Dictamen N° 4355
2002-01-30
desestima presentacion de ex trabajador de emporchfecha exoneracion ex funcionario emporchi
Sumario
Nº 4.355 Fecha: 30-I-2002 Don R.G.B.T, ex trabajador de la Empresa Portuaria de Chile (EMPORCHI), exonerado político, se ha dirigido a esta Contraloría General en demanda de un pronunciamiento que determine que la fecha de su cese de servicios en la señalada Entidad se produjo en el mes de octubre de 1973 y no en el mismo mes del año 1974, como aparece de la resolución Nº 708, de este último año, de ese origen, a fin de obtener la reliquidación de la pensión no contributiva, por gracia, que percibe. Al respecto, cabe señalar en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista, ap...
Texto del dictamen
Nº 4.355 Fecha: 30-I-2002 Don R.G.B.T, ex trabajador de la Empresa Portuaria de Chile (EMPORCHI), exonerado político, se ha dirigido a esta Contraloría General en demanda de un pronunciamiento que determine que la fecha de su cese de servicios en la señalada Entidad se produjo en el mes de octubre de 1973 y no en el mismo mes del año 1974, como aparece de la resolución Nº 708, de este último año, de ese origen, a fin de obtener la reliquidación de la pensión no contributiva, por gracia, que percibe. Al respecto, cabe señalar en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante resolución exenta Nº 278, de 1973, de la mencionada Empresa, se ordenó instruir una investigación sumaria, destinada a determinar la responsabilidad administrativa del recurrente como consecuencia de la inasistencia a sus labores. Enseguida, a través de la resolución Nº 708, de 4 de octubre de 1974, de esa misma procedencia, se puso término al interinato, en grado de caducidad de contrato al señor R.G.B.T, por aplicación de la causal 6a del artículo 2° de la Ley Nº 16.455, esto es, sus ausencias injustificadas al trabajo, debidamente acreditadas en la investigación sumaria precitada, documento que fuera cursado el 7 de noviembre de ese mismo año. Finalmente, por medio de la resolución Nº 4575, de 2000, del Programa de Reconocimiento al Exonerado Político del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del peticionario y se le concedió pensión no contributiva, por gracia, fijándose como fecha de su exoneración el 7 de noviembre de 1974, data de tramitación de la resolución citada en el párrafo anterior. Ahora bien, como puede advertirse de lo precedentemente expuesto, la calidad de empleado público del interesado se mantuvo, a lo menos, hasta el momento en que se puso término a su interinato por medio de la dictación de un documento formal, aunque en el hecho no se encontrara trabajando ni percibiendo remuneraciones, ello como consecuencia de la normativa que regulaba la materia. En efecto, tal como se manifestara en el dictamen Nº 71.738, de 1967, de esta Entidad de Control, a la época de cesación en funciones del señor R.G.B.T , las resoluciones de las Jefaturas de las Empresas del Estado, como EMPORCHI, que ponían fin a los servicios de los personales de su dependencia afectos a la Ley Nº 16.455, como el recurrente hacían excepción a las reglas generales que regulan la eficacia de los actos administrativos, y podían aplicarse de inmediato, a contar de la fecha en que se declaraba la concurrencia de la causal respectiva, y fueran notificadas al afectado, sin perjuicio de que posteriormente esas resoluciones fueran tramitadas ante esta Contraloría General. En consecuencia, sobre la base de lo precedentemente expuesto, cabe desestimar la presentación del rubro, por carecer de fundamento jurídico que la respalde.