Dictamen N° 25065
2002-07-04
conforme lo informado por la universidad arturo pringeniero ejecucion administracion uprat
Sumario
N° 25.065 4-VII-2002 Se solicita un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero de Ejecución en Administración con mención en Finanzas, Marketing y Recursos Humanos, otorgado por la Universidad Arturo Prat, a través de su Centro de Educación y Capacitación a Distancia, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional, teniendo en consideración la modificación introducida en la materia por el artículo 8° de Ley N° 19.699. Plantean la consulta, pues desean estudiar dicha carrera. Requerido su informe, la Un...
Texto del dictamen
N° 25.065 4-VII-2002 Se solicita un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero de Ejecución en Administración con mención en Finanzas, Marketing y Recursos Humanos, otorgado por la Universidad Arturo Prat, a través de su Centro de Educación y Capacitación a Distancia, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional, teniendo en consideración la modificación introducida en la materia por el artículo 8° de Ley N° 19.699. Plantean la consulta, pues desean estudiar dicha carrera. Requerido su informe, la Universidad Arturo Prat, mediante Oficio N° 10, de 2002, manifiesta que mediante Decreto exento N° 933, de 2 de octubre de 2001, se aprueba el proyecto académico de la carrera de Ingeniería de Ejecución en Administración, mención Finanzas, Marketing y Recursos Humanos, para ser dictado por el Centro de Educación y Capacitación a Distancia, sede Victoria. Enseguida, señala el informe, que la carrera en examen, conducente al título de Ingeniero de Ejecución en Administración con mención en Finanzas, Marketing y Recursos Humanos se imparte con una duración de 8 semestres, comprende 32 asignaturas y un total de 3.276 horas de clases. Añade, que los cinco primeros semestres corresponde a un plan común, para posteriormente, cursar los tres semestres restantes con las asignaturas relativas a la mención elegida. Por su parte, el Subsecretario de Educación, a través de sus Oficios N°s. 2.391, de 2001 y 259, de 2002, informó a solicitud de este Organismo de Control, que atendido el hecho que el proyecto académico de la carrera de Ingeniería de Ejecución en Administración con mención en Finanzas, Marketing y Recursos Humanos se aprobó en el año 2001, no es posible que tenga alumnos titulados. Precisado lo anterior, cabe consignar, ahora, que el artículo 31 de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En este orden de ideas, conviene destacar. que lo que caracteriza a los títulos profesionales, según el precepto que se analiza, es el hecho de entregar el conocimiento teórico propio de una ciencia, que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una determinada actividad, vale decir, se trata de una formación que tiende a lo general, orientada al desempeño de una profesión y no de conocimientos destinados a apoyar una práctica. De este modo, en una carrera profesional el conocimiento otorgado tiende a la universalidad, y va de lo general a lo específico, lo cual normalmente se obtiene mediante la elección de una mención o posterior especialización del profesional ya recibido. Así, entonces, es posible señalar que el diploma de Ingeniero de Ejecución en Administración con mención en Finanzas, Marketing y Recursos Humanos, otorgado por la Universidad Arturo Prat, reúne los requisitos propios de un título profesional, esto es, aquel que se concede a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Puntualizado lo anterior, se debe indicar que, conforme con lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de Ley N° 19.699, un título otorgado por un Instituto Profesional o una Universidad, para que pueda tener la calidad de profesional y, por ende, permitir gozar de la asignación respectiva, debe reunir dos requisitos copulativos: primero, tener una duración de seis semestres y, segundo, poseer un total de 3.200 horas de clases. Estos nuevos requisitos exigidos por la legislación, sólo tiene que ser satisfechos por aquellos funcionarios que se hubieren titulado en sus respectivas carreras profesionales, con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia de Ley N° 19.699; ello, por cuanto las normas de derecho público rigen in actum, de modo que, a contar de esa data, se hace obligatorio exigir su cumplimiento, pero sólo en la medida que el funcionario desee impetrar el beneficio de asignación profesional. (Aplica Dictamen N° 9.211, de 2001). Por consiguiente, en mérito de lo expuesto y de los documentos tenidos a la vista, es dable concluir que el diploma de Ingeniero de Ejecución en Administración con mención en Finanzas, Marketing y Recursos Humanos, otorgado por la Universidad Arturo Prat, a través del Centro de Educación y Capacitación a Distancia, sede Victoria, reviste el carácter jurídico de título profesional y, por ende, habilita para percibir el beneficio de asignación profesional, en la medida, por cierto, que se acredite la posesión del aludido diploma.