Dictamen N° 17747
2002-05-14
diploma de asistente social otorgado por el institasistente social instituto profesional diego porta
Sumario
N° 17.747 14-V-2002 Jefe (S) del Subdepartamento de Registro y Dotación de Personal, del Servicio Agrícola y Ganadero, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si los diplomas de Asistente Social, otorgado por el Instituto Profesional Diego Portales, y de Técnico de Nivel Superior en Agronomía, otorgado por la Universidad de Aconcagua, revisten el carácter jurídico de títulos profesionales habilitantes para percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que en lo que atañe al título ...
Texto del dictamen
N° 17.747 14-V-2002 Jefe (S) del Subdepartamento de Registro y Dotación de Personal, del Servicio Agrícola y Ganadero, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si los diplomas de Asistente Social, otorgado por el Instituto Profesional Diego Portales, y de Técnico de Nivel Superior en Agronomía, otorgado por la Universidad de Aconcagua, revisten el carácter jurídico de títulos profesionales habilitantes para percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que en lo que atañe al título de Técnico de Nivel Superior en Agronomía, otorgado por la Universidad de Aconcagua, este Organismo de Control dio debida respuesta a la inquietud planteada, a través de su Oficio N° 11.323, de 2002. En lo que concierne al diploma de Asistente Social, requerido informe sobre el particular, el Subsecretario de Educación, mediante Oficio Ordinario N° 11.319, de 2002, ha señalado, en síntesis, que el Instituto Profesional Diego Portales imparte, entre otras, la carrera de Servicio Social, conducente a la obtención del título de Asistente Social, cuya duración es de 9 semestres, concluyendo que éste cumple con los requisitos establecidos en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, para los títulos profesionales. A su turno, el Rector del Instituto Profesional Diego Portales, a través de su Oficio N° 12/2001, de 2002 , ha informado, en lo que interesa, que la carrera de Servicio Social, conducente al título de Asistente Social, tiene una duración de ocho semestres más un semestre de práctica final integrada, cuyo plan de estudios contempla un total de 4.590 horas pedagógicas, reuniendo así las características que, de conformidad a la ley, tienen los títulos profesionales. Establecido lo anterior, cabe indicar que el artículo 31 de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Enseguida, conviene tener presente que el artículo 3° del Decreto Ley N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del Decreto Ley N° 249, de 1973, una jornada de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional. Así, entonces, para impetrar el beneficio en comento, es menester dilucidar, como cuestión previa, si la persona que desea gozar del beneficio posee un diploma que revista el carácter de profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula la materia, contenida en citada Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. A su turno, es menester agregar que conforme con lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de Ley N° 19.699, un título profesional otorgado por un Instituto Profesional o una Universidad, para que pueda permitir gozar de la asignación profesional, debe reunir dos requisitos copulativos : primero, tener una duración de seis semestres y, segundo, poseer un total de 3200 horas de clases. Estos nuevos requisitos exigidos por la legislación, sólo tienen que ser satisfechos por aquellos funcionarios que se hubieren titulado en sus respectivas carreras profesionales, con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia de Ley N° 19.699; ello, por cuanto las normas de derecho público rigen in actum, de modo que, a contar de esa data, se hace obligatorio exigir su cumplimiento, pero sólo en la medida que el funcionario desee impetrar el beneficio de asignación profesional. (Aplica Dictamen N° 9.211, de 2001). En consecuencia, con el mérito de todo lo expuesto y atendido el mérito de los antecedentes tenidos a la vista, es posible concluir que el diploma de Asistente Social, conferido por el Instituto Profesional Diego Portales, reúne los requisitos exigidos para ser considerado título profesional y, por ende, habilita a quienes lo posean para percibir la asignación profesional contemplada en el artículo 3° del Decreto Ley N° 479, de 1974. Finalmente, y en otro orden de ideas, es preciso advertir que, en lo sucesivo, se deberá dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por este Organismo Fiscalizador en oficio N° 24.841, de 1974, y reiteradas por Oficio N° 12.003, de 1990, en el sentido de que las consultas que se formulen ante esta Contraloría General deben efectuarse por el Jefe Superior del Servicio y venir acompañadas de un informe jurídico fundado sobre el asunto de que se trate, expedido por la Fiscalía, Departamento Legal o Asesoría Jurídica de la Entidad respectiva. Es todo cuanto cabe informar al tenor de lo solicitado.