Dictamen N° 11377
2002-03-27
se ajusta a derecho pension no contributiva por grcalculo pension no contributiva exonerado politico
Sumario
N° 11.377 Fecha: 27-III-2002 Ex funcionario de la Dirección General de Aguas, del Ministerio de Obras Públicas, exonerado político, representado por su hijo, don RM, ha solicitado de esta Contraloría General la revisión del cálculo de la pensión no contributiva de que es titular, por cuanto, a su juicio, en la determinación del referido beneficio debiera considerarse la asignación de título. Requerido su informe, el Instituto de Normalización Previsional, mediante oficio ordinario S.G. N° 14.075-00-8, de 2002, al cual se adjunta oficio ordinario N° 55-2000.9, del mismo año, de su Departame...
Texto del dictamen
N° 11.377 Fecha: 27-III-2002 Ex funcionario de la Dirección General de Aguas, del Ministerio de Obras Públicas, exonerado político, representado por su hijo, don RM, ha solicitado de esta Contraloría General la revisión del cálculo de la pensión no contributiva de que es titular, por cuanto, a su juicio, en la determinación del referido beneficio debiera considerarse la asignación de título. Requerido su informe, el Instituto de Normalización Previsional, mediante oficio ordinario S.G. N° 14.075-00-8, de 2002, al cual se adjunta oficio ordinario N° 55-2000.9, del mismo año, de su Departamento Legal, y el respectivo expediente previsional, manifiesta que la situación previsional del recurrente fue resuelta por este órgano de Control a través del dictamen N° 19.712, de 2000, sin perjuicio de señalar que, en relación a su presente reclamación, la asignación de título no es útil para el cálculo de pensión no contributiva, por gracia. Al respecto, cumple esta Entidad Fiscalizadora con señalar que, tal como expresa el Instituto de Normalización Previsional, el inciso segundo del artículo 12 de la Ley N° 19.234, establece que para determinar la pensión de los ex trabajadores del sector público, excluidos los de las empresas autónomas del Estado, deberán considerarse las remuneraciones imponibles y computables para pensión a marzo de 1990, o las del periodo anterior a ese mes que proceda incluir en el sueldo base de pensión según el respectivo sistema de cálculo, de acuerdo con la legislación vigente a esa época, asignadas al grado al cual ha sido asimilado el cargo que ocupaba el trabajador a la fecha de la exoneración, más el porcentaje del sueldo base correspondiente a la asignación de antigüedad reconocida a dicha data. Conviene destacar, además, que en la determinación del beneficio no contributivo que favorece al recurrente se aplicó el incremento dispuesto en la letra b) del artículo 2° de la Ley N° 18.263, por tratarse de una pensión calculada sobre la base de la última remuneración imponible. En consecuencia, tal como puede apreciarse de lo precedentemente señalado, no ha sido procedente incorporar la asignación de título en el cálculo de la franquicia no contributiva, por gracia, en análisis. En mérito de lo expuesto, cabe reiterar que la pensión no contributiva de que goza el señor RMM, se encuentra correctamente determinada, por lo que procede desestimar su presentación.