Dictamen N° 3895
2002-01-29
la ley 19699 art/3 transitorio dispone que los funasignacion profesional entrada en vigencia ley 196
Sumario
N° 3.895 Fecha: 29-I-2002 Se ha dirigido a esta Contraloría General, funcionario de Gendarmería de Chile, haciendo presente que la planilla suplementaria a que habría tenido derecho no ha considerado en su base de cálculo la remuneración, que percibía hasta la entrada en vigencia de la asignación especial que otorga el inciso 1° del artículo 2° de la Ley N° 19.699, citando a vía de ejemplo a las horas extraordinarias liquidadas considerando a la asignación profesional. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que mediante dictamen N° 21.617, de 2001, se concluyó que el cambio ...
Texto del dictamen
N° 3.895 Fecha: 29-I-2002 Se ha dirigido a esta Contraloría General, funcionario de Gendarmería de Chile, haciendo presente que la planilla suplementaria a que habría tenido derecho no ha considerado en su base de cálculo la remuneración, que percibía hasta la entrada en vigencia de la asignación especial que otorga el inciso 1° del artículo 2° de la Ley N° 19.699, citando a vía de ejemplo a las horas extraordinarias liquidadas considerando a la asignación profesional. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que mediante dictamen N° 21.617, de 2001, se concluyó que el cambio de la asignación profesional que percibía el recurrente por la asignación especial del inciso primero del artículo 2° de la Ley 19.699, se ajustó a derecho. Precisado lo anterior, es dable recordar que el artículo 3° transitorio de la citada Ley 19.699 establece que los funcionarios a quienes se aplique el inciso primero de su artículo 2°, que al 1° de diciembre de 1999 percibían la asignación profesional del Decreto Ley N° 479, de 1974, y los demás beneficios remuneratorios derivados de la calidad de profesional de un determinado título, tendrán derecho a una planilla suplementaria que será reajustable en la misma forma y monto que lo sean las remuneraciones del sector público, por las diferencias que se produjeren como consecuencia de la aplicación de la asignación especial a que se refiere el inciso primero del artículo 2° de la ley. De esta manera, entonces, atendido la normativa indicada, cabe concluir que el último monto de lo que, por concepto de asignación profesional hubiere estado percibiendo el recurrente, a la fecha de vigencia de la ley 19.699, debidamente reajustado, debe ser considerado en la base de cálculo de las horas extraordinarias y otras asignaciones en las que dicha asignación debe ser considerada, con el objeto de cumplir cabalmente con la finalidad de la norma de protección del artículo 3° transitorio de la referida ley, que no es otra que la de mantener el monto total de las remuneraciones que percibía el funcionario antes de la vigencia de la ley 19.699.