Dictamen N° 4704
2002-01-31
tecnico universitario de la direccion general de aprovision cargo ingeniero comercial daero
Sumario
Nº 4.704 Fecha: 31-I-2002 Don LFHA, Técnico Universitario, grado 9 EUS., de la Dirección General de Aeronáutica Civil, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine el derecho que le asistiría para ascender a un cargo de Ingeniero Comercial dentro de la planta de profesionales, por cuanto el 10 de agosto de 2001 obtuvo el título respectivo, otorgado por la Universidad de Santiago de Chile, Requerido su informe, el Director General de Aeronáutica Civil expresa, en síntesis, que la Planta de Personal del Servicio, aprobada por decreto Nº 726, de 1995,...
Texto del dictamen
Nº 4.704 Fecha: 31-I-2002 Don LFHA, Técnico Universitario, grado 9 EUS., de la Dirección General de Aeronáutica Civil, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine el derecho que le asistiría para ascender a un cargo de Ingeniero Comercial dentro de la planta de profesionales, por cuanto el 10 de agosto de 2001 obtuvo el título respectivo, otorgado por la Universidad de Santiago de Chile, Requerido su informe, el Director General de Aeronáutica Civil expresa, en síntesis, que la Planta de Personal del Servicio, aprobada por decreto Nº 726, de 1995, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Aviación, contempla dentro de la planta profesional 9 cargos de Ingeniero Comercial, encontrándose en la actualidad una plaza vacante en cada uno de los grados 6, 7, 8 y 9, los cuales deben ser provistos por concurso público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13° de la Ley Nº 18.834. Sobre el particular, es dable anotar, en primer término, que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 48° y 49° de la Ley Nº 18.834, el ascenso es el derecho del funcionario que se ubica en el lugar preferente de un grado del respectivo escalafón, para acceder a un cargo de grado superior que se encuentre vacante, siempre que reúna los requisitos legales para ocuparlo, derecho que asiste, sucesivamente, a los empleados que le siguen en el respectivo estamento Por su parte, el artículo 54° de la citada ley dispone que el ascenso regirá a partir de la fecha en que se produzca la vacante. Ahora bien, el artículo 13° de ese mismo ordenamiento, cuyo inciso final fue agregado por la Ley Nº 19.154, dispone que en los casos en que se origine la creación de nuevos cargos de carrera, se fijen nuevas plantas de personal que los incluyan o se autoricen reestructuraciones o fusiones que den lugar a nuevos cargos de esa naturaleza, la primera provisión de dichos empleos se hará siempre por concurso, de tal modo que los cargos vacantes de Ingenieros Comerciales a que se refiere el recurrente, los cuales no han sido provistos con anterioridad y fueron creados por el decreto supremo de Defensa 726, de 1995, deben ser provistos mediante concurso. En otro orden de consideraciones, cabe precisar que para acceder a un cargo vacante por la vía del ascenso, el funcionario debe cumplir con los requisitos fijados con anterioridad a la fecha de producirse la vacante. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, esta Contraloría General declara que el señor LFHA no tiene derecho a acceder al cargo que invoca por la vía del ascenso.