Dictamen N° 6931
2002-02-14
titulo de ingeniero de ejecucion en administracioningeniero (e) administracion empresas uvina del ma
Sumario
N° 6.931 14-II-2002 El Director General del Crédito Prendario, se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora, solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero de Ejecución en Administración de Empresas, otorgado por la Universidad de Viña del Mar, reviste el carácter jurídico de un título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional, contemplado en el artículo 3° del Decreto Ley N° 479, de 1974. Requerido su informe, el Subsecretario de Educación ha manifestado que la Universidad de Viña del Mar imparte desde 1992, según consta en ...
Texto del dictamen
N° 6.931 14-II-2002 El Director General del Crédito Prendario, se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora, solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero de Ejecución en Administración de Empresas, otorgado por la Universidad de Viña del Mar, reviste el carácter jurídico de un título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional, contemplado en el artículo 3° del Decreto Ley N° 479, de 1974. Requerido su informe, el Subsecretario de Educación ha manifestado que la Universidad de Viña del Mar imparte desde 1992, según consta en los registros de esa Secretaría de Estado, la carrera de Ingeniería de Ejecución en Administración con mención en Comercio Internacional o Finanzas, conducente al título de Ingeniero de Ejecución en Administración con mención en Comercio Internacional o Finanzas, con una duración de 8 semestres. Agrega el informe, que el citado diploma cumple con los requisitos establecidos en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, para los títulos profesionales. Por su parte, la Universidad de Viña del Mar, ha informado que la carrera de Ingeniería de Ejecución en Administración de Empresas, conducente al título de Ingeniero de Ejecución en Administración de Empresas es impartida por esa Casa de Estudios Superiores con una duración de 9 semestres y un total superior a las 4.000 horas de clases, incluidas las actividades de titulación. Precisado lo anterior, cabe señalar, ahora, que el artículo 31 de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. De esta manera, entonces, atendido lo expuesto anteriormente, es posible señalar que el diploma de Ingeniero de Ejecución en Administración de Empresas, conferido por la Universidad de Viña del Mar, reúne los requisitos propios de un título profesional, esto es, aquel que se otorga a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En otro orden de ideas, es menester agregar que conforme con lo dispuesto en el artículo 8° de Ley N° 19.699, que modificó el artículo 3° del Decreto Ley N° 479, de 1974, un título otorgado por un Instituto Profesional o una Universidad, para que pueda tener la calidad de profesional y, por ende, permitir gozar de la asignación profesional, debe reunir dos requisitos copulativos: primero, tener una duración mínima de seis semestres y, segundo, poseer un total de 3.200 horas de clases. Estos nuevos requisitos sólo tienen que ser satisfechos por aquellos funcionarios que se hubieren titulado en sus respectivas carreras profesionales, con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia de Ley N° 19.699; ello, por cuanto las normas de derecho público rigen in actum, de modo que, a contar de esa data, se hace obligatorio exigir su cumplimiento, pero sólo en la medida que el funcionario desee impetrar el beneficio de asignación profesional. (Aplica Dictamen N° 9.211, de 2001). Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, es dable concluir que el título de Ingeniero de Ejecución en Administración de Empresas, conferido por la Universidad de Viña del Mar, cumple con los requisitos exigidos por el artículo 3° del Decreto Ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de Ley N° 19.699, que hacen procedente la percepción del beneficio de asignación profesional.