Dictamen N° 26469
2002-07-15
comision nacional del medio ambiente no adeuda remfuncionario de hecho, conama
Sumario
N° 26.469 Fecha: 15-VII-2002 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don F.S., reclamando que la Comisión Nacional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana le adeudaría los honorarios pactados, según señala, por trabajos realizados en dicho Servicio desde el 3 de diciembre de 2001 hasta el 15 de enero de 2002, por cuanto, a su juicio, al no haber suscrito contrato alguno, habría desempeñado las labores que señala, en calidad de funcionario de hecho. Solicitado su informe, el Director Ejecutivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, mediante oficio N° 22.024, de 2002, señala en...
Texto del dictamen
N° 26.469 Fecha: 15-VII-2002 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don F.S., reclamando que la Comisión Nacional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana le adeudaría los honorarios pactados, según señala, por trabajos realizados en dicho Servicio desde el 3 de diciembre de 2001 hasta el 15 de enero de 2002, por cuanto, a su juicio, al no haber suscrito contrato alguno, habría desempeñado las labores que señala, en calidad de funcionario de hecho. Solicitado su informe, el Director Ejecutivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, mediante oficio N° 22.024, de 2002, señala en lo pertinente que, al recurrente no le asiste el derecho al pago que reclama, por cuanto no ha realizado funciones en el Servicio a honorarios ni en calidad de funcionario de planta o a contrata, por lo que al no existir decreto ni resolución de nombramiento, tampoco ha adquirido la calidad de funcionario de hecho. Agrega que con el objeto de investigar posibles irregularidades en la gestión del Fondo de Protección Ambiental, dentro de las cuales se encontraría el caso planteado, se ha instruido una investigación sumaria, mediante resolución exenta N° 2, de 2002. En efecto, de los antecedentes recabados por esta Entidad de Control, es posible establecer que el recurrente no ha tenido la calidad de funcionario en calidad de planta o a contrata en el referido Servicio, ni tampoco se le ha contratado sobre la base de honorarios. Ahora bien, el artículo 14° de la Ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, dispone en su inciso 2° que si el decreto o resolución ordenare la asunción de funciones en una fecha anterior a la de su total tramitación, el interesado deberá hacerlo en la oportunidad que aquel señale. En este caso si se hubiere asumido las funciones, el decreto o resolución no podrá ser retirado de tramitación ante la Contraloría General de la República. Si este organismo observare el decreto o resolución, esta determinación será comunicada al afectado, quien deberá cesar en sus funciones. Las actuaciones del interesado efectuadas durante ese período serán válidas y darán derecho a la remuneración que corresponda. Al respecto, la jurisprudencia administrativa, entre otros, en dictámenes N°s 30.838, de 1992 y 45.351, de 1998, ha sostenido que el hecho de no dictarse el acto administrativo que formalice la designación de un funcionario, no constituye fundamento suficiente para que el Servicio se excepcione de pagar los estipendios que correspondan al lapso en que efectivamente se prestaron funciones, más aún si se considera que se entró a ocupar un cargo por expresa determinación de la autoridad administrativa, lo que no se ha acreditado que haya ocurrido en la especie. En consecuencia, con el mérito de los antecedentes tenidos a la vista y de lo expuesto en los párrafos anteriores, es posible concluir que, en el caso planteado, al no haber sido dispuesto la contratación del recurrente como funcionario público por autoridad con competencia para ello mediante el correspondiente acto administrativo, a su respecto no concurren los requisitos de la figura del funcionario de hecho, y en la medida que no ha logrado acreditar la existencia de prestación de servicios a honorarios para la Comisión Nacional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana que alega en su presentación, ésta nada le adeudaría. Con todo, como la situación reclamada será motivo de análisis de un proceso disciplinario, si en los antecedentes que en el mismo se recaben, aparece la efectividad de lo planteado por el recurrente, el servicio deberá proceder al pago de los honorarios correspondientes, ya que de lo contrario se produciría un enriquecimiento sin causa para el servicio. De todo ello deberá informarse a este Organismo.