Dictamen N° 5186
2002-02-04
odontologa integrante de la dotacion del hospital pago viatico odontologa destinacion, sds, mun
Sumario
N° 5.186 Fecha: 4-II-2002 Se solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento acerca del derecho que correspondería a odontóloga, quien se desempeña como profesional General de Zona en un establecimiento de salud de la comuna de San Pedro, para percibir viáticos con motivo de las rondas de salud que ejecuta y en las ocasiones en que debe asistir a reuniones en las dependencias del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, y en tal caso, a qué entidad corresponde el pago del beneficio. Al respecto, la autoridad agrega que la funcionaria se desempeña en la comuna por disposición del Min...
Texto del dictamen
N° 5.186 Fecha: 4-II-2002 Se solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento acerca del derecho que correspondería a odontóloga, quien se desempeña como profesional General de Zona en un establecimiento de salud de la comuna de San Pedro, para percibir viáticos con motivo de las rondas de salud que ejecuta y en las ocasiones en que debe asistir a reuniones en las dependencias del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, y en tal caso, a qué entidad corresponde el pago del beneficio. Al respecto, la autoridad agrega que la funcionaria se desempeña en la comuna por disposición del Ministerio de Salud, el cual paga sus remuneraciones. Por su parte, el Servicio de Salud Metropolitano Occidente ha informado que dicha profesional integra la dotación del Hospital de Melipilla, y que en virtud de lo ordenado en la Resolución exenta N° 834, de 1999, de la Subsecretaría de Salud, se encuentra actualmente destinada al Consultorio San Pedro, dependiente de la Municipalidad de San Pedro, y añade que, atendida la circunstancia de que esta última entidad edilicia ha dispuesto los cometidos a que alude la consulta, le corresponde a ella sufragar el monto de los viáticos que origine el cumplimiento de los mismos. En relación con la materia, cumple hacer presente, en primer término, que la normativa que rige en la especie se encuentra contenida en el DFL. N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de Viáticos para el Personal de la Administración Pública, puesto que su artículo 2° hace aplicable el sistema establecido en sus disposiciones, en los más amplios términos, a todos los trabajadores del sector público. Precisado lo anterior, corresponde señalar que el artículo 1 ° del Reglamento de Viáticos para el Personal de la Administración Pública, ya aludido, dispone que el mencionado beneficio consiste en un subsidio a que tienen derecho los trabajadores del sector público que, en su carácter de tales y por razón de servicio, deban ausentarse del lugar de su desempeño habitual, dentro del territorio nacional, el cual se encuentra destinado a cubrir los gastos de alimentación y alojamiento en que éstos incurran con ocasión de dichos desplazamientos. A continuación, es dable puntualizar que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, ha precisado que el pago de los viáticos corresponde a la repartición a que el funcionario es destinado -en este caso, la Municipalidad de San Pedro- y en cuyo interés se han llevado a cabo los cometidos concretos por ella dispuestos con respecto al correspondiente servidor. En consecuencia, y teniendo presente que la profesional a que se refiere la consulta ha sido destinada por la Subsecretaría de Salud para desempeñarse en el Consultorio de la Municipalidad de San Pedro, es necesario precisar que si las rondas médicas y la asistencia a las reuniones en las dependencias del Servicio de Salud Metropolitano Occidente deben ser cumplidas por la servidora de que se trata en virtud de un cometido funcionario o comisión de servicios debidamente dispuesto por la autoridad edilicia de San Pedro, corresponde a ésta el pago de los viáticos que los mismos generen, siempre que se cumplan los requisitos que de conformidad con la normativa vigente dan lugar al otorgamiento de la mencionada franquicia.