Dictamen N° 12331
2002-04-03
sin textorequisitos ascenso cargo otra planta
Sumario
N° 12.331 Fecha: 3-IV-2002 Se ha dirigido a esta Contraloría General, funcionaria grado 12° de la planta de administrativos de la Municipalidad de Lo Espejo, reclamando su derecho a ascender -en virtud de la modalidad especial de ascenso prevista en el artículo 54 de la ley 18.883- al cargo grado 10° de la planta de técnicos, que quedó vacante a contar del 1 de octubre de 1997, por renuncia voluntaria de don VD. Requerido informe al Municipio, éste lo emitió mediante el oficio N° 86/621 de 2.001. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 54 de la ley 18.883, establece que un funci...
Texto del dictamen
N° 12.331 Fecha: 3-IV-2002 Se ha dirigido a esta Contraloría General, funcionaria grado 12° de la planta de administrativos de la Municipalidad de Lo Espejo, reclamando su derecho a ascender -en virtud de la modalidad especial de ascenso prevista en el artículo 54 de la ley 18.883- al cargo grado 10° de la planta de técnicos, que quedó vacante a contar del 1 de octubre de 1997, por renuncia voluntaria de don VD. Requerido informe al Municipio, éste lo emitió mediante el oficio N° 86/621 de 2.001. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 54 de la ley 18.883, establece que un funcionario tendrá derecho a ascender a un cargo de otra planta, gozando de preferencia respecto de los funcionarios de ésta, cuando se encuentre en el tope de su planta, reúna los requisitos para ocupar el cargo y tenga un mayor puntaje en el escalafón que los funcionarios de la planta a la cual accede. En este contexto, cabe manifestar, conforme lo ha señalado la jurisprudencia de esta Entidad -entre otros- en los dictámenes N° 33.308 de 1998 y 29.295 de 1999-, que para que opere la modalidad de ascenso por cambio de planta prevista en el artículo 54, el funcionario debe cumplir copulativamente con todos los requisitos de dicha norma, de modo que el no cumplimiento de cualquiera de ellos hace inaplicable la referida disposición. Al respecto, cabe expresar que la recurrente, a la fecha de la vacante, según da cuenta el escalafón vigente para el año 1997, no se encontraba en el grado tope de su planta, precediéndola en éste, 6 funcionarios. Bajo dicha premisa, el Municipio ajustó su proceder a derecho al no ascender a la recurrente, por no cumplir con uno de los requisitos exigidos por el artículo 54, inciso primero, de la Ley 18.883, esto es, encontrarse en el tope de la respectiva planta, toda vez que si bien se encontraba . en el grado pertinente, no ocurría lo mismo con respecto al tope del mismo, toda vez que el derecho sucesivo de ascender que dicha norma prevé, favorece sólo a quien ocupa hasta el tercer lugar del grado en el escalafón y sólo en caso de renuncia al ascenso o no cumplimiento de exigencias necesarias para el cargo vacante, de quienes ocupan los dos primeros lugares.(Aplica dictámenes N°s 41.563 de 1994 y 15.710 de 1998). A mayor abundamiento, cabe agregar que el decreto 921 de 1999, de la Municipalidad de Lo Espejo, por el cual se nombró -luego de efectuado el respectivo concurso público- a don RT, en el grado 10° de la planta de técnicos, fue registrado por este Organismo de Control. En consecuencia, se desestima la presentación, por carecer de fundamento legal, toda vez que en el caso de la especie, la recurrente no cumple con todos los requisitos exigidos en el citado artículo 54, por no encontrarse ubicada en el tope de su planta.