Dictamen N° 15723
2002-04-26
la circunstancia que en las bases de un concurso pconcurso publico postulantes funcionarios mun
Sumario
N° 15.723 Fecha: 26-IV-2002 Se ha dirigido a esta Contraloría General, Don O.H.G, reclamando respecto de la ilegalidad en que habría incurrido la Municipalidad de Paine en el concurso público que convocara para proveer el cargo de Director de Obras Municipales, pues no se cumplieron las pautas de evaluación y a sus funcionarios, sólo se les exigió presentar curriculum vitae para postular. Requerido informe al Municipio, éste lo emitió mediante el oficio N° 536 de 2.001. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, en lo que dice relación con el cumplimiento de las pautas de evalu...
Texto del dictamen
N° 15.723 Fecha: 26-IV-2002 Se ha dirigido a esta Contraloría General, Don O.H.G, reclamando respecto de la ilegalidad en que habría incurrido la Municipalidad de Paine en el concurso público que convocara para proveer el cargo de Director de Obras Municipales, pues no se cumplieron las pautas de evaluación y a sus funcionarios, sólo se les exigió presentar curriculum vitae para postular. Requerido informe al Municipio, éste lo emitió mediante el oficio N° 536 de 2.001. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, en lo que dice relación con el cumplimiento de las pautas de evaluación acordadas de conformidad con las bases, que de los antecedentes allegados, aparece que éstas han sido debidamente observadas por los miembros del comité de selección. Por otra parte, ha podido verificarse que el decreto 328 de 2.001, por el cual se nombró a quien resultó ganador del referido certamen, fue registrado por esta Contraloría General, pero mediante el dictamen N° 144 de 2.002, se le formuló un alcance en orden a que, en lo sucesivo, ese municipio deberá dar la ponderación debida a los factores a considerar en los futuros certámenes, a fin de no vulnerar los principios de racionalidad y proporcionalidad que deben operar en toda decisión que adopten las autoridades administrativas. Finalmente, cabe reiterar el criterio sostenido, mediante el dictamen N° 3.574 de 1995 -cuya fotocopia se adjunta-, emitido, precisamente, ante una anterior situación similar producida en ese mismo Municipio, en relación con la sola presentación de curriculum vitae por parte de los funcionarios de dicha Casa Edilicia que se oponen a un concurso público, que, en general, resulta necesario acompañar los antecedentes solicitados por el Municipio, toda vez que al respectivo comité de selección le corresponde verificar si los postulantes cumplen con las exigencias requeridas para el cargo al cual se oponen, como, asimismo, evaluar dichos antecedentes en relación con los de los demás postulantes, a fin de determinar la ponderación de los mismos. Pero si en las bases del concurso la Municipalidad sólo exige la presentación de curriculum a los funcionarios municipales que participen para acceder a otro cargo y no la presentación de toda la documentación que corrobore el cumplimiento de los requisitos para el desempeño de éste, si bien constituye una irregularidad, no puede considerarse un vicio en su substanciación, en la medida que el nombramiento recaiga en una persona cuyos antecedentes ya se encuentren debidamente registrados en esta Entidad, ya sea que se estén o se hayan desempeñado en alguna de las áreas de la administración pública general o municipal. En efecto, sólo es menester enviar los que se refieran al cumplimiento de requisitos específicos no previstos en el anterior desempeño funcionario, además de aquellos del artículo 10 letras c), e) y f), de la ley 18.883, en concordancia con el artículo 11 del mismo texto legal, lo cual no obsta a que esta Contraloría General, en ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, pueda requerir todos los antecedentes u otros que se estimen necesarios, de conformidad con la facultad que le otorga el inciso segundo, del artículo 53, de la Ley N° 18.695.