Dictamen N° 12259
2002-04-03
titulo de disenador grafico publicitario del instidisenador grafico publicitario ip santo tomas
Sumario
N° 12.259 3-IV-2002 Se ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento que determine si el título de Diseñador Gráfico Publicitario, otorgado por el Instituto Profesional Santo Tomás, reviste el carácter jurídico de un título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional y para desempeñar un cargo, grado 17°, de la planta profesional del Servicio Nacional de Menores. Requerido su informe, el Subsecretario de Educación, ha informado que el Instituto Profesional Santo Tomás que creado en 1987, bajo las normas del DFL. N° 5, de 1981, de Educaci...
Texto del dictamen
N° 12.259 3-IV-2002 Se ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento que determine si el título de Diseñador Gráfico Publicitario, otorgado por el Instituto Profesional Santo Tomás, reviste el carácter jurídico de un título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional y para desempeñar un cargo, grado 17°, de la planta profesional del Servicio Nacional de Menores. Requerido su informe, el Subsecretario de Educación, ha informado que el Instituto Profesional Santo Tomás que creado en 1987, bajo las normas del DFL. N° 5, de 1981, de Educación, optando en el año 1991 por el sistema de acreditación ante el Consejo Superior de Educación. Actualmente, el referido Instituto Profesional es plenamente autónomo. Agrega el informe, que el mencionado Instituto Profesional imparte, entre otras, la carrera de Diseño Gráfico Publicitario, conducente al título de Diseñador Gráfico Publicitario, con una duración de ocho semestres. Finalmente, expresa que el citado diploma cumple con los requisitos establecidos en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, para los títulos profesionales. Por su parte, de la información recabada del Instituto Profesional Santo Tomás aparece que la carrera de Diseño Gráfico Publicitario, conducente al título de Diseñador Gráfico publicitario, es impartida por el referido Instituto Profesional con una duración de ocho semestres, incluidas las actividades de titulación, comprende 46 asignaturas y un total de 3.762 horas de clases. Precisado lo anterior, cabe señalar, ahora, que el artículo 31 de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. De esta manera, entonces, atendido lo expuesto anteriormente, es posible señalar que el diploma de Diseñador Gráfico Publicitario, conferido por el Instituto Profesional Santo Tomás, reúne los requisitos propios de un título profesional, esto es, aquel que se otorga a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En otro orden de ideas, es menester agregar que, conforme con lo dispuesto en el artículo 8° de Ley N° 19.699, que modificó el artículo 3° del Decreto Ley N° 479, de 1974, un título otorgado por un Instituto Profesional o una Universidad, para que pueda tener la calidad de profesional y, por ende, permitir gozar de la asignación profesional, debe reunir dos requisitos copulativos; primero, tener una duración mínima de seis semestres y, segundo, poseer un total de 3.200 horas. Estos nuevos requisitos sólo tienen que ser satisfechos por aquellos funcionarios que se hubieren titulado en sus respectivas carreras profesionales, con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia de la mencionada Ley N° 19.699; ello, por cuanto las normas de derecho público rigen in actum, de modo que, a contar de esa data, se hace obligatorio exigir su cumplimiento, pero sólo en la medida que el funcionario desee impetrar el beneficio de asignación profesional. (Aplica Dictamen N° 9.211, de 2001). Ahora bien, cabe consignar que, según lo dispuesto en el artículo único, N° 2, del DFL. N° 8, de 1990, del Ministerio de Justicia, para el ingreso y promoción de los cargos de la planta profesional del Servicio Nacional de Menores, se requiere acreditar, alternativamente, la posesión de un título profesional otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o de un grado académico de licenciado, magister o doctor, otorgado por una Universidad del Estado o reconocida por éste. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y de los antecedentes tenidos a la vista, es dable concluir que el diploma de Diseñador Gráfico Publicitario, conferido por el Instituto Profesional Santo Tomás, reviste el carácter jurídico de un título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional y para desempeñar un cargo, asimilado a grado 17°, de la planta profesional del Servicio Nacional de Menores, dando se curso, por ende a la Resolución N° 38, de 2001, de esta misma repartición