Dictamen N° 4700
2002-01-31
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Sumario
N° 4.700 Fecha: 31-I-2002 Director Nacional (S) de Gendarmería de Chile, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero en Maquinarias y Vehículos Automotrices, otorgado por el Instituto Profesional INACAP, reviste el carácter jurídico de un título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional, teniendo en consideración la modificación introducida a la materia por el artículo 8° de Ley N° 19.699. Requerido su informe, el Subsecretario de Educación, mediante Oficio N° 2.271, de 2001, man...
Texto del dictamen
N° 4.700 Fecha: 31-I-2002 Director Nacional (S) de Gendarmería de Chile, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero en Maquinarias y Vehículos Automotrices, otorgado por el Instituto Profesional INACAP, reviste el carácter jurídico de un título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional, teniendo en consideración la modificación introducida a la materia por el artículo 8° de Ley N° 19.699. Requerido su informe, el Subsecretario de Educación, mediante Oficio N° 2.271, de 2001, manifiesta que el Instituto Profesional INACAP fue creado en 1981, bajo las normas del DFL. N° 5, de ese año, de Educación, otorgándosele en el año 1995 su plena autonomía. Agrega el informe que, según los registros de ese Ministerio, el citado Instituto Profesional imparte, desde 1997, la carrera de Ingeniería de Ejecución en Maquinaria y vehículos Automotrices, conducente al título de Ingeniero de Ejecución en Maquinarias y Vehículos Automotrices, con una duración de 8 semestres. Finalmente, expresa que el mencionado título, como consta en sus registros, cumple con los requisitos establecidos en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, para los títulos profesionales. Por su parte, el Instituto Profesional INACAP, a través de su Oficio N° 376, de 2001, ha acompañado diversos antecedentes referentes al título en estudio, entre ellos, la descripción de la carrera, sus objetivos, el plan de estudios y su malla curricular, documentación de la cual aparece que la carrera de Ingeniería en Maquinarias y Vehículos Automotrices, según su nueva denominación, conducente al título de Ingeniero en Maquinarias y Vehículos Automotrices es impartida por el referido Instituto Profesional con una duración de 8 semestres, comprende 49 asignaturas y un total de 3.672 horas de clases. Precisado lo anterior, cabe señalar, ahora, que el artículo 31 de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. De esta manera, atendido lo antes expuesto, es posible señalar que el diploma de Ingeniero en Maquinaria y Vehículos Automotrices, otorgado por el Instituto Profesional INACAP, reúne los requisitos propios de un título profesional, esto es, aquel que se confiere a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En otro orden de ideas, es menester agregar que, conforme con lo dispuesto en el artículo 8° de Ley N° 19.699, que modificó el artículo 3° del Decreto Ley N° 479, de 1974, un título otorgado por un Instituto Profesional o una Universidad, para que pueda tener la calidad de profesional y, por ende, permitir gozar de la asignación profesional, debe reunir dos requisitos copulativos: primero, tener una duración mínima de seis semestres y, segundo, poseer un total de 3.200 horas de clases. Estos nuevos requisitos sólo tiene que ser satisfechos por aquellos funcionarios que se hubieren titulado en sus respectivas carreras profesionales, con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia de la referida Ley N° 19.699; ello, por cuanto las normas de derecho público rigen in actum, de modo que, a contar de esa data, se hace obligatorio exigir su cumplimiento, pero sólo en la medida que el funcionario desee impetrar el beneficio de asignación profesional. (Aplica Dictamen N° 9.211, de 2001). Por consiguiente, con el mérito de todo lo expuesto, es dable concluir que el título de Ingeniero en Maquinaria y Vehículos Automotrices, conferido por el Instituto Profesional INACAP, cumple con los requisitos exigidos por el artículo 3° del Decreto Ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de Ley N° 19.699, que hacen procedente la percepción del beneficio de asignación profesional.