Dictamen N° 24078
2002-06-27
la destinacion de los profesionales de la educaciodestinacion director escuela, provision cargos
Sumario
N° 24.078 Fecha: 27-VI-2002 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Alcalde de la Municipalidad de Fresia, solicitando la reconsideración del oficio 1.757 de 2001, de la Contraloría Regional de Los Lagos. Sobre el particular, cabe señalar, como cuestión previa, que con fecha 21 de Abril de 1997, don M.G., solicitó su destinación a la Escuela Básica Fresia, petición a la cual accedió el Municipio, dictando al efecto, el decreto 156/13 de 1998, por el cual lo destinaba desde la Escuela Básica Agrícola Huempeleo a la Escuela Básica Fresia, a contar del 1° de Mayo de 1997. Ante la situa...
Texto del dictamen
N° 24.078 Fecha: 27-VI-2002 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Alcalde de la Municipalidad de Fresia, solicitando la reconsideración del oficio 1.757 de 2001, de la Contraloría Regional de Los Lagos. Sobre el particular, cabe señalar, como cuestión previa, que con fecha 21 de Abril de 1997, don M.G., solicitó su destinación a la Escuela Básica Fresia, petición a la cual accedió el Municipio, dictando al efecto, el decreto 156/13 de 1998, por el cual lo destinaba desde la Escuela Básica Agrícola Huempeleo a la Escuela Básica Fresia, a contar del 1° de Mayo de 1997. Ante la situación expuesta, el Colegio de Profesores de Chile, se dirigió a la Contraloría Regional de Los Lagos, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de dicha medida, atendido que se había efectuado a un cargo vacante, sin que se encontrara contemplada en el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal, presentación respecto de la cual la citada Sede Regional, mediante el oficio 55 de 1999, se abstuvo, dado que la destinación se había realizado a solicitud del interesado, sin que a la fecha se hubiera recibido reclamación alguna del docente destinado, fundado en que la medida le hubiere causado menoscabo. Posteriormente, la Municipalidad de Fresia, solicitó la reconsideración del oficio 55 de 1999, con el fin de dejar sin efecto la destinación, por cuanto las vacantes de los cargos de directores deben ser provistas mediante concurso público, situación que no había acontecido en la especie, concluyendo la Contraloría Regional de Los Lagos, a través del. oficio 1.757 de 2001, que debía ratificar el anterior pronunciamiento, toda vez que no constaba que el afectado hubiera solicitado la revisión de su destinación dentro de los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 19.070, y a que la invalidación de la medida actualmente afectaría situaciones jurídicas consolidadas, atendido el tiempo transcurrido desde su adopción. La Municipalidad fundamenta, en esta oportunidad, la solicitud de reconsideración del oficio 1.757 de 2001, en que la destinación de interesado no se ajustó a derecho, toda vez que se había efectuado a un cargo vacante. En relación con la materia, dable es manifestar que, conforme al artículo 42 de la Ley 19.070, se prevén dos formas de destinación, una, a petición del interesado, y otra, por iniciativa de la autoridad, pudiendo la primera efectuarse en cualquier época del año, verificándose a contar de la data que se estime conveniente a las necesidades del Municipio -atendida la discrecionalidad de la autoridad para aceptarla-, y sin necesidad de fundamentarse en el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal. Sin perjuicio de lo anterior, útil resulta consignar que la reiterada e invariable jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en el dictamen 17.211 de 1999, ha concluido que la destinación de los profesionales de la educación no constituye una forma de provisión de cargos vacantes, incluso aunque se hayan dispuesto a petición de los interesados, pues por su naturaleza consiste en el ejercicio en una determinada localidad de las funciones inherentes al empleo para el cual ya se ha sido designado, de tal manera que no puede significar la provisión de otra plaza, como tampoco que el cargo del destinado quede vacante por el hecho de disponerse tal medida. El citado pronunciamiento agrega, que sólo se puede ingresar como titular a dichos cargos, mediante el mecanismo del concurso público. Ahora bien, pese a que el cargo de director de la Escuela Básica Fresia debió proveerse utilizando el mecanismo del concurso público, por encontrarse vacante, razón por la cual la destinación, no se ajustó a derecho; no es menos cierto, que atendido el tiempo transcurrido durante el cual desempeñó efectivamente y de buena fe las funciones propias de su cargo directivo, actuando en la certeza de que su situación funcionaria era regular y considerando los principios generales del derecho relativos a la seguridad de las relaciones jurídicas, forzoso resulta concluir que, en la especie, se ha configurado una situación jurídica concreta que a la fecha se encuentra consolidada, debiendo mantenerse el afectado en el cargo en comento durante todo el transcurso del presente año laboral docente. (Aplica criterio contenido en el dictamen 42.762 de 2001). No obstante lo anterior, sí la Municipalidad estima conveniente hacer un cambio para el año 2003 ajustado al orden jurídico referente a la destinación de interesado, no habría impedimento en realizarlo.