Dictamen N° 27169
2002-07-18
titulo de ingeniero de ejecucion en computacion e ingeniero ejecucion computacion e informatica
Sumario
N° 27.169 Fecha: 18-VII-2002 Funcionario del Servicio de Salud Bío-Bío, con desempeño en el Hospital Dr. Víctor Ríos Ruiz, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el título de Ingeniero de Ejecución en Computación e Informática, plan especial, otorgado por el Instituto Profesional Dr. Virginio Gómez, que posee, lo habilita para percibir el beneficio de asignación profesional y para desempeñar un cargo de profesional, grado 16°, en dicho Establecimiento Hospitalario. Requerido su informe, el Instituto Profesional Dr. Virginio Gómez G., ha remi...
Texto del dictamen
N° 27.169 Fecha: 18-VII-2002 Funcionario del Servicio de Salud Bío-Bío, con desempeño en el Hospital Dr. Víctor Ríos Ruiz, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el título de Ingeniero de Ejecución en Computación e Informática, plan especial, otorgado por el Instituto Profesional Dr. Virginio Gómez, que posee, lo habilita para percibir el beneficio de asignación profesional y para desempeñar un cargo de profesional, grado 16°, en dicho Establecimiento Hospitalario. Requerido su informe, el Instituto Profesional Dr. Virginio Gómez G., ha remitido diversos antecedentes referentes al diploma en estudio, entre ellos, la descripción de la carrera, sus objetivos, el plan de estudios y su malla curricular, documentación de la cual aparece que la carrera de Ingeniería de Ejecución en Computación e Informática, conducente al título de Ingeniero de Ejecución en Computación e Informática, es impartida por el referido Instituto Profesional, como plan especial de titulación, con una duración de 5 semestres y un total de 18 asignaturas. A su vez, el Subsecretario de Educación, mediante Oficios N°s. 2.029, de 2000 y 1.398, de 2001, manifiesta que el Instituto Profesional Dr. Virginio Gómez G., fue creado en 1989, bajo las normas del DFL. N° 5, de 1981, del Ministerio de Educación, manteniéndose, hasta el año 1998, regido por el sistema de examinación, obteniendo en dicho año su plena autonomía. Enseguida, señala el informe, que dicho Instituto Profesional imparte, entre otras, la carrera de Ingeniería de Ejecución en Computación e Informática, conducente al título de Ingeniero de Ejecución en Computación e Informática, cuyos planes y programas fueron aprobados en su oportunidad por la Universidad de Concepción, en su calidad de entidad examinadora. Finalmente, expresa que no registra antecedentes sobre el plan especial de la citada carrera. Establecido lo anterior, es necesario destacar que, la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumplan con los requisitos que la ley exige para su percepción, toda vez que los títulos técnicos no habilitan para el goce de la asignación profesional, circunstancia que aparece con claridad del estudio de la normativa legal que rige el pago de este beneficio económico. En efecto, el artículo 3° del Decreto Ley N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del Decreto Ley N° 249, de 1973, una jornada de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional. Así, entonces, para impetrar el beneficio económico en cuestión, será requisito previo establecer, de manera precisa, si los personales se encuentran en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia, contenida en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. Pues bien, el artículo 31 del cuerpo legal recién citado, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En armonía con lo recién expuesto, es útil hacer presente, que lo que caracteriza a un título profesional, según lo previene el mencionado artículo 31 de Ley N° 18.962, no es tan solo su duración medida en semestres y cantidad de horas de clases, sino que éste es definido más bien, atendiendo al contenido del plan de estudios de la carrera respectiva, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una determinada actividad, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión, y no sólo del aprendizaje de conocimientos teóricos destinados a apoyar una determinada práctica. De esta manera, en una carrera profesional el conocimiento entregado al educando tiende a la universalidad y va de lo general a lo específico, lo que normalmente se obtiene mediante la elección de una determinada mención o de una posterior especialización del profesional ya recibido. En este contexto, considerando que de los antecedentes tenidos a la vista y los aportados por el Instituto Profesional Dr. Virginio Gómez G., consta que el aludido Instituto Profesional imparte el plan especial de titulación de la carrera de Ingeniería de Ejecución en Computación e Informática, de cinco, para quienes se encuentren, previamente, en posesión de un título de técnico de nivel superior en el área de la computación, como ocurre en la especie, el que debe tener una duración mínima de cuatro semestres, con lo que al alumno totaliza un plan de estudios de 9 semestres, como mínimo. Por lo tanto, atendido lo precedentemente expuesto, es posible señalar que el diploma de Ingeniero de Ejecución en Computación e Informática, otorgado por el Instituto Profesional Dr. Virginio Gómez G., como plan de estudios, reúne los requisitos propios de un título profesional, esto es, aquel que se concede a quien ha aprobado un plan de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Ahora bien, se debe consignar, que el artículo 2°, letra b), del DFL. N° 15, de 1992, del Ministerio de Salud, que establece la planta de personal del Servicio de Salud Bío-Bío, dispone que para desempeñar cargos de la planta profesional ubicados entre los grados 12° al 17°, se requiere, alternativamente, poseer un título profesional universitario, cuya formación académica sea de 10 ó más semestres, o un título profesional o técnico universitario de carreras de 8 semestres y menos de 10 y poseer un año de experiencia en el Sector Público o Privado, o un título profesional o técnico universitario cuya formación académica sea de 6 semestres y menos de 8 y poseer un año de experiencia profesional en el sector Público o Privado, o algunos de los títulos que la reseñada norma indica. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es dable concluir que el diploma de Ingeniero de Ejecución en Computación e Informática, otorgado por el Instituto Profesional Dr. Virginio Gómez G., como plan especial, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional y para desempeñar un cargo de profesional, grado 16°, en el Hospital Dr. Víctor Ríos Ruíz de Los Angeles, dependiente del Servicio de Salud Bío-Bío, en la medida que se cumpla el requisito de experiencia señalado.