Dictamen N° 5428
2002-02-06
contraloria no puede pronunciarse sobre el informeinforme finaec licitacion, incompetencia contralor
Sumario
Nº 5.428 Fecha: 06-II-2002 Mediante oficio Nº 12-2001, de fecha 23 de octubre de 2001, doña J.P.G, Secretaria de la Comisión Investigadora de la H. Cámara de Diputados, encargada de analizar la decisión adoptada por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, respecto de los vertederos de Santa Marta de Lonquén y Rinconada de Maipú, se ha dirigido a esta Contraloría General con el objeto de solicitar una opinión respecto de un informe -que no acompaña- emanado de la Fiscalía Nacional Económica, en relación al proceso de licitación para la disposición intermedia y fin...
Texto del dictamen
Nº 5.428 Fecha: 06-II-2002 Mediante oficio Nº 12-2001, de fecha 23 de octubre de 2001, doña J.P.G, Secretaria de la Comisión Investigadora de la H. Cámara de Diputados, encargada de analizar la decisión adoptada por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, respecto de los vertederos de Santa Marta de Lonquén y Rinconada de Maipú, se ha dirigido a esta Contraloría General con el objeto de solicitar una opinión respecto de un informe -que no acompaña- emanado de la Fiscalía Nacional Económica, en relación al proceso de licitación para la disposición intermedia y final de residuos sólidos domiciliarios en la Región Metropolitana, efectuado por Emeres. Sobre el particular, cumple manifestar que esta Entidad Fiscalizadora se encuentra legalmente impedida de acceder a lo solicitado. Lo anterior, en atención a que de acuerdo con el artículo 21 del Decreto Ley Nº 211, de 1973, que establece normas para la defensa de la libre competencia -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por Decreto Supremo Nº 511, de 1980, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, modificado por el artículo 1° de la Ley Nº 19.610- la Fiscalía Nacional Económica es un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, independiente de todo organismo o servicio, sometida a la supervigilancia del Presidente de la República, a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, siendo por lo tanto, soberana para decidir sobre las materias que ella conoce. Cabe agregar que, según lo establece el artículo 27 del texto legal antes indicado, el Fiscal, en el ejercicio de sus funciones, goza de plena autonomía respecto de todas las autoridades o tribunales ante los cuales es llamado a ejercerlas, pudiendo defender los intereses que le están encomendados en la forma que estime ajustada a derecho, según sus propias apreciaciones. Por otra parte, es del caso recordar que según lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa -dictamen Nº 49.324, de 1999- las facultades de este Organismo Fiscalizador, respecto de las actuaciones del Fiscal Nacional Económico, deben entenderse referidas sólo a las de carácter administrativo de dicho funcionario. Como puede apreciarse, lo obrado en la especie por la señalada Fiscalía en el ejercicio sus atribuciones privativas, dentro del ámbito de su competencia, no se encuentra sujeto a control por parte de esta Entidad. En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones expuestas, este Organismo de Control debe abstenerse de intervenir en la materia consultada.