Dictamen N° 4463
2002-01-30
se ajusta a derecho medida disciplinaria de destitagente publico moopp destitucion
Sumario
N° 4.463 Fecha: 30-I-2002 Se ha dirigido a esta Contraloría General, ex-agente público de la Dirección de Vialidad, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de la medida disciplinaria de destitución que se le impusiera mediante Resolución N° 290, de 2001, de esa repartición, al término de un sumario administrativo instruido a consecuencia de acciones no autorizadas que ejecutara en su calidad de inspector fiscal de la obra denominada “Concesión Internacional Ruta 5 Sur Tramo Temuco - Río Bueno”. Señala, como fundamento de su petición que “se han generado una serie de vicios de l...
Texto del dictamen
N° 4.463 Fecha: 30-I-2002 Se ha dirigido a esta Contraloría General, ex-agente público de la Dirección de Vialidad, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de la medida disciplinaria de destitución que se le impusiera mediante Resolución N° 290, de 2001, de esa repartición, al término de un sumario administrativo instruido a consecuencia de acciones no autorizadas que ejecutara en su calidad de inspector fiscal de la obra denominada “Concesión Internacional Ruta 5 Sur Tramo Temuco - Río Bueno”. Señala, como fundamento de su petición que “se han generado una serie de vicios de legalidad que no han sido considerados” en el aludido sumario administrativo, y que se le ha aplicado lo dispuesto en el inciso final del artículo 141 de Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en circunstancias de que en el Convenio Ad-referéndum que suscribió con la referida Dirección de Vialidad se le hicieron extensivos el artículo 78 y el Título 5° de ese texto legal, por lo que, en su opinión, sólo le resultan aplicables los artículos 78, y 114 al 139 del citado cuerpo estatutario, “por no ser funcionario público, sino un contratado a honorarios”. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que al efectuar el examen de legalidad respectivo, esta Entidad Fiscalizadora pudo verificar que, tanto en sus aspectos de fondo como de forma, el proceso sumarial a que alude el peticionario se encontraba ajustado a derecho y la sanción proporcionada al mérito de los antecedentes, atendido lo cual tomó ; razón de la indicada Resolución N° 290, de 2001. Enseguida, es menester precisar que la glosa 01 de la Partida 12 de la Ley de Presupuestos, común para todos los Capítulos del Ministerio de Obras Públicas, establece, en lo que interesa, que “se podrá n contratar personas a honorarios, las que tendrán la calidad de Agentes Públicos, destinadas a desarrollar labores técnicas directamente relacionadas con la infraestructura pública que atiende este Ministerio”. En relación con el precepto reseñado, esta Contraloría General ha tenido ocasión de precisar -mediante Dictámenes N° ;s. 22.192, de 1996 y 18.549, de 1997, entre otros-, respecto de disposiciones análogas a aquél contenidas en las leyes de presupuestos del sector público de los años respectivos, que contemplándose en dicha glosa una modalidad de contratación a honorarios con características propias -independiente de las normas sobre contratación a honorarios que se contemplan en Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo-, que permite contratar, sobre dicha base, a personas con el carácter de agentes públicos, éstas deben ser consideradas funcionarios públicos, ya que una interpretación diferente implicaría restringir la calidad que la preceptiva legal confiere a las personas contratadas en tales condiciones. Ahora bien, tal como se expresara en los citados pronunciamientos, la calidad de agentes públicos a que se refiere la norma en comento, dice relación, fundamentalmente, con la responsabilidad administrativa a que deben quedar sujetas tales personas, quienes, en lo referente a sus derechos y obligaciones, se encuentran sometidos, además, al contrato que han suscrito con la Administración. De lo anterior, se colige, por ende, que la circunstancia de que en el convenio Ad-referéndum a que hace alusión el peticionario no se haya señalado expresamente que le resultaba aplicable lo previsto en el inciso final del artículo 141 de Ley N° 18.834, contrariamente a lo sostenido por el interesado, no obsta a la aplicación en su caso de lo preceptuado en dicha disposición, por cuanto ésta se refiere precisamente a la responsabilidad administrativa, estableciendo un mecanismo destinado a regular la incidencia que tiene, en la instrucción de un proceso administrativo, el hecho objetivo de que el servidor en él involucrado cese en su desempeño. Ello, además, por cuanto aceptar el criterio expuesto por el ocurrente implicaría que los agentes públicos sometidos a un sumario administrativo, que cesen en el desempeño de sus funciones encontrándose pendiente dicho proceso, se hallarían exceptuados de la regla contenida en el inciso final del artículo 141, lo que, por cierto, no se aviene con la finalidad de ese precepto a la que se ha hecho referencia. En consecuencia, cumple esta Contraloría General con informar que la medida disciplinaria de destitución que se le impusiera al interesado, mediante Resolución N° 290, de 2001, de la Dirección de Vialidad, al término de un sumario administrativo instruido a consecuencia de acciones no autorizadas que ejecutara en su calidad de inspector fiscal de la obra denominada “Concesión Internacional Ruta 5 Sur Tramo Temuco - Río Bueno”, se encuentra ajustada a derecho.