Dictamen N° 3237
2002-01-24
norma de la letra c) del art/54 de la ley 18575, iretiro manejo ebriedad probidad investigaciones
Sumario
N° 3.237 Fecha: 24-I-2002 Se ha dirigido a esta Contraloría General, ex Inspector de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando un pronunciamiento respecto de su inclusión en Lista Anual de Retiros año 2001, al haber sido clasificado en Lista 3. Requerido su informe, por oficio N° 4443, de 2001, el Jefe de Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, manifiesta que el ex funcionario por sentencia ejecutoriada del 4° Juzgado de Letras de Osorno, en causa Rol N° 463-99, fue condenado a la pena remitida de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo; multa de medio sueld...
Texto del dictamen
N° 3.237 Fecha: 24-I-2002 Se ha dirigido a esta Contraloría General, ex Inspector de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando un pronunciamiento respecto de su inclusión en Lista Anual de Retiros año 2001, al haber sido clasificado en Lista 3. Requerido su informe, por oficio N° 4443, de 2001, el Jefe de Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, manifiesta que el ex funcionario por sentencia ejecutoriada del 4° Juzgado de Letras de Osorno, en causa Rol N° 463-99, fue condenado a la pena remitida de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo; multa de medio sueldo vital; accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; al retiro o suspensión de carné, permiso o autorización para conducir vehículos por el término de seis meses y al pago de las costas de la causa, como autor del delito de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad, cometido en la ciudad de Osorno, el 11 de abril de 1999. Agrega, que por tal motivo, se dispuso por decreto supremo N° 239, de 2001, el retiro absoluto del interesado de la Institución, a contar de la total tramitación del instrumento respectivo. Lo anterior, considerando que con motivo de las modificaciones introducidas por la Ley N° 19.653 a la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, N° 18.575, por dictamen N° 33.122, de 2000, complementado por dictamen N° 23.882, de 2001, en relación a los efectos de la condena por crimen o simple delito como causal de inhabilidad sobreviniente, ha señalado que el impedimento para ingresar a la administración pública está dado por la existencia de una sentencia condenatoria en contra de la persona de que se trata; así, la circunstancia de haberse dictado la sentencia impide a quien se encuentre en dicha situación ingresar a la Administración Pública y de igual forma le impide como causal sobreviniente, permanecer en ella, si tenía la calidad de funcionario al momento de emitirse el fallo. Sobre el particular, cumple esta Entidad de Control con manifestar que la letra c) del artículo 54 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, introducido por Ley N° 19.653, establece que, sin perjuicio de las inhabilidades especiales que establezca la ley, no podrán ingresar a desempeñar un cargo en Ia Administración del Estado las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito. Ahora bien, este Organismo Contralor cumple con manifestar, en cuanto se refiere a la obtención de alguno de los beneficios alternativos a la privación de libertad regulados en la ley N° 18.216, y tal como tuviera ocasión de precisarlo en su dictamen N° 18.657, de 2001, que si bien los incisos primero y segundo del artículo 29 de dicho texto legal prevén que su concesión da lugar a la omisión, en los certificados de antecedentes, de las anotaciones respectivas y, en su caso, a la eliminación definitiva de los mismos para todos los efectos legales y administrativos, el inciso tercero de la citada disposición exceptúa de dichas normas a los certificados que se otorguen, entre otros, para el ingreso a las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública. Las conclusiones precedentes resultan aplicables tanto al ingreso como en relación con la permanencia de sus servidores en las filas de la Policía de Investigaciones de Chile, puesto que a falta de reglas especiales en relación con dicho tópico, deben cumplirse los mismos requisitos tanto en uno como en otro caso, especialmente cuando se trata, en la especie, de una condición que se refiere a la idoneidad moral de los miembros de dicha institución policial, la cual debe mantenerse durante toda su permanencia en la respectiva institución. Pues bien, de lo expuesto se refiere que el interesado no fue alejado del Servicio por inclusión en Lista Anual de Retiros como manifiesta en su presentación, sino por decreto supremo N° 239, de 2001, de Defensa, que dispuso su retiro absoluto de la Policía de Investigaciones de Chile, estableciendo dicho instrumento entre sus fundamentos, la Sentencia Ejecutoriada del 4° Juzgado de Letras de Osorno que lo condenó por el delito de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad y la Ley N° 18.575 modificada por la Ley N° 19.653, sobre probidad administrativa. En consecuencia, en mérito de lo expuesto se desestima la petición de recurrente, por no encontrarse ajustada a derecho.