Dictamen N° 24063
2002-06-27
diploma de tecnico programador de sistemas, otorgatecnico programador sistemas centro formacion tecn
Sumario
N° 24.063 27-VI-2002 Funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Central, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Técnico Programador de Sistemas, otorgado por el Centro de Formación Técnica Instituto John F. Kennedy, habilita para ingresar a la planta profesional o técnica del citado Servicio de Salud. Además, consulta cual es el grado tope al que puede acceder. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 31 de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que título prof...
Texto del dictamen
N° 24.063 27-VI-2002 Funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Central, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Técnico Programador de Sistemas, otorgado por el Centro de Formación Técnica Instituto John F. Kennedy, habilita para ingresar a la planta profesional o técnica del citado Servicio de Salud. Además, consulta cual es el grado tope al que puede acceder. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 31 de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. La misma disposición citada, expresa que título de técnico de nivel superior es el que se otorga a un egresado de un Centro de Formación Técnica o de un Instituto Profesional que ha aprobado un programa de estudios de una duración mínima de mil seiscientas clases, que le confieren la capacidad y conocimientos necesarios para desempeñarse en una especialidad de apoyo al nivel profesional. Como es dable advertir del precepto recién citado, los Centros de Formación Técnica sólo pueden conferir títulos con carácter de técnico de nivel superior, de modo que el peticionario no se halla en condiciones de acceder a la Planta Profesional de la mencionada repartición. Precisado lo anterior, es menester señalar que, según lo dispuesto en el artículo 2°, letra c), del DFL. N° 23, de 1992, del Ministerio de Salud, se han establecido diversos requisitos educacionales y de experiencia para ingresar a la Planta de Técnicos del Servicio de Salud Metropolitano Central. Dicho precepto dispone que, para desempeñar cargos de tal planta ubicados entre los grados 12° al 25°, se debe estar en posesión, alternativamente, de un título de Contador; Laboratorista Dental; Técnico de Nivel Superior, otorgado por un Instituto Profesional o Centro de Formación Técnica del Estado o reconocido por éste; Técnico de Nivel Medio o Contador, otorgado por el Ministerio de Educación, o de la Licencia de Enseñanza Media o su equivalente; además, se debe acreditar experiencia laboral de entre 1 y 5 años en cargos de la misma planta, o en cargos que hubiesen pertenecido a escalafones que han pasado a integrar esta planta, o como Contador, Laboratorista Dental o Técnico en el Sector Público o Privado. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es dable concluir que el diploma de Técnico Programador de Sistemas, otorgado por el Centro de Formación Técnica Instituto John F. Kennedy, que posee el interesado, lo habilita para desempeñar cargos de la Planta de Técnicos del Servicio de Salud Metropolitano Central, ubicados entre los grados 12° al 25°, en la medida, por cierto, que cumpla con las otras exigencias legales previstas al efecto. Es todo cuanto procede informar al tenor de la presentación.