Dictamen N° 17244
2002-05-09
Sin Textodesempate antiguedad cargo y grado
Sumario
N° 17.244 Fecha: 9-V-2002 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Presidente de la Asociación de Funcionarios de la Salud FENATS Base Hospital Clínico Regional "Guillermo Grant Benavente", de Concepción, solicitando la reconsideración del dictamen N° 43.805, de 2001, en cuanto a los elementos a considerar para dirimir los empates que se produzcan, en relación con el pago de la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario contemplada en el artículo 1° de la ley 19.490. Al respecto, cabe indicar que dicho pronunciamiento concluyó que, considerando que el ascenso es un...
Texto del dictamen
N° 17.244 Fecha: 9-V-2002 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Presidente de la Asociación de Funcionarios de la Salud FENATS Base Hospital Clínico Regional "Guillermo Grant Benavente", de Concepción, solicitando la reconsideración del dictamen N° 43.805, de 2001, en cuanto a los elementos a considerar para dirimir los empates que se produzcan, en relación con el pago de la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario contemplada en el artículo 1° de la ley 19.490. Al respecto, cabe indicar que dicho pronunciamiento concluyó que, considerando que el ascenso es un mecanismo especial de provisión de cargos públicos mediante el nombramiento de un funcionario del mismo Servicio en un cargo de grado superior, sea dentro del mismo escalafón o en uno diverso, que puede o no implicar cambio de funciones, la antigüedad en el cargo que debe considerarse para dichos efectos es la fecha de vigencia del último ascenso. Lo anterior, por cuanto según señala el referido dictamen, existe luego del ascenso una correspondencia entre cargo y grado, siendo la antigüedad del cargo y del grado siempre la misma, de manera que al producirse el ascenso de un funcionario, éste mejora tanto su grado como su cargo, por lo que la antigüedad que debe considerarse para efectos de dirimir los empates que puedan producirse en la concesión de la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario es, precisamente, la fecha de vigencia del último ascenso. Aduce el recurrente que el mencionado dictamen anularía el espíritu de la ley 19.490, pues resulta un castigo ascender, razón por la cual solicita se declare que el funcionario que asciende no cambia de cargo ni de escalafón. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que la letra e) del artículo 4° del decreto N° 117, de 1997, del Ministerio de Salud, Reglamento de la ley 19.490, previene que la Junta Calificadora, cuando corresponda, dirimirá los empates, entre otros criterios y orden de prioridad, por la antigüedad de los funcionarios, en calidad de planta o a contrata, en el cargo, en el grado, en el Servicio de Salud y en la Administración del Estado, en el orden de precedencia indicado. Establecido lo anterior, es menester precisar que, conforme a la normativa que regula la materia, contenida básicamente en los artículos 13, 46 y 48 y siguientes del Estatuto Administrativo aprobado por la ley N° 18.834, no existe un ascenso de cargo, por una parte, y de grado, por la otra, de manera que uno pueda tener lugar en forma independiente del otro; así, cuando opera el ascenso se entra a ocupar un cargo público distinto del anterior, aunque tenga eventualmente la misma denominación y pueda o no implicar un cambio material de funciones, por lo que la antigüedad en el mismo es la de la fecha de vigencia del ascenso. En consecuencia, por las razones anteriormente indicadas, no cabe sino ratificar en todas sus partes el dictamen N° 43.805, de 2001.