Dictamen N° 24259
2002-06-28
quimico farmaceutico de hospital barros luco, quieasignacion responsabilidad jefe encomendacion func
Sumario
N° 24.259 Fecha: 28-VI-2002 Químico Farmacéutico, con desempeño en el Hospital Barros Luco Trudeau, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir la asignación de responsabilidad prevista en la Ley N° 19.664, por desempeñar la función de Jefe de Sección Farmacia, del citado Centro Hospitalario. Requerido su informe, el Servicio de Salud Metropolitano Sur, mediante oficio N° 989, de 2002, manifiesta que a la vigencia de la Ley N° 19.664, el cargo de Jefe de Sección Farmacia del Hospital Barros Luco Trudeau se encont...
Texto del dictamen
N° 24.259 Fecha: 28-VI-2002 Químico Farmacéutico, con desempeño en el Hospital Barros Luco Trudeau, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir la asignación de responsabilidad prevista en la Ley N° 19.664, por desempeñar la función de Jefe de Sección Farmacia, del citado Centro Hospitalario. Requerido su informe, el Servicio de Salud Metropolitano Sur, mediante oficio N° 989, de 2002, manifiesta que a la vigencia de la Ley N° 19.664, el cargo de Jefe de Sección Farmacia del Hospital Barros Luco Trudeau se encontraba vacante y mediante asignación de funciones lo desempeñaba la recurrente, según consta de la resolución exenta N° 1.377, de 1998, situación que se prolongó hasta el 31 de mayo del año 2001, pues a partir del 1 de junio siguiente, el cargo fue provisto por concurso público con otro profesional funcionario. Agrega el informe, que la asignación de responsabilidad reclamada no se pagó a la peticionaria, considerando los criterios impartidos por el Ministerio de Salud, es decir, que la función de jefatura correspondiera a alguna de las señaladas en el decreto supremo N° 42, de 1986, de la misma Secretaría de Estado, aun cuando aquélla no se encontrara establecida en el decreto con fuerza de ley que fija la planta del Servicio y, que el respectivo cargo de jefatura no estuviese vacante, requisitos que no se cumplían respecto de la interesada. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que la asignación de responsabilidad prevista en los artículos 28° y 34° de la Ley N° 19.664, y reglamentada por el decreto N° 841, de 2000, del Ministerio de Salud, constituye un emolumento de carácter transitorio destinado a retribuir la importancia o jerarquía de los cargos directivos y el ejercicio de funciones de dirección, coordinación, supervisión o mando encomendadas a los profesionales. Enseguida, el artículo 34° de la Ley en comento, en armonía con el artículo 3° del indicado reglamento, establecen que el aludido beneficio corresponderá a quienes ocupen cargos en la Planta de Directivos y a quienes desempeñen en calidad de planta o a contrata las precitadas funciones que se contemplan en el Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud. En este mismo orden de ideas, el inciso final del referido artículo 34° y el inciso primero del artículo 7° del citado decreto N° 841, de 2000, de Salud, señalan que en el caso que corresponda pagar esta asignación por más de un cargo o función, se optará por la de mayor valor. Asimismo, los incisos segundo y tercero del artículo 7° del reglamento mencionado, aluden a la suplencia de un cargo que da origen a la asignación de responsabilidad y al reemplazo de una función que de origen al precitado beneficio económico. Pues bien, del análisis de las normas citadas, se desprende que la asignación de responsabilidad ha sido prevista no sólo para aquellos funcionarios que desempeñan cargos en la Planta de Directivos, sea en calidad de titulares o suplentes, sino también para aquellos personales que teniendo un nombramiento genérico como profesionales funcionarios cumplen alguna de las funciones que establece el artículo 5° del reglamento, entre ellas, la de Jefe de Sección Farmacia de Hospitales Tipo 1, por la vía de la encomendación o asignación de funciones y que correspondan a funciones que han sido contempladas en el Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud y que eventualmente podrían no encontrarse previstas como cargos nominados en la planta del Servicio de que se trate, lo que en el caso en estudio no ocurre, pues el aludido cargo de Jefe de Sección Farmacia, se contempla en el DFL N° 24, de 1992, del Ministerio de Salud, que fija la planta del Servicio de Salud Metropolitano Sur. En consecuencia, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente de la copia de la resolución exenta N° 1.377, de 1998, de ese Servicio de Salud, cabe concluir que a la interesada le asiste el derecho a percibir la asignación de responsabilidad prevista en la Ley N° 19.664, debido a que desempeñó, por la vía de la asignación, una función que habilita para percibirla; ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 94 de la ley N° 18.834, sobre prescripción. (Aplica dictamen N° 40.181, de 2001).