Dictamen N° 19780
2002-05-29
dfl 330/19321/94 interior, que fijo la planta de lcargo nominado director control mun, nombramiento
Sumario
N° 19.780 Fecha: 29-V-2002 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Alcalde de la Municipalidad de Maipú, solicitando un pronunciamiento en relación con la procedencia que desempeñe el cargo de Director de Control, una persona que no cumple con los requisitos de estudio o, en su defecto, llamar a concurso para proveer dicho cargo. Argumenta el Municipio, que mediante decreto 1628 de 7 de julio 1995, atendida la vacancia producida en el grado 4° de la planta de directivos, se dispuso el ascenso a dicha plaza, a contar del 16 de mayo de 1994, de don AD, quien servía el cargo grado 5°, D...
Texto del dictamen
N° 19.780 Fecha: 29-V-2002 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Alcalde de la Municipalidad de Maipú, solicitando un pronunciamiento en relación con la procedencia que desempeñe el cargo de Director de Control, una persona que no cumple con los requisitos de estudio o, en su defecto, llamar a concurso para proveer dicho cargo. Argumenta el Municipio, que mediante decreto 1628 de 7 de julio 1995, atendida la vacancia producida en el grado 4° de la planta de directivos, se dispuso el ascenso a dicha plaza, a contar del 16 de mayo de 1994, de don AD, quien servía el cargo grado 5°, Director de Control, ascendiéndose -desde la misma fecha- a este último cargo y grado, a don GO, quien detentaba un grado 7°. No obstante los precitados ascensos, según da cuenta el informe municipal, por razones de hecho, no imputables al señor GO, fue el señor AD quien, en la práctica, continuó desarrollando las funciones de Director de Control, hasta el mes de enero del año en curso, data de su fallecimiento. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el DFL N° 330-19.321 de 8 de agosto de 1994, que fijó la nueva planta de personal de la Municipalidad de Maipú -para adecuarla a lo dispuesto en el artículo 7° de la ley 18.883-, contempla el cargo nominado de Director de Control, grado 5° en la planta de directivos, no exige el cumplimiento de requisitos específicos para su desempeño, que fueren complementarios de aquéllos previstos en el artículo 12° de la ley 19.280, por lo que para ser promovido a este cargo solo bastaba cumplir esos requisitos generales o bien, en subsidio, el establecido en el artículo 1 ° transitorio del mismo texto legal, el que establece que sin perjuicio de los requisitos establecidos en el artículo 12°, para el ascenso del personal en servicio, de las plantas de Directivos, Jefaturas, Técnicos, Administrativos y de Auxiliares, será exigible, alternativamente a los señalados en el articulado antes mencionado, el requisito de haber desempeñado, a lo menos, diez años, cargos de planta en la Municipalidad. Sin perjuicio de lo anterior, con fecha 25 de marzo de 1999, la ley 19.602 modificó la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, estableciendo en el inciso segundo, del actual artículo 29, que la jefatura de la unidad de control se proveería mediante concurso de oposición y antecedentes, pudiendo postular a dicho cargo las personas que estén en posesión de un título profesional o técnico acorde con la función. De esta manera entonces, en consideración a que las normas de derecho público rigen in actum, es dable manifestar que desde la entrada en vigencia de la ley 19.602, si se produce la vacancia del cargo de Director de Control Municipal, éste sólo puede ser provisto mediante el procedimiento antes indicado. Ahora bien, en la situación que nos ocupa, efectivamente mediante el decreto N° 1628 de 7 de julio de 1995, se ordenó -entre otros- el ascenso de don AD, encasillado de conformidad con el DFL N° 330-19.321 de 8 de agosto de 1994, en la planta de directivos, grado 5°, cargo nominado de Director de Control, al cargo grado 4°, genérico, de la misma planta de directivos, a contar del 16 de mayo de 1994. Mediante el mismo documento, se ordenó el ascenso de don GO, del grado 7° de la planta de directivos, a la vacante quedada por el ascenso del señor AD, esto es, grado 5°, cargo nominado de Director de Control. En dicho contexto, el ascenso dispuesto mediante el aludido decreto 1628 de 1995, que ascendió a don GO, al cargo grado 5° de la planta de Directivos, debe, necesariamente, entenderse referido a aquél asignado al de Director de Control, por ser dicha plaza -según el escalafón vigente para el año 1994- la única que se encontraba vacante, la que, como se ha señalado, se transformó en el cargo nominado de Director de Control y, para el cual a esa época, cumplía con todos los requisitos para su ejercicio, según lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 1° transitorio de la ley 19.280, no resultando aplicable en la especie, la exigencia del concurso público a que alude el inciso segundo del actual artículo 29 de la ley 18.695, toda vez que la vacancia de dicho cargo se produjo con anterioridad a la vigencia de la Ley 19.602. De consiguiente, cabe manifestar que en virtud de lo precedentemente expuesto, el señor GO, detenta en propiedad el cargo de Director de Control grado 5°, desde el 16 de mayo de 1994, fecha en que se dispuso, válidamente, su ascenso a dicha plaza, no resultando, por ende, procedente, que dicho cargo, en la práctica, lo hubiese seguido desempeñando el señor AD, grado 4° de la planta de Directivos. Lo anterior, no puede dejar de considerarse, toda vez que los decretos alcaldicios referentes a personal municipal, producen todas las consecuencias jurídicas que les son propias, desde el momento de su dictación y notificación al interesado. (Aplica dictamen N° 7.321 de 2.000). En consecuencia, por las consideraciones previamente expuestas, esta Contraloría General debe necesariamente concluir que es al señor GO, a quien le corresponde ejercer la función de Director de Control, grado 5°, para la que fue promovido conforme a derecho, según da cuenta el decreto 1628 de 1995, documento que fuera en su oportunidad, registrado sin observaciones por esta Entidad Fiscalizadora, lo cual es sin perjuicio que, ante la necesidad de proveer la vacante quedada tras el fallecimiento del señor AD, Directivo grado 4°, se pueda disponer el ascenso del señor GO. Si, por aplicación de lo anterior, fuera ascendido el señor GO al cargo de Directivo grado 4°, sólo en ese entonces, quedaría vacante el cargo de Director de Control, grado 5°, por lo que, en concordancia, con la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N° 14.485 de 2001, dicho cargo deberá ser provisto por concurso de oposición y antecedentes, cuyas bases y posterior nombramiento del funcionario que desempeñe esa jefatura, requerirán de la aprobación del Concejo, en conformidad con lo dispuesto en el actual artículo 29 de la Ley 18.695, de conformidad con las modificaciones introducidas por la ley 19.602.