Dictamen N° 26170
2002-07-11
conforme lo informado por la universidad de tarapaprofesor educacion general basica utarapaca
Sumario
N° 26.170 11-VII-2002 Se solicita un pronunciamiento que determine si el diploma de Profesor de Educación General Básica, otorgado por la Universidad de Tarapacá bajo la modalidad a distancia, reviste el carácter jurídico de un título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular, cabe señalar que, requerido informe sobre el particular, el Subsecretario de Educación, mediante Oficio N° 730, de 2002, ha señalado que la Universidad de Tarapacá imparte el programa Académico de Estudio denominado “Titulación Extraordinaria de Profesores...
Texto del dictamen
N° 26.170 11-VII-2002 Se solicita un pronunciamiento que determine si el diploma de Profesor de Educación General Básica, otorgado por la Universidad de Tarapacá bajo la modalidad a distancia, reviste el carácter jurídico de un título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular, cabe señalar que, requerido informe sobre el particular, el Subsecretario de Educación, mediante Oficio N° 730, de 2002, ha señalado que la Universidad de Tarapacá imparte el programa Académico de Estudio denominado “Titulación Extraordinaria de Profesores de Educación Básica, Licenciado en Educación”, conducente a la obtención del título de Profesor de Educación Básica y al grado académico de Licenciado en Educación, cuya duración es de 8 semestres académicos con un régimen de estudios semestral, diurno y/o vespertino, en modalidad de clases presenciales y/o semipresenciales; y 3.268 horas repartidas en Area Formación Básica, 320 horas; Area Formación Pedagógica, 2.116 horas y Area Formación Profesional, 823 horas. Finalmente, expresa que el citado título cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Exento N° 00.396/2000 de 2000, aprobatorio del Programa Especial de Titulación precedentemente referido y que éste cumple con los requisitos establecidos en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, para los títulos profesionales y se ajusta a lo preceptuado en el inciso 2° del artículo 8° de Ley N° 19.699. Requerido su informe, la Universidad de Tarapacá, mediante Oficio Rec. N° 197, de 2002, manifiesta que imparte el programa de titulación extraordinaria de profesores PROTEP, dirigido a los docentes que se desempeñen en las modalidades de Educación Parvularia, Básica y Media, tanto Científico Humanista como Técnico Profesional. Añade, que dicho programa contempló como objetivo primordial, coadyuvar a las directrices del Ministerio de Educación, en el sentido de regularizar la situación profesional del personal no titulado que se encontraba ejerciendo en los distintos niveles del Sistema Educacional Chileno. Establecido lo anterior, cabe indicar que el artículo 31 de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Enseguida, conviene tener presente que el artículo 3° del Decreto Ley N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del Decreto Ley N° 249, de 1973, una jornada de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional. Así, entonces, para impetrar el beneficio en comento, es menester dilucidar, como cuestión previa, si la persona que desea gozar del beneficio posee un diploma que revista el carácter de profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula la materia, contenida en citada Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. A su turno, es menester agregar que conforme con lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de Ley N° 19.699, un título profesional otorgado por un Instituto Profesional o una Universidad, para que pueda permitir gozar de la asignación profesional, debe reunir dos requisitos copulativos: primero, tener una duración mínima de seis semestres y, segundo, poseer un total de 3200 horas de clases. Estos nuevos requisitos exigidos por la legislación, sólo tienen que ser satisfechos por aquellos funcionarios que se hubieren titulado en sus respectivas carreras profesionales, con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia de Ley N° 19.699; ello, por cuanto las normas de derecho público rigen in actum, de modo que, a contar de esa data, se hace obligatorio exigir su cumplimiento, pero sólo en la medida que el funcionario desee impetrar el beneficio de asignación profesional. (Aplica Dictamen N° 9.211, de 2001). En consecuencia, con el mérito de todo lo expuesto y atendido el mérito de los antecedentes tenidos a la vista, es posible concluir que el diploma de Profesor de Educación General Básica, modalidad a distancia conferido por la Universidad de Tarapacá, reúne los requisitos exigidos para ser considerado título profesional y, por ende, habilita a quienes lo posean para percibir la asignación profesional contemplada en el artículo 3° del Decreto Ley N° 479, de 1974. Es todo cuanto cabe informar al tenor de lo solicitado.