Dictamen N° 13731
2002-04-11
diploma de relacionador publico otorgado por la unrelacionador publico, universidad del pacifico
Sumario
N° 13.731 11-IV-2002 Se ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento que determine si el diploma de Relacionador Público, otorgado por la Universidad del Pacífico, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Requerido su informe, el Subsecretario de Educación, mediante Oficio N° 2.148, de 2001, manifiesta que la Universidad del Pacífico imparte, desde 1995, la carrera de Relaciones Públicas, conducente al título de Relacionador Público, con una duración de 9 semestres. Añade que, a partir del año ...
Texto del dictamen
N° 13.731 11-IV-2002 Se ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento que determine si el diploma de Relacionador Público, otorgado por la Universidad del Pacífico, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Requerido su informe, el Subsecretario de Educación, mediante Oficio N° 2.148, de 2001, manifiesta que la Universidad del Pacífico imparte, desde 1995, la carrera de Relaciones Públicas, conducente al título de Relacionador Público, con una duración de 9 semestres. Añade que, a partir del año 2000, la referida carrera se imparte con menciones en Marketing Corporativo o en Gestión de Conflicto. Finalmente, expresa que el citado título cumple con los requisitos establecidos en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, para los títulos profesionales. Por su parte, la Universidad del Pacífico, a través de su Oficio N° 7, del presente año, ha acompañado diversos antecedentes relativos al diploma en examen, entre ellos, la descripción de la carrera, sus objetivos, el plan de estudios y su malla curricular, documentación de la cual aparece que la carrera de Relaciones Públicas, conducente al título de Relacionador Público sin mención, fue impartida, hasta el año 1995, por la referida Casa de Estudios, con una duración de 9 semestres, con 54 asignaturas y un total de 3.636 horas de clases. Posteriormente, a partir del año 2000, se modifica el plan de estudios, otorgando el título de Relacionador Público con mención en Marketing Corporativo o en Gestión de Conflictos, con una duración de 9 semestres, con 51 asignaturas y un total de 3.240 horas de clases. Precisado lo anterior, cabe manifestar, ahora, que el artículo 31 de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. De esta manera, entonces, atendido lo expuesto anteriormente, es posible señalar que el diploma de Relacionador Público, otorgado por la Universidad del Pacífico, reúne los requisitos propios de un título profesional, esto es, aquel que se concede a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En otro orden de ideas, es menester agregar que, conforme con lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de Ley N° 19.699, un título otorgado por un Instituto Profesional o una Universidad, para que pueda tener la calidad de profesional y, por ende, permitir gozar de la asignación profesional, debe reunir dos requisitos copulativos: primero, tener una duración de seis semestres y, segundo, poseer un total de 3.200 horas de clases. Estos nuevos requisitos exigidos por la legislación, sólo tienen que ser satisfechos por aquellos funcionarios que se hubieren titulado en sus respectivas carreras profesionales, con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia de Ley N° 19.699; ello, por cuanto las normas de derecho público rigen in actum, de modo que, a contar de esa data, se hace obligatorio exigir su cumplimiento, pero sólo en la medida que el funcionario desee impetrar el beneficio. de asignación profesional. (Aplica Dictamen N° 9.211, de 2001). Por consiguiente, en mérito de lo expuesto y de los antecedentes tenidos a la vista, es dable concluir que el diploma de Relacionador Público, otorgado por la Universidad del Pacífico, reviste el carácter jurídico de título profesional, el que, además, cumple con los requisitos exigidos por el artículo 3° del Decreto Ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de Ley N° 19.699, que hacen procedente la percepción del beneficio de asignación profesional.