Dictamen N° 26025
2002-07-11
funcionaria municipal que luego de ser ascendida aremuneraciones ascenso invalidado funcionario mun
Sumario
N° 26.025 Fecha: 11-VII-2002 Se ha dirigido a esta Contraloría General, Doña E.O.P, funcionaria grado 17°, de la planta de auxiliares de la Municipalidad de Independencia, solicitando se determine si le asiste derecho a mantener el grado 16° al que fue ascendida y que, posteriormente fue dejado sin efecto o si no fuere procedente, si le asiste algún beneficio compensatorio de tipo pecuniario por dicha situación ajena a su voluntad. Sobre el particular, es menester señalar, que mediante decreto 548 de 1999, se ascendió a la recurrente, al grado 16° de la planta de auxiliares, a contar del 2...
Texto del dictamen
N° 26.025 Fecha: 11-VII-2002 Se ha dirigido a esta Contraloría General, Doña E.O.P, funcionaria grado 17°, de la planta de auxiliares de la Municipalidad de Independencia, solicitando se determine si le asiste derecho a mantener el grado 16° al que fue ascendida y que, posteriormente fue dejado sin efecto o si no fuere procedente, si le asiste algún beneficio compensatorio de tipo pecuniario por dicha situación ajena a su voluntad. Sobre el particular, es menester señalar, que mediante decreto 548 de 1999, se ascendió a la recurrente, al grado 16° de la planta de auxiliares, a contar del 2 de agosto de 1999, por ascenso de don L.A.S, al grado 15°, de la misma planta, a raíz de la vacante producida porque quien detentaba dicha plaza, fue designado, previo concurso público, en la planta de técnicos del mismo municipio. No obstante lo anterior, por decreto 394 de 2.001, se dejó sin efecto el decreto 430 de 1999, que designa a don S.V.V, como titular en el grado 15°, de la planta de técnicos, por no haberse ajustado el concurso a derecho, conforme lo señalado por esta Entidad de Control mediante el dictamen N° 27.180 de 2.001. Por ello, el Municipio emitió el decreto 508 de 2.001, mediante el cual deja sin efecto el ascenso de la recurrente, decreto que fue registrado por esta Entidad de Control, con fecha 14 de enero del presente año. En dicho orden de ideas, cabe manifestar que la situación de la recurrente, en relación con el cargo al que había sido promovida, corresponde al de una funcionaria de hecho, toda vez que, el tiempo durante el que se desempeñó en el cargo antes nombrado, lo fue en virtud de un ascenso presuntamente válido, desarrollando sus funciones de buena fe, correspondiéndole, por ende, el pago de las remuneraciones asignadas al cargo de grado superior, hasta el momento en que fue dejado sin efecto su ascenso.(Aplica dictamen N° 2.012 de 1997). Por otra parte, en cuanto a lo que señala la recurrente, en relación a que a contar de la emisión del decreto 508 de 2.001, se le habrían descontado remuneraciones, cabe expresar que si ello se debió a que se le habrían descontado aquéllas que percibió mientras se desempeñó en el grado 16°, dable es manifestar que aquello sería improcedente, por las consideraciones mencionadas en el párrafo precedente; pero si se debió a que con esa data, comenzó nuevamente a percibir aquéllas asignadas al grado 16°, de la planta de auxiliares, que ostenta en propiedad, ello es plenamente ajustado a derecho. Finalmente, dable es señalar que por la invalidación del ascenso en comento, a la recurrente no le asiste el derecho a percibir ningún tipo de indemnización, pese a que las causas no le han sido imputables.