Dictamen N° 10460
2002-03-18
se ajusto a derecho traspaso de directivo grado/9 traspaso funcionario dae a sii
Sumario
N° 10.460 Fecha: 18-III-2002 Se ha dirigido a esta Contraloría General don LM, funcionario del Servicio de Impuestos Internos, solicitando un pronunciamiento sobre la situación que lo aqueja y que dice relación con el hecho de haber sido traspasado de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, repartición en la cual ocupaba el grado 9° E.U.S. de la Planta Directiva, al Servicio de Impuestos Internos, donde quedó ubicado en el grado 14° de la Planta Técnica, situación que el recurrente estima no ajustada a derecho, por cuanto, en su concepto, a la época en que tuvo lugar el traspaso, reun...
Texto del dictamen
N° 10.460 Fecha: 18-III-2002 Se ha dirigido a esta Contraloría General don LM, funcionario del Servicio de Impuestos Internos, solicitando un pronunciamiento sobre la situación que lo aqueja y que dice relación con el hecho de haber sido traspasado de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, repartición en la cual ocupaba el grado 9° E.U.S. de la Planta Directiva, al Servicio de Impuestos Internos, donde quedó ubicado en el grado 14° de la Planta Técnica, situación que el recurrente estima no ajustada a derecho, por cuanto, en su concepto, a la época en que tuvo lugar el traspaso, reunía los requisitos legales para ser encasillado en el mismo grado y planta que tenía en el Servicio del que fue trasladado. Requerido su informe al Servicio de Impuestos Internos, éste ha tenido a bien emitirlo mediante oficio ordinario N° 436, de 2002. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que la Ley N° 19.646, que concedió beneficios económicos al personal del Servicio de Impuestos Internos, del Consejo de Defensa del Estado, de la Dirección de Presupuestos y de las Fuerzas Armadas, y dispuso otras normas sobre racionalización del Sector Hacienda, facultó en su artículo 26, inciso primero, al Presidente de la República, para que, dentro del plazo allí señalado, a través de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por el Ministerio de Hacienda, traspasara, mediante nombramiento o encasillamiento y sin solución de continuidad, a personal de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, cualesquiera fuese su calidad jurídica, a alguna o algunas de las instituciones dependientes o relacionados con dicha Secretaría de Estado. Sin perjuicio de lo anterior, el aludido artículo 26 dispuso, en sus incisos 7° y 8 °, que "La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo no podrá significar pérdida del empleo, disminución de las remuneraciones ni modificación de los derechos previsionales de los funcionarios traspasados. Cualquier diferencia de remuneraciones se pagará por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de los reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Esta planilla mantendrá la misma imponibilidad que la de las remuneraciones contempladas en ella. Las personas traspasadas conservarán el número de bienios que tengan reconocidos, como también el tiempo computable para uno nuevo". Por su parte, el DFL. N° 1.368, de 1993; del Ministerio de Hacienda, en el artículo 2°, N° 1, estableció como requisito para ser nombrado en el grado 9° del Escalafón Directivo, en el Servicio de Impuestos Internos, estar en posesión del título profesional universitario de Ingeniero Civil, Ingeniero Comercial, Ingeniero Forestal, Ingeniero Agrónomo, Contador Auditor, Administrador Público, Arquitecto o Constructor Civil, o bien, haber estado ocupando un cargo en calidad de titular en la Planta de Fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos, a la fecha de publicación de la Ley N° 19.041, y estar en posesión del título de Contador General. Ahora bien, en el caso de don LM, un detenido estudio de los antecedentes tenidos a la vista permite determinar que, a la época en que tuvo lugar el traspaso que motiva su presentación ante esta Entidad Fiscalizadora, no cumplía los requisitos señalados en el párrafo precedente para ser nombrado en la planta que se indica, por lo que, en tales condiciones, su traslado se realizó teniendo en consideración su preparación educacional - contador general -, esto es, incorporándolo en una plaza, grado 14°, de la Planta Técnica, y procurando dar cabal cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 26, incisos 7° y 8°, de la Ley N° 19.646, en cuanto a resguardar que el cambio de servicio no le significara un detrimento remuneracional. En consecuencia, en atención al mérito de las consideraciones expuestas en el cuerpo de este escrito, cabe concluir que el traspaso del señor LM desde la Dirección de Aprovisionamiento del Estado al Servicio de Impuestos Internos y las condiciones en que éste tuvo lugar, se han ajustado a derecho.