Dictamen N° 24248
2002-06-28
funcionaria a contrata y dirigente gremial del serrenovacion beca incremento desempeno individual
Sumario
N° 24.248 Fecha: 28-VI-2002 Se ha dirigido a esta Contraloría General, funcionaria a contrata del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, solicitando la reconsideración del dictamen N° 19.937, de 2001, para el solo efecto de acceder ala renovación de la beca de que disfruta. Al respecto, cabe recordar que mediante el pronunciamiento, cuya reconsideración se solicita, se concluyó que el derecho que asistía a la recurrente de conservar su calificación anterior, atendida su calidad de Directora de la Asociación Nacional de Funcionarios del servicio, no se extendía a mantener su ubicación ...
Texto del dictamen
N° 24.248 Fecha: 28-VI-2002 Se ha dirigido a esta Contraloría General, funcionaria a contrata del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, solicitando la reconsideración del dictamen N° 19.937, de 2001, para el solo efecto de acceder ala renovación de la beca de que disfruta. Al respecto, cabe recordar que mediante el pronunciamiento, cuya reconsideración se solicita, se concluyó que el derecho que asistía a la recurrente de conservar su calificación anterior, atendida su calidad de Directora de la Asociación Nacional de Funcionarios del servicio, no se extendía a mantener su ubicación en un determinado tramo, para efectos de percibir los beneficios que señala en su presentación, el que puede variar en caso de existir funcionarios mejor evaluados, como efectivamente ocurrió en la especie. Señala la recurrente en su presentación, que en el proceso calificatorio del año 2001 quedó fuera de los tramos 1 y 2, del incremento por desempeño individual del artículo 7° de la ley N° 19.553 y que lo anterior la imposibilita para acceder a la renovación de la beca que percibía. Sobre el particular, cabe señalar, que el artículo 6° de la ley 19.618, que complementó la ley N° 19.553, que concedió una asignación de modernización y otros beneficios a funcionarios públicos, creó un Fondo de Becas concursable para un total de 400 funcionarios, que favorece a los de planta y a contrata de los Servicios de la Administración Central del Estado, beneficiarios de la Asignación de Modernización de la ley 19.553, cuyo objeto es financiar estudios de pregrado en alguna institución de educación superior estatal o reconocida por el Estado, que goce de plena autonomía, en carreras pertinentes para el proceso de modernización de esos Servicios. El inciso tercero de la disposición anteriormente citada, establece que un decreto supremo reglamentario emanado del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, establecerá los criterios y procedimientos para la asignación de estas becas, los requisitos de postulación, los beneficios a conceder, las condiciones para su otorgamiento y mantención, forma de pago, duración de los beneficios, compromisos y garantías de los beneficiarios con el Fisco o las instituciones empleadoras, y demás regulaciones necesarias para la mejor implementación del referido programa. Mediante decreto N° 84, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, modificado por el N° 71, de 2002, del mismo origen, se aprobaron los criterios y procedimientos para la asignación de becas para estudios en instituciones de educación superior para funcionarios públicos. El artículo 9° del referido cuerpo reglamentario establece, en su letra b), entre otros requisitos para renovar la beca, el que los becarios deben mantener la calidad de funcionario público y encontrarse dentro del 33% ó 66% mejor calificado de conformidad al artículo 7° de la ley 19.553. Por su parte el artículo 17°, establece las causales por la cual los funcionarios perderán el derecho a la beca, y en su N° 4 señala como una de ellas, el dejar de tener la calidad de funcionarios públicos, o dejar de pertenecer al 33% ó 66% mejor calificado de conformidad al artículo 7° de la ley N° 19.553. Atendido lo precedentemente expuesto, forzoso resulta concluir que si la recurrente no se encuentra dentro del 33% ó 66% mejor calificado, no puede renovar su beca y pierde su derecho a la misma. En mérito de lo anterior se ratifica el dictamen N° 19.937, del 2001, por cuanto no existe ningún fundamento que permita su reconsideración.