Dictamen N° 6006
2002-02-08
pensionados de la caja de prevision de la defensa pensionado recontratado famae, cotizaciones
Sumario
Nº 6.006 Fecha: 08-II-2002 Se solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento sobre la posibilidad de que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, que actualmente se desempeñan en FAMAE, sigan cotizando en esa institución previsional, toda vez que cuando fueron recontratados por dicha corporación pública, por un error involuntario, se afiliaron al nuevo régimen previsional del decreto ley Nº 3.500, de 1980. También se consulta sobre la situación del personal pensionado que antes de reincorporarse a esa misma entidad estatal o a sus empresas relacionadas, cuando...
Texto del dictamen
Nº 6.006 Fecha: 08-II-2002 Se solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento sobre la posibilidad de que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, que actualmente se desempeñan en FAMAE, sigan cotizando en esa institución previsional, toda vez que cuando fueron recontratados por dicha corporación pública, por un error involuntario, se afiliaron al nuevo régimen previsional del decreto ley Nº 3.500, de 1980. También se consulta sobre la situación del personal pensionado que antes de reincorporarse a esa misma entidad estatal o a sus empresas relacionadas, cuando trabajaron en el sector público o privado, optaron por el nuevo sistema impositivo. Al respecto, cabe tener presente que la ley Nº 18.458, que establece. el régimen previsional del personal que señala de la Defensa Nacional, dispone en su artículo 10°, que "los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, seguirán afectos a dichos organismos de previsión en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o, a aquellos servicios, organismos o empresas que por leyes especiales estén afectos a los regímenes previsionales de las citadas entidades". Enseguida, debe considerarse para los efectos de la procedencia de aplicar al personal de FAMAE la franquicia previsional que contempla la norma recién transcrita, que en conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 1° del decreto con fuerza de ley Nº 223, de 1953, del Ministerio de Defensa Nacional, ley orgánica de Fábricas y Maestranzas del Ejército, éstas "constituyen una Corporación de Derecho Público, que goza de personalidad jurídica, administración autónoma y de patrimonio propio, en conformidad a lo dispuesto en esta ley. Se relaciona con el Supremo Gobierno por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional". En razón de lo anterior, y tal como se plantea en la consulta, si por un error involuntario no imputable a esos servidores se efectuaron las cotizaciones previsionales en una administradora de fondos de pensiones y no en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, como correspondía, por aplicación de la disposición recién mencionada, debe solicitarse a la respectiva administradora de fondos su devolución a fin enterarlas en la señalada caja de previsión, regularizando de este modo la situación impositiva del personal de que se trata, criterio que, por lo demás, ha sido informado por esta Contraloría General en el dictamen Nº 15.943, de 2000, el cual corresponde aplicar por tratarse de una situación semejante. Ahora bien, una vez regularizada la situación impositiva de dichos trabajadores, podrán reliquidar sus pensiones en el evento que cumplan con la exigencia prevista en el artículo 177 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional que, en lo que interesa, otorga al personal que vuelva al servicio en otras plazas o empleos de las Fuerzas Armadas, Carabineros o Policía de Investigaciones, por un tiempo no inferior a tres años ininterrumpidos y que también permita obtener pensión de retiro, el derecho a que su pensión anterior le sea reliquidada por una sola vez, considerándosele para estos efectos el total del tiempo servido, ya sea en relación a su último empleo o con el empleo en que obtuvo su anterior pensión de retiro. No obsta a lo anterior, la circunstancia de que el referido precepto se refiera sólo al personal de las Fuerzas Armadas, Carabineros o Policía de Investigaciones, calidad que no tienen los funcionarios de las Fábricas y Maestranzas del Ejército, toda vez que tal disposición debe ser analizada dentro del contexto de las normas que rigen su sistema previsional, considerando la preceptiva especial que ha incorporado a ese régimen a personales distintos de los antes mencionados, como es, entre otras, el citado artículo 10° de la ley Nº 18.458. En consecuencia, los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional que por un error involuntario se afiliaron al sistema del decreto ley Nº 3.500, de 1980, al momento de ser recontratados por FAMAE, tienen derecho a la franquicia previsional establecida en el artículo 10° de la ley Nº 18.458, para cuyos efectos debe regularizarse su situación impositiva y pueden, además, reliquidar la pensión una vez que cumplan el tiempo mínimo de tres años de servicios afectos al régimen administrado por esa Caja. Luego, en lo que se refiere al caso e los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional que antes de ser recontratados por FAMAE trabajaron en empresas privadas o instituciones del sector público, y que, en razón de esos desempeños, optaron por afiliarse a una administradora de fondos de pensiones, debe manifestarse que resulta improcedente concederles la franquicia previsional del citado artículo 10° de la ley Nº 18.458, toda vez que la situación de estos personales ha quedado consolidada por aplicación de lo establecido en el artículo 2° del mencionado decreto ley Nº 3.500, de 1980, que señala que la incorporación a ese sistema es única y permanente subsistiendo durante toda la vida del afiliado, se mantenga o no en actividad. Asimismo, la peticionaria consulta por la situación impositiva de los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional que antes de su recontratación por FAMAE optaron por afiliarse al sistema previsional establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, en atención a que trabajaron en empresas privadas o instituciones públicas, pero que actualmente se encuentran cotizando en esa entidad previsional. Al respecto, y por las mismas razones mencionadas en el párrafo precedente, corresponde señalar que tales servidores no pueden efectuar cotizaciones en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por lo que dicha situación debe regularizarse mediante la devolución de las imposiciones mal enteradas, a la respectiva administradora de fondos de pensiones en la que el funcionario registra su última afiliación. En consecuencia, estos trabajadores se encuentran impedidos para cotizar y, por ende, reliquidar la pensión en el régimen administrado por esa entidad previsional. Por último, la ocurrente consulta sobre la situación de los ex trabajadores de FAMAE, pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, que actualmente prestan servicios en sociedades filiales en las que participa mayoritariamente, y que se han afiliado a una administradora de fondos de pensiones, pues le interesa que se determine si al recontratarlos, dichos dependientes podrían volver al t régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. En relación con estos trabajadores, esta Entidad Fiscalizadora debe manifestar que no tienen derecho a volver al régimen impositivo administrado por esa Caja de Previsión, toda vez que al optar por afiliarse al sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, su situación previsional se ha consolidado, debiendo tenerse en consideración que de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° de este cuerpo legal, y como ya se señalara, la incorporación a este sistema es única y permanente, subsistiendo durante toda la vida del afiliado, se mantenga o no en actividad.