Dictamen N° 13882
2002-04-12
investigaciones actuo en derecho al aplicar a subiseparacion funcionario inves drogas sumario
Sumario
N° 13.882 Fecha: 12-IV-2002 Mediante oficio reservado N° 800, de 2002, la Jefatura de Personal de la Policía de Investigaciones de Chile ha remitido a esta Contraloría General los antecedentes de un sumario administrativo incoado en contra del Subinspector don B.R., de dotación de la Brigada de Investigación Criminal Maipú, al término del cual se ha resuelto sancionar a dicho funcionario con la medida disciplinaria de separación, a fin de que este Organismo emita un pronunciamiento sobre el reclamo interpuesto por el afectado, con arreglo a lo previsto en el artículo 53° del decreto N° 1, d...
Texto del dictamen
N° 13.882 Fecha: 12-IV-2002 Mediante oficio reservado N° 800, de 2002, la Jefatura de Personal de la Policía de Investigaciones de Chile ha remitido a esta Contraloría General los antecedentes de un sumario administrativo incoado en contra del Subinspector don B.R., de dotación de la Brigada de Investigación Criminal Maipú, al término del cual se ha resuelto sancionar a dicho funcionario con la medida disciplinaria de separación, a fin de que este Organismo emita un pronunciamiento sobre el reclamo interpuesto por el afectado, con arreglo a lo previsto en el artículo 53° del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, sobre Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias de Investigaciones de Chile. El sumario en estudio fue instruido a fin de establecer las causas y circunstancias que derivaron en el resultado positivo del examen antidoping practicado al subinspector, y determinar la responsabilidad administrativa que por ello afectaría al mencionado servidor. Luego de finalizada la etapa indagatoria, en la oportunidad procesal pertinente, se le formularon cargos al inculpado -fojas 126-, consistentes en haber tenido conductas reñidas con la moral y las buenas costumbres, al arrojar resultado positivo una muestra de su orina al examen de detección de drogas y sustancias sicotrópicas, realizado el día 12 de junio de 2000; y declarar hechos falsos, para tergiversar la realidad de lo acontecido y eludir su responsabilidad, al manifestar que ingirió una infusión de "té de coca", sustancia prohibida sin prescripción médica. Sobre la materia, y tras un detenido análisis de los antecedentes sumariales adjuntos, esta Entidad Fiscalizadora ha arribado a la conclusión de que, en la especie, se encuentra fehacientemente comprobada la responsabilidad del inculpado en los hechos materia de cargos, con el mérito de los documentos e informes periciales que rolan a fojas 44, 45, 56, 57, 89 a 91 y 124 de autos, antecedentes fidedignos e inequívocos del resultado positivo que arrojó el test antidrogas efectuado al recurrente. En este sentido, cabe tener presente que no aporta en su reclamo elementos de juicio que desvirtúen su culpabilidad, limitándose a reiterar argumentaciones que ya fueran debidamente ponderadas y desechadas en diversas instancias del sumario. Al respecto, cabe destacar el hecho de que en sus primeras declaraciones -fojas 4 y 14- atribuye la presencia de benzoilecgonina (metabolito de cocaína) en su orina, a la circunstancia de haber ingerido medicamentos tales como Amoxicilina y Nastizol Forte; para luego modificar dicha declaración manifestando haber ingerido "Té de Coca", lo que evidencia su interés en tergiversar los hechos. Por otra parte, cabe destacar que no es efectiva su alegación de tener una conducta irreprochable anterior, toda vez que, según consta del documento agregado a fojas 25, ha sido objeto de cuatro sanciones disciplinarias. Ahora bien, la actuación del reclamante configura de su parte una transgresión a lo previsto en el artículo 6°, N° 1, letra g), y N° 3, letra f), del Reglamento de Disciplina de Investigaciones de Chile, contenido en el decreto N° 40, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, e implica una grave falta al principio de probidad administrativa que debe observar todo funcionario público, todo lo cual justifica la aplicación de la medida expulsiva acordada en la especie. En consecuencia, con el mérito de las consideraciones expuestas, se desestima la reclamación interpuesta por recurrente en contra de la medida disciplinaria de separación, castigo que deberá materializarse a través de un documento de término formal sujeto al trámite de toma de razón.