total de 24 asignaturas. Enseguida, la Universidad de Santiago de Chile, ha informado que la ex Universidad Técnica del Estado impartía la carrera de Técnico Universitario en Captación de Aguas Subterráneas, conducente al título de igual denominación, con una duración de cuatro semestres, comprendía 30 asignaturas y un total de 1.751 horas de clases. Al término de los cuales, el alumno debía realizar una práctica profesional de 6 meses ó 1.000 horas cronológicas. Una vez aprobado la totalidad del plan de estudios, confeccionada la tesis y rendido el examen de grado, el alumno recibía su título. Por último, la Universidad Arturo Prat ha informado que el plan de estudios de la carrera de Estadística, conducente al título de Estadístico, fue oficializado por Decreto exento N° 231, de 1986, cuya duración era de 7 semestres lectivos, más uno destinado al seminario de título y a la práctica profesional, constaba de 36 asignaturas y un total de 3.492 horas de clases. Puntualizado lo anterior, cabe consignar, que el Subsecretario de Educación ha informado, a solicitud de este Organismo de Control, que la Universidad de Atacama imparte la carrera de Técnico Universitario en mantención de Equipos Industriales con mención en Electricidad, conducente al título de igual denominación, con una duración de seis semestres. Luego, señala que la Universidad de Antofagasta imparte la carrera de Técnico Universitario en mantención de Equipos Industriales, conducente al título de igual denominación, con una duración de cuatro semestres. Continúa el informe, señalando que la ex Universidad Técnica del Estado impartía la carrera de Técnico Universitario en captación de Aguas Subterráneas, conducente al título de igual denominación, con una duración de cuatro semestres, e indica que los diplomas antes citados, son títulos cuyo carácter jurídico es de técnico de nivel superior, en conformidad al artículo 31 de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. La indicada Secretaría de Estado expresa, a continuación, que la Universidad Arturo Prat imparte la carrera de Estadística, conducente al título de Estadístico, con una duración de ocho semestres. Añade que el citado diploma cumple con los requisitos establecidos en Ley N° 18.962, para los títulos profesionales. Precisado todo lo anterior, es necesario manifestar, nuevamente, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumplan con los requisitos que la ley exige para su percepción. En efecto, el artículo 3° del Decreto Ley N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del Decreto Ley N° 249, de 1973, una jornada de 44 horas semanales de trabajo y acredite la posesión de un título profesional. De esta manera, entonces, para impetrar el beneficio económico en cuestión, será requisito previo establecer, de manera precisa, si los personales se encuentran en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia, contenida en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. Pues bien, el artículo 31 del cuerpo legal antes mencionado, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. La misma disposición legal expresa que título de técnico de nivel superior es el que se otorga a un egresado de un Centro de Formación Técnica o de un Instituto Profesional que ha aprobado un programa de estudios de una duración mínima de mil seiscientas clases, que le confieren la capacidad y conocimientos necesarios para desempeñarse en una especialidad de apoyo al nivel profesional. Es necesario añadir, en este punto del análisis, que las Universidades no sólo están autorizadas para conferir diplomas de carácter profesional, sino que también pueden otorgar títulos de técnico de nivel superior, como ha tenido ocasión de precisar esta Entidad Fiscalizadora, mediante Dictamen N° 18.663, de 1996, entre otros. En armonía con lo expuesto en los párrafos precedentes, resulta útil hacer presente que lo que caracteriza a un título profesional, según lo previene el mencionado artículo 31 de Ley N° 18.962, no es tan solo su duración medida en semestres y cantidad de horas de clases, si no que éste es definido atendiendo al contenido y carga académica del plan de estudios de la respectiva carrera, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una determinada actividad, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión, y no sólo el aprendizaje de conocimientos teóricos destinados a apoyar una determinada práctica. Así, en una carrera profesional el conocimiento entregado al educando tiende, como ya se dijo, a la universalidad y va de lo general a lo específico, lo que normalmente se obtiene mediante la elección de una determinada mención o posterior especialización del profesional ya recibido. En cambio, los títulos de técnicos de nivel superior, siendo títulos propios de la enseñanza superior, se destacan por su aspecto práctico, que los vincula de una manera inmediata con una actividad determinada, a lo cual se suman, en su formación, aspectos de orden general relacionado con distintas disciplinas conexas, sin que se agote el estudio de ninguna de ellas. Así, entonces, es posible afirmar que el diploma de Estadístico, otorgado por la Universidad Arturo Prat, reúne los requisitos propios de un título profesional, esto es, aquel que se concede a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Mientras que en los casos de los diplomas de Técnico Universitario en Mantención de Equipos Industriales, mención Electricidad otorgado por la Universidad de Atacama; de Técnico Universitario en Mantención de Equipos Industriales, otorgado por la Universidad de Antofagasta y, de Técnico Universitario en Captación de Aguas Subterráneas, otorgado por la ex Universidad Técnica del Estado, es pertinente señalar que atendidas las materias que contemplan los planes de estudios, las competencias que otorgan y, especialmente, su duración, se trata de diplomas que habilitan únicamente para aplicar procedimientos, vale decir, corresponden a títulos de técnico de nivel superior, conforme con lo dispuesto en el citado artículo 31 de Ley N° 18.962. En este contexto, cabe anotar que esta Entidad de Control ha sostenido invariablemente que todos aquellos títulos que por sus condiciones específicas, duración, nivel de los estudios y preparación para el desempeño posterior de los egresados, son propiamente técnicos, no dejarán de tener esa calidad, aunque la Universidad que los confiere les hubiere otorgado otra denominación o calificación, por lo mismo, el adjetivo “universitario”, utilizado en la especie, no altera la naturaleza de los diplomas en estudio, sino que sólo denota el carácter del plantel educacional que lo confirió, criterio que es idéntico al que, sobre la materia, sustenta, el Ministerio de Educación. En consecuencia, en mérito de todo lo expuesto y de los documentos tenidos a la vista, es dable concluir que el diploma de Estadístico, otorgado por la Universidad Arturo Prat, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional; en tanto, que los diplomas de Técnico Universitario en Mantención de Equipos Industriales, mención Electricidad otorgado por la Universidad de Atacama; de Técnico Universitario en Mantención de Equipos Industriales, otorgado por la Universidad de Antofagasta y, de Técnico Universitario en Captación de Aguas Subterráneas, otorgado por la ex Universidad Técnica del Estado, no pueden, por su propia naturaleza, ser considerados como títulos profesionales, pues se trata de títulos técnicos de nivel superior, los cuales, por ende, no habilitan a quienes los posean para percibir el aludido beneficio económico.