Dictamen N° 3918
2002-01-29
procedia que profesional funcionaria que ejercia jremuneracion medico nivel/i etapa planta superior
Sumario
N° 3.918 Fecha: 29-I-2002 Se ha dirigido a esta Contraloría General, profesional funcionario, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, solicitando un pronunciamiento respecto de la situación que expone y que incide en el porcentaje de Asignación por Experiencia Calificada. Manifiesta la interesada, que desde 1994 ejerce la Jefatura del Laboratorio del Hospital Roberto del Río, cargo que desde 1997 mantiene en propiedad con 33 horas semanales. Agregando, que en virtud de la Ley N° 19.664, incorporó a su remuneración las asignaciones de responsabilidad y de experiencia califica...
Texto del dictamen
N° 3.918 Fecha: 29-I-2002 Se ha dirigido a esta Contraloría General, profesional funcionario, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, solicitando un pronunciamiento respecto de la situación que expone y que incide en el porcentaje de Asignación por Experiencia Calificada. Manifiesta la interesada, que desde 1994 ejerce la Jefatura del Laboratorio del Hospital Roberto del Río, cargo que desde 1997 mantiene en propiedad con 33 horas semanales. Agregando, que en virtud de la Ley N° 19.664, incorporó a su remuneración las asignaciones de responsabilidad y de experiencia calificada. Con fecha 1° de noviembre de 2001, fue contratada como médico microbiólogo en el mismo Laboratorio, dejando vacante en suplencia el cargo de jefatura, manteniendo su titularidad; sin embargo, el cargo contratado fue incorporado en el Nivel I de la Etapa de Planta Superior lo que le ha significado la disminución de las remuneraciones al eliminar la asignación de responsabilidad y disminuir de un 102% a un 40% del sueldo base, la asignación de experiencia calificada. Requerido su informe, el Director del Hospital Roberto del Río, por oficio N° 3, de 2002, corrobora lo señalado por la interesada y agrega que ésta no consideró, al momento de solicitar la contratación, la variación de rentas con motivo de la eliminación o disminución de las referidas asignaciones, lo que en la actualidad está superado, toda vez que se dejó sin efecto la contratación y se la restituyó a su cargo de jefatura. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 14 de la Ley N° 19.664, dispone que la Etapa de Planta Superior estará conformada por tres niveles, asociados a la percepción de la asignación de experiencia calificada. Estará integrada por profesionales que, por su formación y experiencia, desempeñen funciones que involucren la aplicación sistemática de sus conocimientos y competencias en beneficio de la población usuaria, en la formación de nuevos profesionales o en la coordinación y supervisión de equipos o grupos de trabajo. Por su parte, el artículo 15 del texto legal en análisis, establece que el ingreso a la Etapa de Planta Superior se efectuará, previo concurso público, regido por la ley 19.198, por nombramiento en calidad de titular de un cargo de planta, en el Nivel I. A su turno, conforme al artículo 21° de la ley precitada, los Directores de los Servicios de Salud podrán, en ejercicio de sus atribuciones, contratar profesionales asimilados al Nivel I de la Etapa de Planta Superior, siempre que tengan más de seis años de ejercicio profesional y que se difundan públicamente las plazas a proveer. Respecto de las remuneraciones, la Ley N° 19.664 señala que podrán ser permanentes y transitorias, así, el artículo 27 en armonía con el artículo 32 del cuerpo legal citado, dispone que en el nuevo sistema de remuneraciones, constituye remuneración permanente la asignación de experiencia calificada, que disfrutarán los profesionales funcionarios que pertenezcan a la Etapa de Planta Superior, en los porcentajes calculados sobre el sueldo base, estableciendo un 40% para el Nivel I, un 82% para el Nivel II, y un 102% para el Nivel III. Por su parte, el artículo 28 letra a) de la Ley en comento, establece la asignación de responsabilidad entre las remuneraciones transitorias que está destinada a retribuir la importancia o jerarquía de los cargos directivos y el ejercicio de funciones de dirección, coordinación supervisión o mando encomendadas a los profesionales. En este orden de ideas, conviene recordar que aquellos profesionales funcionarios contratados por los Directores de los Servicios de Salud en ejercicio de las atribuciones dispuestas en el artículo 21 y asimilados al Nivel I de la Etapa de Planta Superior, percibirán el porcentaje de Asignación de Experiencia Calificada fijada para ese Nivel, es decir, un 40%. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la interesada, profesional funcionaria, Directivo, Jefe de Unidad de Apoyo, con una jornada de 33 horas semanales, titular, en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 19.664 fue ubicada en el Nivel III de la Etapa de Planta Superior, gozando, entre otras, de la asignación de responsabilidad y de experiencia calificada en un 102%, sin embargo al dejar el referido cargo vacante en suplencia y ser contratada en el Nivel I de la señalada Etapa, perdió la primera de las asignaciones nombradas y la segunda se rebajó al 40%. En consecuencia, tal como se señaló precedentemente para que resulte procedente el pago de la Asignación de Experiencia Calificada, el profesional funcionario necesariamente debe pertenecer a la Etapa de Planta Superior y su porcentaje, calculado sobre el sueldo base, se asocia con el Nivel que tenga en dicha Etapa, por otra parte, si el profesional funcionario deja de realizar labores directivas o funciones de dirección, coordinación, supervisión o mando dejará también de percibir, la asignación de responsabilidad, que tiene un carácter de remuneración transitoria, lo propio debe, necesariamente, ocurrir si, como en el caso que se analiza, se mantiene la titularidad de un empleo para ejercer uno como contratado con un nivel inferior, ya que las remuneraciones deben otorgarse de acuerdo al cargo que efectivamente se ejerce. Finalmente, cabe señalar que recurrente, por resolución N° 672, de 2002, del Servicio de Salud Metropolitano Norte, renunció voluntariamente a su contrato en cargo asistencial, asumiendo nuevamente su cargo titular.