Dictamen N° 16255
2002-05-02
se ajusto a derecho concurso en municipalidad pararequisitos documentos presentados concurso mun
Sumario
N° 16.255 Fecha: 02-V-2002 Se ha dirigido a esta Contraloría General, Doña M.P.S, profesional de la educación, deduciendo recurso de reclamación en contra del concurso público de oposición y antecedentes realizado en la Municipalidad de Quinta Normal, para proveer un cargo docente directivo en la Escuela Reino de Noruega, dado que estima que se incurrió en vicios de legalidad al no considerar sus antecedentes, por no haber sido legalizados con timbre y firma por el funcionario del D.A.E.M., que los recepcionaba. La Municipalidad de Quinta Normal ha informado, mediante el ordinario N° 188, ...
Texto del dictamen
N° 16.255 Fecha: 02-V-2002 Se ha dirigido a esta Contraloría General, Doña M.P.S, profesional de la educación, deduciendo recurso de reclamación en contra del concurso público de oposición y antecedentes realizado en la Municipalidad de Quinta Normal, para proveer un cargo docente directivo en la Escuela Reino de Noruega, dado que estima que se incurrió en vicios de legalidad al no considerar sus antecedentes, por no haber sido legalizados con timbre y firma por el funcionario del D.A.E.M., que los recepcionaba. La Municipalidad de Quinta Normal ha informado, mediante el ordinario N° 188, de 2001, manifestando que se convocó a concurso público para proveer cargos docentes directivos, técnicos pedagógicos y de aula en la Escuela "Reino de Noruega" a través del decreto N° 06 de 25 de enero de 2001, desarrollándose el certamen en comento, con estricto apego a la ley, finalizando con la designación de doña E.B.A en el cargo de Directora de ese establecimiento educacional y adjuntando diversos documentos atinentes al mismo y a la postulación de la ocurrente. Sobre el particular, como cuestión previa, es preciso señalar que la Ley Nº 19.088, que establece normas sobre cotejo de documentos en presentaciones o actuaciones ante diversos estamentos, entre esos, las Municipalidades, señala que sólo será necesario presentar los originales de los documentos que sean requeridos, o copias o fotocopias autorizadas de ellos, y dejar fotocopias simples de los mismos. Agrega que el funcionario receptor las cotejará y luego devolverá los documentos a los interesados, entendiéndose que ha hecho tal cotejo por el sólo hecho de estampar en la fotocopia el timbre de recepción, la fecha, su nombre y firma. A su vez, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que en las bases del concurso, en el Nº 4.4, respecto a los antecedentes para postular, se precisa que aquéllos deberán presentarse en documento original o en fotocopia legalizada. En este contexto, es necesario puntualizar que la señora M.P.S sólo obtuvo 3 puntos por la presentación de un certificado que acreditaba el Grado de Licenciada en Educación, debidamente legalizado ante notario, más no se le asignó puntaje por 1.928 horas de perfeccionamiento y por el reconocimiento de años de servicios en el Ministerio de Educación, pues los certificados que lo acreditaban, presentados en fotocopias, no estaban legalizadas, razón por la cual el funcionario que recepcionaba los antecedentes, no pudo obrar como ministro de fe respecto de la autenticidad de los mismos. Además, cabe puntualizar que la ocurrente, en la ficha de postulación, manifestó que presentaría los respectivos originales de otros cursos, cuando fuera llamada a entrevista o preselección, según da cuenta lo certificado por ella misma con su letra y firma. En consecuencia, la Municipalidad de Quinta Normal ha actuado en conformidad a la normativa legal vigente, no advirtiéndose otros vicios que pudieran invalidar el certamen concursal de la especie.