Dictamen N° 26099
2002-07-11
se ajusto a derecho medida disciplinaria de separaencubrimiento peticion dadiva superior jerarquico
Sumario
N° 26.099 Fecha: 11-VII-2002 Mediante oficio reservado N° 1.938, de 2002, de la Jefatura del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, se han remitido a esta Contraloría General los antecedentes de un sumario administrativo instruido en contra del Subinspector don C.A.E.A, a cuyo término el Director de la institución ha resuelto sancionarlo con la medida disciplinaria de separación. Lo anterior, con el objeto de que se emita un pronunciamiento sobre el recurso de reclamación deducido por el afectado para ante este Organismo Fiscalizador, con arreglo a lo previsto en el artículo 53...
Texto del dictamen
N° 26.099 Fecha: 11-VII-2002 Mediante oficio reservado N° 1.938, de 2002, de la Jefatura del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, se han remitido a esta Contraloría General los antecedentes de un sumario administrativo instruido en contra del Subinspector don C.A.E.A, a cuyo término el Director de la institución ha resuelto sancionarlo con la medida disciplinaria de separación. Lo anterior, con el objeto de que se emita un pronunciamiento sobre el recurso de reclamación deducido por el afectado para ante este Organismo Fiscalizador, con arreglo a lo previsto en el artículo 53 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Investigaciones, sobre Reglamento de Sumarios e Investigaciones Sumarias de Investigaciones de Chile. Al respecto, es menester señalar, en primer término, que el proceso sumarial de que se trata fue incoado para establecer fehacientemente la efectividad de los hechos denunciados por un particular, relacionados con actuaciones irregulares que involucraban a dos funcionarios de dotación de la Brigada de Investigación Criminal Conchalí. Agotada la etapa indagatoria, se formuló al señor C.A.E.A el cargo que rola a fojas 133 de autos, consistente en “Haber encubierto la solicitud de una gratificación por parte de un Superior Jerárquico, con la finalidad de no dar cumplimiento al Decreto de Aprehensión por el Delito de Giro Doloso de Cheques, emanado del Vigésimo Tercer Juzgado del Crimen de Santiago, no rindiendo cuenta oportuna y sin causa justificada de este hecho a su Jefe directo, demostrando con ello una conducta no acorde a su calidad de miembro de la Policía de Investigaciones de Chile, al no tener presente que su función profesional está enmarcada entre otras en el compromiso con los Tribunales de Justicia, no actuando con honradez al no denunciar una acción que condujo a una conducta corruptiva, faltando a sus deberes profesionales" En su escrito de reclamación, el recurrente impugna la resolución ® N° 02, de 26 de abril de 2002, del Director General de la institución - a través de la cual se confirma la medida disciplinaria de separación impuesta por el Jefe dictaminador-, limitándose a señalar que si en es cierto que tomó conocimiento de los hechos objeto de la investigación, se abstuvo de informar a su superior jerárquico por temor a verse involucrado en tales hechos, en los que, en su concepto, no tuvo participación. Agrega que no resultaría procedente que, para sancionarlo, la autoridad invoque su "mala conducta anterior", toda vez que ese elemento ya habría sido considerado para .calificarlo en Lista Tres, lo cual significaría, a su juicio, que estaría siendo sancionado dos veces. Sobre el particular, dable es manifestar que, del análisis practicado a la documentación que conforma el proceso sumarial, este Organismo ha arribado a la conclusión de que en autos obran diversos antecedentes que acreditan fehacientemente la responsabilidad del inculpado en la grave imputación que se le reprocha, constituidos por el informe reservado de fecha 16 de octubre de 2001, del Departamento V "Asuntos Internos" del Servicio, y sus respectivos anexos, corrientes entre fojas 5 y 52 (en especial los testimonios de fojas 6, 7, 11, 20 y 21, 28, 29, 32 y 33, 37 y 39), así como también por las declaraciones de fojas 62, 64, 102, 105,126 y 128 del expediente. Ahora bien, el comportamiento del sumariado ha causado un serio daño al prestigio de la institución a la que pertenece, al incurrir en actuaciones que, además de configurar específicamente las faltas previstas en el artículo 6, N° 1, letras c) y g), del Reglamento de Disciplina de la `Policía de Investigaciones de Chile, contenido en el decreto N° 40, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Investigaciones, importan una grave vulneración del principio de probidad administrativa que debe observar todo funcionario público en el ejercicio de sus funciones, todo lo cual amerita que se le imponga una sanción de máxima severidad como la de la especie. En consecuencia, y acorde con lo expuesto precedentemente, no cabe sino desestimar el recurso de reclamación Interpuesto por don C.A.E.A en contra de la medida disciplinaria de "separación" contemplada en el artículo 140, N° 5, del D.F.L. N° 1, de 1980, del Ministerio y Subsecretaría antes indicados, - Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile -, por ajustarse ella al mérito del sumario que le sirve de fundamento.