Dictamen N° 25461
2002-07-08
para fines del limite de las remuneraciones brutascalculo bono escolaridad limite rentas
Sumario
N° 25.461 Fecha: 8-VII-2002 El Director de Finanzas de Carabineros de Chile, se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento que precise las asignaciones y bonos que deben excluirse del concepto de remuneraciones brutas, para efectos del límite establecido al pago del bono de escolaridad que otorga Ley N° 19.775. Sobre el particular, en primer término cabe señalar que la citada Ley N° 19.775, que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos, reajusta las asignaciones y subsidios que menciona y concede otros beneficio...
Texto del dictamen
N° 25.461 Fecha: 8-VII-2002 El Director de Finanzas de Carabineros de Chile, se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento que precise las asignaciones y bonos que deben excluirse del concepto de remuneraciones brutas, para efectos del límite establecido al pago del bono de escolaridad que otorga Ley N° 19.775. Sobre el particular, en primer término cabe señalar que la citada Ley N° 19.775, que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos, reajusta las asignaciones y subsidios que menciona y concede otros beneficios que indica, previene en su artículo 14 que se concederá, por una sola vez, a los trabajadores en las condiciones y montos que señala, un bono de escolaridad no imponible, por cada hijo de entre cinco y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del DFL. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Por su parte, el artículo 20 del texto legal precitado, dispone que sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 3°, 9°, y 14, los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $1.050.000 excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional. Ahora bien, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida, entre otros, en Dictamen N° 39.193, de 2000, ha señalado respecto de una norma del todo similar a la que nos ocupa, como lo es el artículo 20 de Ley N° 19.649, que sólo tendrán derecho a los aguinaldos de navidad y fiestas patrias y al bono de escolaridad, los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada año correspondan, sean iguales o inferiores a la indicada cantidad, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional. Prosigue la citada jurisprudencia, señalando que el concepto de remuneraciones comprende todas aquellas contraprestaciones en dinero que un servidor percibe en razón de su empleo o función, pagadas habitual y permanentemente, descartándose las que no poseen dicha calidad, esto es, las eventuales o accidentales y las afectas a fines determinados. De lo expuesto, se infiere que se incluye en este concepto, toda cantidad que se otorga al funcionario en forma continua y permanente, y tendrán la condición de eventuales y/o afectas a fines determinados, aquellas como la asignación familiar, viáticos, asignación por cambio de residencia, así como cualquier otra suma percibida eventual o accidentalmente. Enseguida, es dable señalar que por mandato expreso del artículo 20 de Ley N° 19.775, para efectos de determinar el derecho al pago del bono de escolaridad y otros que la misma disposición establece, se deben excluir del señalado concepto de remuneración, aquellas bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional, únicas características que determinan por sí ; solas la correspondiente exclusión. En consecuencia, atendido todo lo anteriormente expuesto, es posible concluir que en el caso planteado, debe considerarse la remuneración bruta percibida por los funcionarios en forma permanente excluyendo únicamente las bonificaciones, las asignaciones y los bonos recibidos en función del desempeño individual, colectivo o institucional, estipendios éstos que, en todo caso, no integran el sistema de remuneraciones de Carabineros de Chile.